Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Abril de 2023, expediente FPO 005246/2018/9

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5246/2018/9

POSADAS, 27 de abril de 2023.

Y VISTO: El presente expediente, registro N° FPO

5246/2018/9/CA3 legajo de apelación en autos: “S.F.A. s/ Infracción Ley 23.737 (arts. 5 inc. E) y 11 inc.

a))- Abuso sexual Art. 119 2º párrafo y Otros”;

CONSIDERANDO: Que vuelve la presente a estudio de este Tribunal, a tenor de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I), que dispuso HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella; ANULAR la resolución recurrida, y en consecuencia DEVOLVER las actuaciones a la Cámara a quo para que, con la premura del caso, dé tratamiento al recurso de apelación de la defensa; sin costas (arts. 471, 530 y ccds. del CPPN).

Que, conforme a ello los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas entendieron que en resolución de fs.

728/731, efectuaron méritos respecto de las pruebas aportadas y alegadas por las partes, por lo que resolvieron inhibirse para actuar en la presente –fs. 781/782-. Es así que se procedió a la conformación de un nuevo tribunal, designándose a los suscriptos (D.. F.G.C. –Res. 72/22 de dicho Tribunal-, M.D.D. y R.A. –Res. 62/23 de la CFCP-),

notificándose a las partes. Efectuado el sorteo para la emisión de votos,

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Las Dras. R.A. y M.D.D., dijeron:

1) En forma previa a expedirnos sobre lo que resulta materia de nuevo pronunciamiento, procede realizar una breve reseña de lo acaecido en autos, a fin de un mayor entendimiento de las cuestiones venidas a conocimiento.

Que mediante resolución recaída a fs. 554/603 el Magistrado de primera instancia dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva contra F.A.S., por considerarlo “prima facie” autor (art. 45 C.P) de los delitos de “Suministro de estupefacientes agravado por la minoridad de la víctima A.M.M.S.M”, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. e) y 11 inc. a) de la Ley 23.737; “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de la víctima; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción a la servidumbre sexual de A.M.M.S.M”, previsto y reprimido por el art. 119, segundo y tercer párrafos incisos a) y f) del C.P; las disposiciones de la Ley 26.485 y el art. 140 del C.P y la “Entrega a I.P y suministro a A.M.M.S. de sustancias estupefacientes” en concurso ideal con el “Abuso sexual con acceso carnal por dos vías de acceso agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de las víctimas; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción a la servidumbre sexual de A.M.M.S.M”,

previsto y reprimido por los arts. 5 inc. e), 11 inc. a), 13 de la Ley 23.737; el art. 54 del C.P, los arts. 78 y 119, segundo párrafo y Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5246/2018/9

tercer párrafo incisos a) y f) del C.P; las disposiciones de la Ley 26.485 y el art. 140 del C.P y de conformidad a los arts. 306 y 312

del C.P.P.N. Los tres delitos en concurso real (art. 55 del C.P),

trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de PESOS UN

MILLON ($ 1.000.000). También dispuso el alojamiento del procesado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), Servicio Penitenciario Federal o en alguna Unidad Penitenciaria del país que cuente con vacante, a los fines del cumplimiento de la prisión preventiva dispuesta en el considerando 1.

Que, frente a ello, interpuso recurso de apelación la defensa técnica de Skuarek (fs. 634/642) el cual fuera resuelto el 13 de marzo de 2022, oportunidad en que esta Cámara Federal de Apelaciones –con su conformación original– resolvió: “1)

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA SEGUIR

ENTENDIENDO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES (conforme al art.

35 CPPN). 2) ORDENAR LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA JUSTICIA

ORDINARIA a sus efectos”, puso al detenido a disposición de la misma e hizo saber de lo dispuesto a la CFCP por encontrarse en trámite el Incidente FPO 5246/2018/6/CFC1 “Skuarek, F.A.S./ Incidente de Excarcelación”, a sus efectos.

Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación el Ministerio Público Fiscal y la querella, los que fueron concedidos el 08/04/2022.

Finalmente, y tal como se adelantara, con fecha 12 de diciembre de 2022, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Querella, anular la resolución recurrida y devolver las actuaciones a la cámara a quo para que,

con la premura del caso, dé tratamiento al recurso de apelación de la defensa; sin costas (arts. 471, 530 y ccds. del CPPN).

En función de ello, y conforme lo ordenado por el Tribunal superior, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento.

2) Que los agravios expresados por el recurrente pueden sintetizarse de la siguiente forma: a) carencia de pruebas para acreditar el suministro y entrega de estupefacientes a las víctimas;

  1. erróneo análisis y valoración de los elementos probatorios sobre el delito imputado; y c) cuestionamiento respecto de la prisión preventiva dispuesta, al considerar que no existe peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación. Finalmente, hizo reserva de Caso Federal y citó doctrina y jurisprudencia.

    3) Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la remisión por incompetencia del Expte. 149156/2017 del magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Posadas, en una causa originada por una denuncia del Sr. R.H.M., el 20 de diciembre de 2017 ante la Comisaría de la Mujer, Zona Oeste UR -1 contra F.S..

    Que, en dicha presentación el Sr. M., manifestó que: “…

    hace tiempo mi hija A.M. inició una relación amorosa con una persona que según ella se llamaba S.F. y tenía 26

    años, obviamente que por la diferencia de edad me opuse Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

    FPO 5246/2018/9

    rotundamente a la relación. Pasado el tiempo mi ex pareja me informa que mi hija comenzó a tener problemas de conducta, se volvió una persona agresiva, manipuladora, en varias oportunidades mi hija agredió verbal y físicamente a su madre y hermana. En el mes de marzo del corriente año M. se escapó de su casa con este hombre y se fueron a la localidad de A.d.V.. Cuando recuperamos a mi hija tomamos conocimiento que estuvo internada en el Hospital con un documento falso por una sobredosis del coctel de droga. En fin, realizamos al correspondiente denuncia solicitando la prohibición de acercamiento pero jamás me la otorgaron. Mi hija se estaba reponiéndose en el Centro de Rehabilitación (Manantiales).

    Pensamos que esta persona se había alejado pero actualmente descubrimos que nuevamente habían tomado contacto y se seguían viendo, pero en esta oportunidad al intentar hacer entrar en razón a M. la situación empeoró amenazando a su madre que si no consentía la relación se quitaría la vida, esta persona la tiene manipulada todo el tiempo a través del teléfono donde llama y dice que tiene que hacer o cómo actuar, entonces ella agrede a su familia y se escapa a cualquier hora del día y si la llamamos e intentamos hacer que vuelva ella manifiesta que primero tenemos que hablar y mediar con él para que le autorice a regresar.

    Empezamos a indagar y descubrimos que este hombre se llama F.S. y tiene 34 años, estudiante de medicina en la UCAM

    I. Y tiene problemas psicológicos, posee problemas Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

    neurológicos, trastorno de la personalidad, es una persona depresiva, por lo anteriormente expuesto actué contra él con una denuncia penal por posible suministro de estupefaciente y manipulación de una menor de edad causa que fue sobre seguida”.

    Posteriormente -a fs. 4 del expediente principal- el Sr.

    M., amplió la denuncia. Entre otras cuestiones, refirió que aproximadamente a las 01.10 horas su hija apareció en su casa.

    Que, conforme a ello, se citó a prestar declaración testimonial a los padres de la menor A.M.M.S.M (cfr. fs. 15/16 y 17/18 de autos FPO 5246/2018) y a su hermana (cfr. fs. 13/14 de Expte. P..), además de requerir los informes psicológicos correspondientes.

    De la declaración efectuada por la presunta víctima (cfr. fs.

    19/20), surge que la misma denunció que el 03/04/2018 el acusado, luego de propinarle una golpiza, cerró la puerta con llave y abusó sexualmente de ella en el domicilio ubicado en la calle San Luis Nº 2430, de esta Ciudad. Además, señaló haber sido víctima de todo tipo de violencia, física y psicológica durante el trascurso del año y medio de relación.

    En base a ello, luego de ordenar medidas pertinentes y recibidas que fueran las mismas, a fs. 49/50 el Juez de Instrucción se declaró incompetente en razón de la materia y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia Federal para que se investigue por la presunta comisión del delito previsto en Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.G.C., JUEZ DE...

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