Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Agosto de 2021, expediente FMZ 040330/2019/9/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 40330/2019/9/CA3

Mendoza, 19 de agosto de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 40330/2019/9/CA3 caratulados: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS SOSA, B.M. Y OTS. P/

INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a esta Sala B en virtud de los recursos de

apelación deducidos por las defensas de A.M.G. y R. Gladys

C. el día 23/03/2021 y de V.H.M. el día 26/3/2021 contra la

resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de V.M. en fecha

22/03/2021, mediante la cual dispuso: “I)…; II)…; III) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de ROBERTA GLADYS

CACERES […] por resultar prima facie coautora penalmente responsable de los

hechos imputados por la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737,

transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a su vez

agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas. art. 11,

inc. c ley 23.737 (art. 306 CPPN); IV)…; V)…; VI) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de V.H.M.

[…] por resultar prima facie autor penalmente responsable en grado de

participación secundaria (art. 46 CP) de los hechos imputados por la presunta

infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades típicas de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización o, alternativamente y en subsidio,

transporte de estupefacientes (art. 306 CPPN); […] VII) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de ANA MARÍA GOMEZ […] por

resultar prima facie autor penalmente responsable en grado de participación

secundaria (art. 46 CP) de los hechos imputados por la presunta infracción al art. 5

inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades típicas de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización o, alternativamente y en subsidio, transporte de

estupefacientes (art. 306 CPPN) y DISPONER su inmediata detención y alojamiento

en el Servicio Penitenciario Provincial […]; VIII)…; IX)…; X)…”;

Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones se inician con informe prevencional N° 938

02.000.268/19 de fecha 27/08/2019, elaborado por la Subdelegación V.M.

(S.L.) de Policía Federal Argentina, el cual da cuenta que a través de tareas de

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

inteligencia se tomó conocimiento que estaría ingresando a la ciudad de Villa

Mercedes, un vehículo marca VW, modelo GOLD TREND, de color rojo, el que

sería conducido por una persona de sexo femenino de nombre B.S.,

acompañada de otra persona del mismo sexo de nombre A.Q..

Que las nombradas realizarían actividades vinculadas a la venta de

estupefacientes en distintos puntos de la ciudad de V.M., desconociéndose

los domicilios a los que concurrirían.

De la información recabada, surge que B.S. sería la hermana de

MATIAS SOSA (a) “MATUTE” – actualmente cumpliendo condena en el servicio

penitenciario de la ciudad de S.L. por infracción a la Ley 23737 quien sería el

autor intelectual de la actividad ilícita que estaría realizando su hermana, la cual sería

guiada desde el interior del penal.

2) Recibido el informe prevencional, el Sr. Juez Federal autoriza la

realización de tareas de inteligencia bajo la modalidad encubiertas, registración

fílmica y fotográfica, como así también las intervenciones de la líneas telefónicas

utilizadas por los sospechados.

Seguidamente, el representante del Ministerio Público efectúa el

requerimiento de instrucción.

Así las cosas, la Subdelegación V.M. de Policía Federal mediante

nota de fecha 12/05/2020 da cuenta de las tareas realizadas y de los avances de la

investigación e intervención telefónica de las líneas utilizadas por los sospechados.

Pone en conocimiento que se logró determinar que se trataría de una organización

compuesta por integrantes del grupo familiar directo del condenado M.S.,

quien a pesar de encontrarse alojado y cumpliendo condena en el Servicio

Penitenciario Federal de la Provincia de San Luis comandaría todos los

movimientos, logística, recepción, almacenaje, entrega y cobro de la sustancia

estupefaciente, como así también quien dispondría el rol que cada uno cumpliría.

En virtud de ello se solicitó, mediante informe de fecha 27/04/2020 (nota N°

9380200063/20), la intervención telefónica en forma directa de las líneas utilizadas

por los encausados. Dicha medida arrojó resultado positivo, dado que a través del

contenido de las conversaciones entabladas entre ellos se puede interpretar que los

mismos estarían próximos a realizar lo que en la jerga delictiva se conoce

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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comúnmente como “una bajada” de la sustancia, haciendo referencia esto, a la

recepción y reabastecimiento de la droga.

A continuación lucen agregadas las distintas notas y resoluciones mediante

las cuales se solicitan y prorrogan, respectivamente, las intervenciones telefónicas de

las líneas utilizadas por los investigados.

Con la prolongación de estas medidas, pudo individualizarse más

concretamente a los distintos involucrados en las maniobras ilícitas inquiridas y

determinarse el rol que cada uno cumpliría: M.S. encabezaría la banda; José

NIEVES, detenido en el penal junto a Sosa, colaboraría con la organización; Brenda

SOSA (a) “A., hermana del líder, y A.Q. adquirirían la

sustancia ilegítima; J.C., pareja de Sosa, sería la encargada de la

logística y distribución de los estupefacientes como así también de proceder al

estiramiento

de los mismos; el transporte de la droga estaría a cargo de Miguel

Ángel GOLBANO y G.F.S., desde Mendoza hasta las Salinas del

Bebedero y desde allí a La Punta por V.H.M.; Juana Amelia

BAIGORRIA, madre de Sosa, conocería la actividad ilegal llevada a cabo por sus

hijos, brindando su domicilio como ámbito en el cual se guardaría el dinero

proveniente del negocio como así también punto de entrega de la droga a los

punteros

.

3) Que mediante el informe de fecha 5/03/21 la Policía Federal Argentina

puso en conocimiento el contenido de las escuchas telefónicas obtenidas, de las

cuales surge información de interés de diversas comunicaciones entre el principal

investigado, M.S., y su pareja, R.G.C..

Refiere dicho informe que el día 2/3/2021 que de un audio entre los

nombrados, se desprendía que R. recibiría algún tipo de cargamento o paquete y

que las maniobras se realizarían entre la noche del 5 y la madrugada del 6 de marzo

de 2021, en las “Salinas del Bebedero”. Alude que, en horas de la mañana,

C. se comunicó telefónicamente con un remisero de su confianza que sería

V.H.M., usuario del N° 2664221505 al que siempre lo llama

por su nombre de pila, y le pregunta si puede ir a donde está el “chico del camión”

donde está la placita

y el interlocutor le dice “Sí, la Salina”.

Fecha de firma: 19/08/2021

Alta en sistema: 24/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Con esta novedad, el día 6/3/2021 personal de la D.U.O.F. V.M.,

S.L., se apersonó en inmediaciones de una plazoleta que se encuentra al ingreso

de la localidad citada, y en presencia de testigos hábiles, procedió a identificar a los

ocupantes del camión, resultando ser M.Á.G. chofer del camión

y G.F.S. – acompañante – ambos domiciliados en la provincia de

Mendoza.

El vehículo en cuestión marca DIMEX, modelo d1721, Dominio WXZ161

fue requisado y se obtuvo: del piso en el lado del acompañante una bolsa tipo

reutilizable de color con vivos celestes que contenía en su interior tres (3) paquetes de

color rojo, los cuales arrojaron un peso total de 3.055 grs. y resultado positivo para

clorhidrato de cocaína; en la cabina dormitorio se observó una bolsa de tela color

negro, la cual contenía en su interior una bolsa de nylon de color negro con varios

fajos de billetes de diferentes denominaciones de pesos argentinos, los cuales

contabilizaban un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

CUATROSCIENTO NOVENTA PESOS ($278.490); dos (2) bolsos de color negro,

uno de símil cuero con la inscripción “Unicroft”, conteniendo en su interior

documentación del vehículo, y el otro, de tela color negro con la inscripción “LCD”,

contenía en su interior un tarjetero plástico con una licencia de conducir N°

16011601, dos (2) chips Personal N° 8954420213281359467 y CLARO N°

89544310116420335340; una (1) riñonera de color negro que en su interior contenía

una billetera de color marrón, que su interior tenía una licencia de conducir N°

16011601, una tarjeta de crédito Santander Rio a nombre de M.Á.G.;

una billetera de color negro símil cuero con CIENTO DIEZ PESOS ($ 110), una

licencia de conducir N° 23.099.404, una tarjeta de ANSES de Asignación Universal

por Hijo a nombre de G.S.F.; dos (2) armas de fuego, ambas calibre

22. tipo revolver, con la totalidad de balas en sus...

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