Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2023, expediente CFP 003613/2023/9
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 3613/2023/9/CA4
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023
"W., Y. y otro(s) s/ procesamiento"
J. 8- S. 16 (62.167 EQ)
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en función del recurso de apelación presentado por la defensa de W. Y., J. S. y W.D. contra el auto de fecha 1º de noviembre del corriente año por medio del cual se decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 303, inc. 3° del Código Penal de la Nación.
-
A los encartados oportunamente se les atribuyó: " ...
haber tenido en su poder (...) con fecha 11 de octubre del corriente año a las 11:05 horas aproximadamente, en la calle M. nro. XXXX de esta ciudad,
la suma de setescientos diez mil dólares estadounidenses (U$S 710.000),
doscientos catorce mil pesos ($214.000), un teléfono celular color negro con inscripción "Appo", imei nro.******* junto con dos chips de la firma "T. M. A. S.A.", un teléfono celular marca H. junto con chip de la empresa T. P. S.A., un teléfono celular color negro con inscripción "VIVO" junto con chip de la firma "T. M. de Argentina S.A." y tres bolsos. En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cabe señalar que dicho acontecimiento ocurrió en la fecha, lugar y horario sindicado, ocasión en la que personal de la División Delitos Fiscales de la Policía Federal Argentina, se encontraba realizando tareas de prevención de ilícitos en el Fecha de firma: 15/12/2023
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
barrio de B. de esta ciudad, cuando observó a los tres imputados que tenían consigo un bolso de color negro, tocándose su abdomen y mirando para distintos lados. Frente a ese escenario, ante la posibilidad de que tuvieran un elemento ilícito entre sus ropas, el personal policial procedió a la identificación de los causantes -con la presencia de los testigos de rigor-,
quienes procedieron a bajarse el cierre de la campera que vestían,
observándose que tenían pegado a su cuerpo fajas de cinta adhesivas que sostenían dólares estadounidenses, por lo que se procedió a su detención.
Sentado ello, cabe señalar que a D.W., se le secuestró la suma de doscientos cuarenta mil dólares (U$S 240.000) y un teléfono celular color negro, con inscripción “Appo”, imei nro. ******* junto con dos chips de la firma "T.
M. A. S.A.". Por su parte, a Y. W. se le incautó la suma de trescientos veinte mil dólares estadounidenses (U$S 320.000), la suma de ciento catorce mil pesos ($114.000), un teléfono celular de marca “H.” con chip de la empresa “T. P. SA” y un bolso color negro. En último lugar, a S. J. se le halló en su poder ciento cincuenta mil dólares (U$S 150.000), un bolso color azul, cien mil pesos ($100.000) y un teléfono celular color negro con inscripción “Vivo” con chip de la firma “T. M. SA”. Por otra parte, cabe señalar que se ordenó a la fuerza de seguridad de alusión, el allanamiento del inmueble sito en la Av. S. J. nro. ****, 1° piso, departamento "a" de esta ciudad, donde habitaban los imputados de autos. Como resultado del registro domiciliario efectuado, se incautó la suma de cinco mil seiscientos un dólares (U$S 5601), sesenta y un mil pesos ($61.000), un teléfono celular marca Apple, un teléfono celular marca Samsung, un teléfono celular marca Samsung sin tapa trasera y con su vidrio rayado, dos teléfonos celulares con inscripción “ODDO” con sus vidrios rayados, un teléfono celular con inscripción “Vivo” con su vidrio trasero dañado, una notebook marca Lenovo, color negra, modelo G480, serie CB15787720, dos Fecha de firma: 15/12/2023
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
pendrives, uno sin inscripción y el otro de marca Kingston y la documentación secuestrada."
-
El Juez de grado adujo que, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjo la detención de los encausados, la forma en la que llevaban consigo moneda extranjera, su numerosa cantidad,
el contexto económico y social de este país en el que se llevó a cabo el hecho descripto precedentemente, aunado a que el monto dinerario que les fuera secuestrado excedería sus posibilidades económicas en función de los empleos que poseen, cabía concluir que el dinero hallado en su poder sería de origen ilícito.
A los fines de reforzar su razonamiento, resaltó que en uno de los domicilios allanados se incautaron -entre otros elementos-
máquinas de contar dinero y bandas elásticas, cintas de embalar color transparente y marrón, al igual que un rollo de film transparente, de similares características a los que tenían los imputados pegados a su cuerpo al momento de detenerlos.
A su vez, destacó que, en función de la información aportada por la defensa, se corroboró que los encartados habían iniciado tratativas para adquirir un inmueble y así blanquear o darle apariencia lícita al dinero obtenido en el mercado cambiario marginal, sin registro ante alguna agencia gubernamental.
Concluyó así que los imputados debían responder en orden al delito de previsto en el art. 303, inc. 3° del Código Penal de la Nación.
-
La defensa se agravió de la imputación y la calificación jurídica asignada al hecho por considerar que no se encuentran configurados los elementos del tipo penal aplicado.
Fecha de firma: 15/12/2023
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA
En tal sentido, expuso que no existió, ni el J. ha logrado probar acabadamente, tal como lo exige la norma, que haya habido receptación alguna proveniente de un ilícito penal, sino que las sumas tienen su origen en ahorros que se han generado con fuentes de ingresos independientes de dos familias, y que han sido gestados a lo largo de estos años en Argentina, producto de negocios del rubro “regalería”, un contrato de mutuo por la suma de U$S50.000 que fue acompañado (legalizado por E.) y U$S 50.000 que ingresaron en distintas fechas provenientes de su país natal.
Destacó que dicho dinero estaba destinado a la adquisición de un local comercial -sito en la Avda. Santa Fe nro. 3340 de la CABA-, en el que continuarían con su actividad de venta de artículos de regalería, todo lo cual fue confirmado por la Escribana
-
A. B. que iba a intervenir en la escritura y la inmobiliaria "O. R. E." que publicó el bien a la venta y a la que se le efectuó un depósito de quince mil dólares (USD
15.000), en concepto de reserva del inmueble.
A su vez, la defensa adujo que la manera en que estaba acondicionado el dinero no debería llamar la atención del Tribunal, dado que respondía simplemente a razones de seguridad, toda vez que sus pupilos tenían miedo de ser víctimas de algún hecho delictivo en la vía pública que les hiciera perder los ahorros de toda una vida.
Para finalizar, sostuvo que aun se encuentran medidas pendientes de producción por lo que, de momento, se desconoce cabalmente la situación patrimonial de sus asistidos, su capacidad económica y si existen respecto a ellos R....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba