Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Agosto de 2021, expediente FMZ 040330/2019/9/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 40330/2019/9/CA3
Mendoza, 19 de agosto de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 40330/2019/9/CA3 caratulados: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS SOSA, B.M. Y OTS. P/
INFRACCIÓN LEY 23.737” venidos a esta Sala B en virtud de los recursos de
apelación deducidos por las defensas de A.M.G. y R. Gladys
C. el día 23/03/2021 y de V.H.M. el día 26/3/2021 contra la
resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal de V.M. en fecha
22/03/2021, mediante la cual dispuso: “I)…; II)…; III) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de ROBERTA GLADYS
CACERES […] por resultar prima facie coautora penalmente responsable de los
hechos imputados por la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737,
transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a su vez
agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas. art. 11,
inc. c ley 23.737 (art. 306 CPPN); IV)…; V)…; VI) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de V.H.M.
[…] por resultar prima facie autor penalmente responsable en grado de
participación secundaria (art. 46 CP) de los hechos imputados por la presunta
infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades típicas de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización o, alternativamente y en subsidio,
transporte de estupefacientes (art. 306 CPPN); […] VII) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de ANA MARÍA GOMEZ […] por
resultar prima facie autor penalmente responsable en grado de participación
secundaria (art. 46 CP) de los hechos imputados por la presunta infracción al art. 5
inc. c) de la Ley 23.737, en las modalidades típicas de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización o, alternativamente y en subsidio, transporte de
estupefacientes (art. 306 CPPN) y DISPONER su inmediata detención y alojamiento
en el Servicio Penitenciario Provincial […]; VIII)…; IX)…; X)…”;
Y CONSIDERANDO:
1) Las presentes actuaciones se inician con informe prevencional N° 938
02.000.268/19 de fecha 27/08/2019, elaborado por la Subdelegación V.M.
(S.L.) de Policía Federal Argentina, el cual da cuenta que a través de tareas de
Fecha de firma: 19/08/2021
Alta en sistema: 24/08/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
inteligencia se tomó conocimiento que estaría ingresando a la ciudad de Villa
Mercedes, un vehículo marca VW, modelo GOLD TREND, de color rojo, el que
sería conducido por una persona de sexo femenino de nombre B.S.,
acompañada de otra persona del mismo sexo de nombre A.Q..
Que las nombradas realizarían actividades vinculadas a la venta de
estupefacientes en distintos puntos de la ciudad de V.M., desconociéndose
los domicilios a los que concurrirían.
De la información recabada, surge que B.S. sería la hermana de
MATIAS SOSA (a) “MATUTE” – actualmente cumpliendo condena en el servicio
penitenciario de la ciudad de S.L. por infracción a la Ley 23737 quien sería el
autor intelectual de la actividad ilícita que estaría realizando su hermana, la cual sería
guiada desde el interior del penal.
2) Recibido el informe prevencional, el Sr. Juez Federal autoriza la
realización de tareas de inteligencia bajo la modalidad encubiertas, registración
fílmica y fotográfica, como así también las intervenciones de la líneas telefónicas
utilizadas por los sospechados.
Seguidamente, el representante del Ministerio Público efectúa el
requerimiento de instrucción.
Así las cosas, la Subdelegación V.M. de Policía Federal mediante
nota de fecha 12/05/2020 da cuenta de las tareas realizadas y de los avances de la
investigación e intervención telefónica de las líneas utilizadas por los sospechados.
Pone en conocimiento que se logró determinar que se trataría de una organización
compuesta por integrantes del grupo familiar directo del condenado M.S.,
quien a pesar de encontrarse alojado y cumpliendo condena en el Servicio
Penitenciario Federal de la Provincia de San Luis comandaría todos los
movimientos, logística, recepción, almacenaje, entrega y cobro de la sustancia
estupefaciente, como así también quien dispondría el rol que cada uno cumpliría.
En virtud de ello se solicitó, mediante informe de fecha 27/04/2020 (nota N°
9380200063/20), la intervención telefónica en forma directa de las líneas utilizadas
por los encausados. Dicha medida arrojó resultado positivo, dado que a través del
contenido de las conversaciones entabladas entre ellos se puede interpretar que los
mismos estarían próximos a realizar lo que en la jerga delictiva se conoce
Fecha de firma: 19/08/2021
Alta en sistema: 24/08/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 40330/2019/9/CA3
comúnmente como “una bajada” de la sustancia, haciendo referencia esto, a la
recepción y reabastecimiento de la droga.
A continuación lucen agregadas las distintas notas y resoluciones mediante
las cuales se solicitan y prorrogan, respectivamente, las intervenciones telefónicas de
las líneas utilizadas por los investigados.
Con la prolongación de estas medidas, pudo individualizarse más
concretamente a los distintos involucrados en las maniobras ilícitas inquiridas y
determinarse el rol que cada uno cumpliría: M.S. encabezaría la banda; José
NIEVES, detenido en el penal junto a Sosa, colaboraría con la organización; Brenda
SOSA (a) “A., hermana del líder, y A.Q. adquirirían la
sustancia ilegítima; J.C., pareja de Sosa, sería la encargada de la
logística y distribución de los estupefacientes como así también de proceder al
estiramiento
de los mismos; el transporte de la droga estaría a cargo de Miguel
Ángel GOLBANO y G.F.S., desde Mendoza hasta las Salinas del
Bebedero y desde allí a La Punta por V.H.M.; Juana Amelia
BAIGORRIA, madre de Sosa, conocería la actividad ilegal llevada a cabo por sus
hijos, brindando su domicilio como ámbito en el cual se guardaría el dinero
proveniente del negocio como así también punto de entrega de la droga a los
punteros
.
3) Que mediante el informe de fecha 5/03/21 la Policía Federal Argentina
puso en conocimiento el contenido de las escuchas telefónicas obtenidas, de las
cuales surge información de interés de diversas comunicaciones entre el principal
investigado, M.S., y su pareja, R.G.C..
Refiere dicho informe que el día 2/3/2021 que de un audio entre los
nombrados, se desprendía que R. recibiría algún tipo de cargamento o paquete y
que las maniobras se realizarían entre la noche del 5 y la madrugada del 6 de marzo
de 2021, en las “Salinas del Bebedero”. Alude que, en horas de la mañana,
C. se comunicó telefónicamente con un remisero de su confianza que sería
V.H.M., usuario del N° 2664221505 al que siempre lo llama
por su nombre de pila, y le pregunta si puede ir a donde está el “chico del camión”
donde está la placita
y el interlocutor le dice “Sí, la Salina”.
Fecha de firma: 19/08/2021
Alta en sistema: 24/08/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Con esta novedad, el día 6/3/2021 personal de la D.U.O.F. V.M.,
S.L., se apersonó en inmediaciones de una plazoleta que se encuentra al ingreso
de la localidad citada, y en presencia de testigos hábiles, procedió a identificar a los
ocupantes del camión, resultando ser M.Á.G. chofer del camión
y G.F.S. – acompañante – ambos domiciliados en la provincia de
Mendoza.
El vehículo en cuestión marca DIMEX, modelo d1721, Dominio WXZ161
fue requisado y se obtuvo: del piso en el lado del acompañante una bolsa tipo
reutilizable de color con vivos celestes que contenía en su interior tres (3) paquetes de
color rojo, los cuales arrojaron un peso total de 3.055 grs. y resultado positivo para
clorhidrato de cocaína; en la cabina dormitorio se observó una bolsa de tela color
negro, la cual contenía en su interior una bolsa de nylon de color negro con varios
fajos de billetes de diferentes denominaciones de pesos argentinos, los cuales
contabilizaban un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CUATROSCIENTO NOVENTA PESOS ($278.490); dos (2) bolsos de color negro,
uno de símil cuero con la inscripción “Unicroft”, conteniendo en su interior
documentación del vehículo, y el otro, de tela color negro con la inscripción “LCD”,
contenía en su interior un tarjetero plástico con una licencia de conducir N°
16011601, dos (2) chips Personal N° 8954420213281359467 y CLARO N°
89544310116420335340; una (1) riñonera de color negro que en su interior contenía
una billetera de color marrón, que su interior tenía una licencia de conducir N°
16011601, una tarjeta de crédito Santander Rio a nombre de M.Á.G.;
una billetera de color negro símil cuero con CIENTO DIEZ PESOS ($ 110), una
licencia de conducir N° 23.099.404, una tarjeta de ANSES de Asignación Universal
por Hijo a nombre de G.S.F.; dos (2) armas de fuego, ambas calibre
22. tipo revolver, con la totalidad de balas en sus...
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