Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Julio de 2022, expediente FRE 000798/2022/9/CA005
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 798/2022/9/CA5, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE MAIDANA, G.A.Y.G.,
M.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
1. Que ingresan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. R.A.O. –en representación de Gabriel
Alejandro M. y M.H.G., contra la resolución de fecha 19/05/2022,
mediante la cual la Jueza de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento con
prisión preventiva de los nombrados en orden a los delitos de transporte de estupefacientes
en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado
por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, en función
del art. 55 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.
2. Para así decidir, la Juzgadora reseñó que el hecho imputado se vincula con
la actividad de una presunta organización dedicada a la adquisición, acopio, ocultamiento y
transporte de sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana) con destino a las provincias
de Chaco, Corrientes, Tucumán, Santa Fe y Buenos Aires, de la que Gabriel Alejandro
M. y M.H.G. formarían parte, habiéndose autorizado oportunamente
al personal del URI “Chaco” de Gendarmería Nacional a realizar tareas investigativas al
respecto.
Resaltó que de los informes de la prevención surge que Gabriel Alejandro
M. sería el líder de la referida banda criminal, encargado de facilitar la mercadería
ilícita y oficiar de puntero en anteriores operaciones de transporte de estupefacientes,
mientras M.H.G. (hermano de aquél), también coordinaría dicha actividad
ilícita. Por su parte, L.M.A. intervendría acondicionando los vehículos
para el traslado de las drogas, haciendo algunas veces de puntero.
Asimismo, señaló que a través del informe Nº QD20195/09 de la referida
fuerza de seguridad se determinó que este último sería el nexo con los compradores del
material ilícito en la provincia de Tucumán.
En esa línea investigativa, la prevención pudo corroborar que la madre del
nombrado A.(.R.A.) habría participado de los viajes para
transportar sustancias tóxicas a la provincia de Tucumán, citando extractos de
conversaciones telefónicas mantenidas entre los presuntos involucrados.
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
36636231#333260975#20220704100800697
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Es así que con fecha 23/03/2022, la referida fuerza de seguridad, en
coordinación y comunicación con personal del Escuadrón de Operaciones Antidrogas, tomó
conocimiento –con base en el resultado de escuchas telefónicas “directas” de las
comunicaciones mantenidas entre diversos abonados de líneas intervenidas, destacando la
conversación mantenida entre L.M.A. y A.A.B.
(usuario del número 3794904732, chofer del vehículo marca FIAT, modelo SIENA,
dominio PBP945), de la que se desprendía la inminente ejecución de una maniobra de
trasporte de estupefaciente.
Por tal motivo, se alertó a personal del Escuadrón Nº 51 de Gendarmería
Nacional, el que dispuso un control en proximidades al puente interprovincial “General
M.B., que une las provincias de Corrientes y Chaco. Al detener la marcha del
aludido rodado, el que era conducido por el nombrado B., quien iba acompañado por
E.R.A. (madre de L.M.A., se pudo constatar en
presencia de testigos hábiles la existencia de ciento cuarenta y ocho (148) paquetes
rectangulares distribuidos en diversos lugares del rodado, los que sometidos a una prueba
de orientación de narcóticos arrojaron resultado positivo para marihuana, por un peso total
aproximado a los sesenta kilos con ochocientos treinta y tres gramos (60,833 kg.).
Seguidamente se procedió a la detención de los nombrados y al secuestro del
vehículo con los estupefacientes hallados, señalando la Juzgadora que del informe Nº QD2
0195/10 surge el extracto de una conversación mantenida entre L.M.A.
y una persona llamada “C.” (quien presuntamente sería su hermana), a la que le
manifiesta “…mamá perdió otra vez…” (sic), haciendo referencia a la detención de la
madre de ambos.
Consecuentemente, se libraron órdenes de detención contra Gabriel Alejandro
M., M.H.G. y L.M.A., así como también se
dispuso el allanamiento de sus respectivos domicilios.
En lo que aquí respecta, en el domicilio donde residían L.M. y
E.R.A., se incautaron otros cinco (5) panes de marihuana con un peso
total de un kilo con doscientos cuarenta y seis gramos (1,246 kg.), cuatro (4) celulares, una
(1) tablet, un (1) pen drive y una (1) balanza digital. En la vivienda de M. se secuestró
una carpeta con documentación de sus antecedentes penales y un dispositivo electrónico de
almacenamiento de video con tres (3) cámaras de seguridad, mientras en la morada de
G. no se hallaron elementos de interés para la causa.
Luego de analizar los hechos reseñados y las constancias de autos, la
Magistrada resolvió procesar a G.A.M. y M.H.G. en
orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en
concurso real con transporte de estupefacientes, todo ello agravado por el número de
Fecha de firma: 04/07/2022
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
36636231#333260975#20220704100800697
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, en función del art. 55 del
Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.
3. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Ricardo Ariel
Osuna. En lo esencial, señala que se vincula a sus asistidos al presente proceso en orden al
secuestro de estupefacientes en poder de B. y A., hecho en el cual no se
encuentra acreditado que hayan participado, ni que...
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