Legajo Nº 9 - NN: FERRARI , JULIO CESAR Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha28 Abril 2015
Número de expedienteFLP 045578/2014/9/CA005
Número de registro129889204

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45578/2014/9/CA5 La P., 28 de abril de 2015.

VISTO: Este expediente N°

45578/2014/9/CA5 (Reg. Int. N° 7862), caratulado:

Legajo de Apelación de Ferrari, J.C. y otros por infracción a ley 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

    1) El Dr. E.A.P.R., en representación de C.N. (fs. 229/231); y 2) El Señor Defensor Oficial, D.D.N.C., en representación de J.C.F. y A.F. (fs. 300/313 y 314/326).

    Estos recursos fueron presentados contra la resolución dictada, a fs. 196/203, por el Juez Federal de Quilmes, Dr. L.A.A., que decretó:

    1) El procesamiento con prisión preventiva de J.C.F., por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable de los delitos de almacenamiento en concurso real con transporte de estupefacientes, previstos y reprimidos por el artículo 5º inc. “c” de la ley nº 23.737, en función del artículo 55 del Código Penal; 2) El procesamiento con prisión preventiva de A.F., por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. “c” de la ley nº 23.737; y 3) El procesamiento con prisión preventiva de C.O.N., por considerarlo “prima facie”

    coautor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inc. “c” de la ley nº

    23.737.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA

  2. El presente sumario se inició a raíz de una denuncia anónima recibida mediante una comunicación telefónica a la oficina de guardia de Delegación Quilmes de la Superintendencia de Policía de Investigaciones de Trafico de Drogas Ilícitas de la Policía de la provincia de Buenos Aires, en la cual una voz masculina le comunicó al O.A.O.D.S., que en la intersección de las calle Paraguay y Dinamarca de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, se realizaría una entrega de drogas por parte de un boliviano conocido como “C.” quien posee tres vehículos en los cuales se maneja, los cuales serían un Cruze de color bordó, con terminación de patente 660, una Kangoo de color blanco y un Siena de color gris. Asimismo refirió que obtendrían el material estupefaciente de un galpón con un portón verde en su frente, ubicado en la calle S.P. Nº 1156 de L. Oeste.

  3. En virtud de esta denuncia, el S.M.C.B. se presentó, a fs.

    1/12, ante el Juzgado Federal de Quilmes con el fin de brindar información y aportar las actuaciones correspondientes.

    El Sr. Juez de grado ordenó, a fs.

    16/18, librar orden de registro domiciliario con el objeto de proceder al secuestro de material en infracción a la ley de estupefacientes (ley 23.737), materiales relacionados a su fabricación y/o distribución, así como de cualquier otro elemento y/o registro relacionado con dicha norma.

    Asimismo ordenó proceder al la requisa personal de quienes se encuentren en el domicilio para su individualización y a la requisa de los vehículos.

    Las actuaciones de registro domiciliario, requisa personal y de vehículos se encuentran agregadas a fs. 19/96.

    Como consecuencia de este procedimiento, se interceptó y detuvo al conductor, J.C.F. y a su acompañante A.F. y Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45578/2014/9/CA5 secuestrándose del interior del vehículo que conducían – entre otras cosas - un trozo compacto de forma rectangular comúnmente conocido como “ladrillo de cocaína”, que siendo analizado, pesó 1.061 gramos y dio positivo su análisis para determinar si se trataba de cocaína.

    Las declaraciones de los testigos del procedimiento E.A.R. y J.C.G., se encuentran agregadas a fs. 36 y 37 respectivamente.

    Asimismo, también como parte del procedimiento ordenado, se encuentra agregada, a fs.

    45 y 46, un acta en la cual se describe que del domicilio de calle S.P.N.° 1156, egresó un Ford K dominio KBK-199 que ante la voz de alto acató

    dicha orden y ante la presencia de los testigos J.A.A. y M.G.V., y luego de entablar comunicación con el Dr. M.I.(. del Juzgado Federal de Quilmes a cargo del J.A.) ordenó la requisa del sujeto y del automóvil, resultando identificado C.O.N. y secuestrándose diferentes efectos (teléfono, agendas, cedula verde del automóvil, etc.).

    En similar sentido, a fs. 54/56, se encuentra agregada el acta de allanamiento del domicilio sito en calle P. Nº 1156, en la que actuaron como testigos J.A.A. y M.G.V.. Este procedimiento se realizó con las llaves extraídas al Sr. C.O.N., secuestrándose del cuarto del depósito lindante al baño una bolsa de nylon color negro que contenía otra bolsa de color negro , la cual a su vez contenía seis (6), trozos compactos de forma rectangular envueltos con papel film y globo de piñata de distintos colores, a excepción de uno de ellos que se encontraba cubierto con cinta de embalar color marrón y papel film, denominados estos como “ladrillos de cocaína” y similares al “ladrillo de cocaína” secuestrado en el vehículo R.K. JBC 827.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Analizadas las sustancias encontradas para determinar si se trataba de cocaína, arrojó

    resultados positivos.

    A fs. 58 y 59, se encuentran agregadas las declaraciones de los testigos M.G.V. y J.A.V.. En lo sustancial, ambos testigos concuerdan en que al momento en que fueron requeridos el personal policial ya tenía demorada a una persona de sexo masculino junto a un vehículo Ford K color gris patente KBK 199. y que el pesaje de las sustancias arrojaron resultado positivo y sumó un total de 5 kilos 666 gramos.

  4. Como consecuencia de estas actuaciones, el Sr. Juez de grado, resolvió, a fs.

    97/98, ordenar el comparendo de los detenidos J.C.F., A.F. y C.O.N. a efectos de que presten declaración indagatoria en orden a los delitos de almacenamiento y transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. c ley 23.737) en el caso de J.C.F.; transporte de estupefacientes (Art. 5 inc. c ley 23.737) en el caso de A.F. y almacenamiento (Art. 5 inc. c ley 23.737) en el caso de C.O.N..

    El Sr. C.O.N., prestó

    declaración a fs. 99/101. En lo sustancial manifestó

    que: Que el día de los hechos, estaba arreglando y pintando un S., de caballos. Preguntado para que diga si conoce quién es el dueño del galpón referido contestó que D.B., que es del barrio y que es una fábrica de tornillos, que él lo ayudaba a vender los autos. Preguntado para que diga en qué días y horarios iba al galpón, manifestó que iba todos los días o día por medio a las 9 de la mañana hasta las 6 o 7, que arreglaba varios autos que le daban en la agencia y los vendía. Preguntado para que diga si había automóviles en el galpón, respondió que había una C. chocada de un amigo de B., que le alquilaba el lugar para dejarla, un Escort color gris que es de D.B., y el sulki que es de él.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 45578/2014/9/CA5 Preguntado por para que diga si al galpón entraban personas, respondió que sí, Preguntado para que diga si conoce sus nombres, contestó que iba J.S. a conversar, que era un contador público que quería que le vendamos su automóvil, y que otras personas iban al galpón a comprar tornillos, que iba una persona por día más o menos a comprar. Preguntado para que diga si sabe si D.B. viajaba frecuentemente al interior o al exterior, contestó que no viajaba.

    Preguntado para que diga donde vive D.B. respondió que en la calle Honduras de L., y que el número no lo recordaba. Preguntado para que diga si conoce a J.C.F. contestó que sí, que le vendió una Kangoo Blanca y un Renault 21 blanco a gas, y que la Kangoo se la vendió por comisión hacía tres meses, que era de la agencia, y el Renault 21 hacía dos días pero estaba roto y lo devolvió. Preguntado para que diga si sabe de qué trabaja J.C.F. manifestó que le dijo que tenía una remisería por Monte Grande, que lo conoció hace tres meses por los autos, y que antes no lo conocía. Preguntado para que diga si conoce a A.F. respondió que No.

    Preguntado para que diga si sabe que hacía Ferrari en el galpón contestó que iba una vez por mes o cada quince días a pagar las cuotas de la Kangoo blanca, que entraba directamente porque el portón estaba sin llave, y que se la vendió en 6 o 7 cuotas. Preguntado para que diga si sabe si se conocen y en su caso de donde D.B. y Ferrari contestó que sí de la venta de los vehículos desde hace tres meses.

    Preguntado para que diga si sabía que se guardaba droga en el galpón respondió que se sorprendió, que él usaba mas que nada la parte de adelante del galpón al aire libre. Preguntado para que diga si sabe quien usaba el cuarto que estaba al lado del baño donde se encontró la droga manifestó que lo usaban D.B. y Ferrari, y que él rara vez entraba a buscar alambre. Preguntado para que diga a donde iba cuando lo detuvieron contestó que iba a la pinturería de Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE C.V. y O. de L. a comprar removedor de pintura, que había ido el día anterior a comprar lija, y un removedor y como se le terminó fue a comprar más.

    Cedida la...

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