Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente FPO 005246/2018/9/CFC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FPO 5246/2018/9/CFC2

SKUAREK, F.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1538/22

Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor Diego G.

Barroetaveña, e integrada por el doctor D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante en el presente legajo FPO

5246/2018/9/CFC2, del registro de esta Sala, caratulado:

Skuarek, F.A. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que –el 23/3/2022- la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió: “1) DECLARAR LA

    INCOMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA SEGUIR ENTENDIENDO EN

    LAS PRESENTES ACTUACIONES (conforme al art. 35 CPPN). 2)

    ORDENAR LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA JUSTICIA ORDINARIA a sus efectos. 3) PONER el DETENIDO F.A.S. a disposición de la Justicia Ordinaria a sus efectos. 4)

    HACER SABER la Incompetencia declarada en estos autos principales a la Excma. CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL,

    en virtud de que allí tramita el Incidente FPO

    5246/2018/6/CFC1 “Skuarek, F.A.S./ Incidente de Excarcelación”, a sus efectos.-” (destacados y mayúsculas presentes en el original).

    Fecha de firma: 12/12/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) Que, contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de casación el señor fiscal auxiliar,

    doctor J.A.S., y la parte querellante,

    representada por el doctor C.E.O.. Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo el 8/4/2022 y mantenidos ante esta instancia.

  3. ) Durante el trámite previsto en los arts. 465

    -cuarto párrafo- y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor fiscal general, doctor J.A. De Luca, quien solicitó que se haga lugar a los recursos de casación presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella.

    Se presentó asimismo el defensor particular del encausado F.A.S., doctor C.A.N.V., quien solicitó el rechazo de los recursos interpuestos.

  4. ) Que cumplidas las previsiones del art. 468

    del CPPN, conforme surge de la nota del señor secretario del 22 de septiembre de 2022 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-,

    oportunidad en la cual los abogados de la defensa y la querella presentaron breves notas, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    Y CONSIDERANDO:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I

    I.1) Conforme surge de la resolución recurrida,

    la intervención del tribunal a quo tuvo lugar a partir del “recurso de apelación interpuesto (…) a favor de F. 2

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FPO 5246/2018/9/CFC2

    SKUAREK, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Ariel Skuarek; contra la resolución (…) a tenor de la cual el Magistrado de la anterior instancia dispuso, en lo que aquí respecta, el procesamiento con prisión preventiva contra F.A.S., por considerarlo ‘prima facie’ autor (art. 45 C.P) de los siguientes delitos:

    ‘Suministro de estupefacientes agravado por la minoridad de la víctima A.M.M.S.M’, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. e) y 11 inc. a) de la Ley 23737; ‘Abuso sexual con acceso carnal agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de la víctima; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción de la servidumbre sexual de A.M.M.S.M’, previsto y reprimido por el art. 119, segundo párrafo y tercer párrafo incisos a) y f) del C.P; las disposiciones de la Ley 26485 y el art. 140 del C.P y la ‘Entrega a I.P y suministro a A.M.M.S. de sustancias estupefacientes’ en concurso ideal con el ‘Abuso sexual con acceso carnal por dos vías de acceso agravado por el daño a la salud física y mental y la minoridad de las víctimas; mediando una situación de violencia contra la mujer y asimilable a la reducción de la servidumbre sexual de A.M.M.S.M’, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. e), 11 inc. a), 13 de la Ley 23737; el art. 54 del C.P, los arts. 78 y 119, segundo párrafo y tercer párrafo incisos a) y f) del C.P; las disposiciones de la Ley 26485 y el art. 140 del C.P”.

    En relación con ello, el tribunal a quo refirió

    que los agravios presentados ante esa instancia por la defensa de Skuarek “giran en torno a la carencia de pruebas para acreditar el suministro y entrega de Fecha de firma: 12/12/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estupefacientes a las víctimas. Es así que, entiende la defensa, que luego de que se haya declarado la competencia federal, no se corrobora la existencia de cuáles fueron las pruebas agregadas a la causa que ahora determinan en forma contundente la convicción del Magistrado de que objetiva y subjetivamente el imputado ha cometido las conductas que se le atribuyen”.

    Seguidamente, reseñó que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia “presentada por el Sr. R.H.M. el 20 de diciembre de 2017 ante la Comisaría de la Mujer Zona Oeste UR -1 contra F.S., donde refirió que su hija A.M.M.S.M, de 17 años de edad, se encontraba desaparecida y en presunta compañía del denunciado. (…) el Sr. M.,

    manifestó que: ‘… el problema hace tiempo mi hija A.M.

    inició una relación amorosa con una persona que según ella se llamaba S.F. y tenía 26 años, obviamente que por la diferencia de edad me opuse rotundamente a la relación. Pasado el tiempo mi ex pareja me informa que mi hija comenzó a tener problemas de conducta, se volvió una persona agresiva, manipuladora, en varias oportunidades mi hija agredió verbal y físicamente a su madre y hermana. En el mes de marzo del corriente año M. se escapó de su casa con este hombre y se fueron a la localidad de A.d.V.. Cuando recuperamos a mi hija tomamos conocimiento que estuvo internada en el Hospital con un documento falso por una sobredosis del coctel de droga (…)

    Mi hija se estaba reponiéndose en el Centro de Rehabilitación (Manantiales). Pensamos que esta persona se había alejado pero actualmente descubrimos que nuevamente habían tomado contacto y se seguían viendo, pero en esta oportunidad al intentar hacer entrar en razón a M. la situación empeoró amenazando a su madre que si no 4

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FPO 5246/2018/9/CFC2

    SKUAREK, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal consentía la relación se quitaría la vida, esta persona la tiene manipulada todo el tiempo a través del teléfono donde llama y dice que tiene que hacer o cómo actuar,

    entonces ella agrede a su familia y se escapa a cualquier hora del día y si la llamamos e intentamos hacer que vuelva ella manifiesta que primero tenemos que hablar y mediar con él para que le autorice a regresar. Empezamos a indagar y descubrimos que este hombre se llama F.S. y tiene 34 años, estudiante de medicina en la UCAM

    1. Y tiene problemas psicológicos, posee problemas neurológicos (…) Con el devenir de las actuaciones surgieron otros hechos; así la presunta víctima A.M.M.S.M., denunció que el 03/04/2018 el acusado luego de preopinarle una golpiza, cerró la puerta con llave y abuso sexualmente de ella en el interior del domicilio (…)

      señaló que ha sido víctima de todo tipo de violencia,

      física y psicológica durante el trascurso del año y medio que hasta ese momento tenían de relación. A ello se le suman testimonios de los familiares y amigas de la denunciante que describen los cambios de comportamiento de la menor, como ser que volvía a su hogar familiar con hematomas, dormía largos períodos de tiempo que atribuían al consumo de droga que supuestamente le suministraba el imputado”.

      Por otra parte, conforme al testimonio –cámara gesell- de la presunta víctima I.P. y la denuncia formulada por la progenitora de la misma (…) surge que el 11/12/2016 las menores A.M.M.S.M. e I.P. –ambas a esa fecha menores de edad-, luego de haber cenado, ingerido Fecha de firma: 12/12/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      36014860#352255939#20221212092121741

      alcohol y haber mantenido relaciones sexuales (…) y siendo las 01:00 horas del día 12/12/2016, M. habría mantenido un contacto telefónico con el encausado manifestándole el deseo de consumir sustancias estupefacientes. Por lo que él mencionado, habría buscado a las menores por el domicilio en que se hallaban y las habría trasladado hasta su domicilio (…) Continúa relatando que, al estar en dicho departamento, el imputado la habría inducido al consumo de cocaína...

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