Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Julio de 2022, expediente FRE 000798/2022/9/CA005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 798/2022/9/CA5, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE MAIDANA, G.A.Y.G.,

M.H. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

1. Que ingresan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el Dr. R.A.O. –en representación de Gabriel

Alejandro M. y M.H.G., contra la resolución de fecha 19/05/2022,

mediante la cual la Jueza de la anterior instancia dispuso el auto de procesamiento con

prisión preventiva de los nombrados en orden a los delitos de transporte de estupefacientes

en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado

por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, en función

del art. 55 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.

2. Para así decidir, la Juzgadora reseñó que el hecho imputado se vincula con

la actividad de una presunta organización dedicada a la adquisición, acopio, ocultamiento y

transporte de sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana) con destino a las provincias

de Chaco, Corrientes, Tucumán, Santa Fe y Buenos Aires, de la que Gabriel Alejandro

M. y M.H.G. formarían parte, habiéndose autorizado oportunamente

al personal del URI “Chaco” de Gendarmería Nacional a realizar tareas investigativas al

respecto.

Resaltó que de los informes de la prevención surge que Gabriel Alejandro

M. sería el líder de la referida banda criminal, encargado de facilitar la mercadería

ilícita y oficiar de puntero en anteriores operaciones de transporte de estupefacientes,

mientras M.H.G. (hermano de aquél), también coordinaría dicha actividad

ilícita. Por su parte, L.M.A. intervendría acondicionando los vehículos

para el traslado de las drogas, haciendo algunas veces de puntero.

Asimismo, señaló que a través del informe Nº QD20195/09 de la referida

fuerza de seguridad se determinó que este último sería el nexo con los compradores del

material ilícito en la provincia de Tucumán.

En esa línea investigativa, la prevención pudo corroborar que la madre del

nombrado A.(.R.A.) habría participado de los viajes para

transportar sustancias tóxicas a la provincia de Tucumán, citando extractos de

conversaciones telefónicas mantenidas entre los presuntos involucrados.

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

36636231#333260975#20220704100800697

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Es así que con fecha 23/03/2022, la referida fuerza de seguridad, en

coordinación y comunicación con personal del Escuadrón de Operaciones Antidrogas, tomó

conocimiento –con base en el resultado de escuchas telefónicas “directas” de las

comunicaciones mantenidas entre diversos abonados de líneas intervenidas, destacando la

conversación mantenida entre L.M.A. y A.A.B.

(usuario del número 3794904732, chofer del vehículo marca FIAT, modelo SIENA,

dominio PBP945), de la que se desprendía la inminente ejecución de una maniobra de

trasporte de estupefaciente.

Por tal motivo, se alertó a personal del Escuadrón Nº 51 de Gendarmería

Nacional, el que dispuso un control en proximidades al puente interprovincial “General

M.B., que une las provincias de Corrientes y Chaco. Al detener la marcha del

aludido rodado, el que era conducido por el nombrado B., quien iba acompañado por

E.R.A. (madre de L.M.A., se pudo constatar en

presencia de testigos hábiles la existencia de ciento cuarenta y ocho (148) paquetes

rectangulares distribuidos en diversos lugares del rodado, los que sometidos a una prueba

de orientación de narcóticos arrojaron resultado positivo para marihuana, por un peso total

aproximado a los sesenta kilos con ochocientos treinta y tres gramos (60,833 kg.).

Seguidamente se procedió a la detención de los nombrados y al secuestro del

vehículo con los estupefacientes hallados, señalando la Juzgadora que del informe Nº QD2

0195/10 surge el extracto de una conversación mantenida entre L.M.A.

y una persona llamada “C.” (quien presuntamente sería su hermana), a la que le

manifiesta “…mamá perdió otra vez…” (sic), haciendo referencia a la detención de la

madre de ambos.

Consecuentemente, se libraron órdenes de detención contra Gabriel Alejandro

M., M.H.G. y L.M.A., así como también se

dispuso el allanamiento de sus respectivos domicilios.

En lo que aquí respecta, en el domicilio donde residían L.M. y

E.R.A., se incautaron otros cinco (5) panes de marihuana con un peso

total de un kilo con doscientos cuarenta y seis gramos (1,246 kg.), cuatro (4) celulares, una

(1) tablet, un (1) pen drive y una (1) balanza digital. En la vivienda de M. se secuestró

una carpeta con documentación de sus antecedentes penales y un dispositivo electrónico de

almacenamiento de video con tres (3) cámaras de seguridad, mientras en la morada de

G. no se hallaron elementos de interés para la causa.

Luego de analizar los hechos reseñados y las constancias de autos, la

Magistrada resolvió procesar a G.A.M. y M.H.G. en

orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en

concurso real con transporte de estupefacientes, todo ello agravado por el número de

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

36636231#333260975#20220704100800697

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, en función del art. 55 del

Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.

3. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Ricardo Ariel

Osuna. En lo esencial, señala que se vincula a sus asistidos al presente proceso en orden al

secuestro de estupefacientes en poder de B. y A., hecho en el cual no se

encuentra acreditado que hayan participado, ni que...

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