Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Mayo de 2022, expediente FSM 000413/2020/9/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 413/2020/9/CA2, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: B., ANÍBAL GUILLERMO;
BENÍTEZ, R.O.Y.L.S.C. POR INFRACCIÓN
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos
de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial y los Dres. J.A.C.
y J.M.G.V., todos contra el auto de procesamiento con prisión
preventiva dictado en fecha 19/03/2022, en relación a S.C.L. y Aníbal
Guillermo Benítez por los delitos de transporte de estupefacientes en calidad de
organizadores, agravado por el número de intervinientes y por haber sido cometido
mediante engaño (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “c”, en función del art. 7 de la ley
23.737), en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y
preparación de estupefacientes (art. 5 incs. “b” y “c”, de la citada norma especial de fondo,
en función del art. 55 del Código Penal), en calidad de coautores; y respecto a Rubén Oscar
Benítez por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de
intervinientes y por haber sido cometido mediante engaño (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y
c
de la Ley 23.737), en calidad de autor.
-
Para así decidir, el Juez de anterior grado consideró el inicio de la causa a
partir de las investigaciones desarrolladas por personal de la Policía Federal Argentina,
pesquisa que tenía por objeto desentrañar la actividad de una presunta organización
delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes en diversas zonas de nuestro país.
Con el devenir de la investigación se puedo establecer que el grupo criminal
tendría su centro de operaciones en la ciudad de Resistencia, contando con ramificaciones
en otras localidades del Chaco, así como también en las provincias de Corrientes y Santiago
del Estero, siendo el principal investigado A.G.B., quien residiría en
Barranqueras (Chaco) y sería el encargado de adquirir el material estupefaciente
(principalmente marihuana) en Corrientes, para luego trasladarlo a diferentes localidades en
vehículos camuflados y valiéndose de varios elementos para engañar y sortear los controles
policiales.
Asimismo, se determinó que su esposa (S.C.L.) participaría
activamente de las maniobras pergeñadas, entablando comunicaciones telefónicas con los
proveedores, oficiando en algunas ocasiones de “puntera” en los traslados de narcóticos y
organizando la posterior distribución de los narcóticos.
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 27/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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A su vez se pudo establecer que L.J.A.A.A., oriundo
de Quimilí (Santiago del Estero), se encargaría de recibir la droga y comercializarla en
dicha ciudad; mientras que C.C., con residencia en la provincia de Corrientes,
sería proveedor de la organización y quien mantendría frecuentes comunicaciones con
A.G.B. a efectos de establecer el transporte, venta, peso, calidad y precio
de los estupefacientes.
Se destacó también la probable participación como proveedores de Pedro Pablo
Quintana, J.N.F. y J.R.A. (residentes de la ciudad de
Corrientes) y de R.O.B. –sobrino de A.G.B., quien
aportaría vehículos para los transportes de los narcóticos.
A raíz de las tareas de investigación desplegadas por la fuerza preventora –entre
las que se encuentra el resultado de diversas escuchas telefónicas–, en fecha 05/03/2022 se
tomó conocimiento de que A.G.B. se movilizaría en las primeras horas
de la mañana con el fin de buscar material estupefaciente para luego trasladarlo a Santiago
del Estero.
Por tal motivo, personal de la Brigada se desplegó en inmediaciones del
domicilio del nombrado y de S.C.L., sito en Avenida España Nº 2015 de esta
ciudad, donde pudo observar un rodado marca Toyota “Hilux”, dominio OXD586, color
blanco, que egresaba de la vivienda, lo que motivó su seguimiento discreto, pudiendo
prever sus movimientos mediante el impacto de antenas de los celulares que usaban los
encausados. De acuerdo a ello se determinó que, efectivamente, B. se dirigía a la
citada provincia.
Así las cosas, en un determinado momento se logró geolocalizar al nombrado
circulando por Ruta Nacional Nº 16, pasando por la localidad de Presidencia Roque Sáenz
Peña, motivo por el cual se dio intervención al personal de la División Unidad Operativa de
la Policía Federal, quienes realizaron un operativo cerrojo en la zona, deteniendo la marcha
del rodado en el que se desplazaban A.G.B. y su sobrino (Rubén Oscar
Benítez).
Al realizar una inspección sobre el rodado en cuestión, la prevención se percató
de que a simple vista poseía en algunos de sus compartimientos lo que se trataría de
material estupefaciente con forma de ladrillos compactados. Finalmente, hallaron un total
de treinta y un (31) paquetes de marihuana, con un peso aproximado a los veinticinco kilos
con cuatrocientos sesenta y un gramos (25,461 kg.), así como veintiséis (26) bolsas de
nylon transparente que contenían cortes de vegetal denominados “flores”, por un peso de
trece kilos con quinientos veinticuatro gramos (13,524 kg.).
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 27/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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En virtud de ello, se procedió a la detención de los involucrados y al secuestro
de los narcóticos, así como de dos calcomanías imantadas y dos plastificadas de Vialidad
Nacional, dos patentes aparentemente apócrifas, $84.000 y dos celulares.
Luego de su aprehensión, el Instructor ordenó una serie de allanamientos en los
domicilios de todos los presuntos involucrados, incautándose en lo que aquí interesa en la
vivienda donde residían S.C.L. y A.G.B. tres (3) balanzas
de distinto tipo, ochocientos ochenta y siete (887) gramos de clorhidrato de cocaína,
cuatrocientos noventa y dos (492) gramos de marihuana, cinta de embalar color ocre, un
rollo de papel metálico, un cartel identificatorio de Vialidad Nacional que rezaba:
CAMPAMENTO QUIMILÍ DISTRITO 16 SANTIAGO DEL ESTERO
MANTENIMIENTO
, una camisa de grafa de color azul con refractarias verde y gris, una
libreta con anotaciones de nombres y cifras, dos carteles con inscripciones de Vialidad
Nacional, dos bidones color blanco con una sustancia gelatinosa de color marrón –la que
podría tratarse de un precursor químico–, armas de fuego, celulares, memorias USB,
cámaras, computadoras y dinero en efectivo ($17.400 y U$S 200).
Luego de valorar todas las pruebas obrantes en autos, el Juez de la anterior
instancia consideró reunidos los requisitos típicos para las figuras penales que se le
endilgan a los hoy procesados, por lo que dispuso el auto de procesamiento con prisión
preventiva a su respecto, resolviendo –asimismo la situación legal de otros presuntos
involucrados en los hechos, quienes no resultan apelantes en autos.
3. a) Disconforme con dicha decisión, el Sr. Defensor Público Oficial, en
representación de S.C.L., interpone recurso de apelación. Sostiene, en lo
medular, que el interlocutorio atacado deviene arbitrario, por no constituir una derivación
razonada de las constancias de la causa.
Alega que el procesamiento de su defendida se sustenta exclusivamente en
suposiciones de la prevención que no fueron corroboradas posteriormente, describiéndose
una conducta que se aparta de lo que realmente sucedió.
En punto a la calificación legal momentáneamente atribuida, afirma que sólo se
expusieron fundamentos aparentes, transcribiendo citas doctrinales y legales. Agrega que
no existen elementos probatorios suficientes para vincular a L. con el material
estupefaciente incautado.
Solicita se deje sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la Ley
23.737, ya que –a su entender no se ha comprobado el actuar mancomunado de los
investigados.
Critica el embargo y la prisión preventiva dispuestos por falta de
fundamentación. Respecto a ésta última, advierte que se encuentra comprobado el arraigo
de su asistida, la ausencia de antecedentes penales computables y su conducta durante el
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 27/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
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proceso, no existiendo –a su modo de ver fundamentos para presumir que intentará burlar
la acción de la justicia.
b) Por su parte, el Dr. J.A.C. –defensor particular de Rubén
Oscar Benítez cuestiona el decisorio recurrido por considerarlo carente de fundamentación
y valoración del plexo probatorio integral, tachándolo de arbitrario.
Asimismo, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, afirmando que no
existe peligro procesal en el caso de su defendido.
c) Finalmente, el Dr. J.M.G.V. –representante legal de
A.G.B., promueve recurso de apelación contra lo decidido por el
Instructor, postulando, en lo esencial, la nulidad de todo lo actuado. Ello, al considerar que
el J. a quo se excedió en sus facultades, ya que tomó como base de la instrucción actos
procesales que él mismo declaró nulos con anterioridad, reseñando al efecto el inicio del
presente sumario.
En tal sentido, entiende que en autos se han violado derechos fundamentales
como la intimidad...
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