Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Mayo de 2022, expediente FSM 000413/2020/9/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 413/2020/9/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: B., ANÍBAL GUILLERMO;

BENÍTEZ, R.O.Y.L.S.C. POR INFRACCIÓN

LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos

    de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial y los Dres. J.A.C.

    y J.M.G.V., todos contra el auto de procesamiento con prisión

    preventiva dictado en fecha 19/03/2022, en relación a S.C.L. y Aníbal

    Guillermo Benítez por los delitos de transporte de estupefacientes en calidad de

    organizadores, agravado por el número de intervinientes y por haber sido cometido

    mediante engaño (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y “c”, en función del art. 7 de la ley

    23.737), en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y

    preparación de estupefacientes (art. 5 incs. “b” y “c”, de la citada norma especial de fondo,

    en función del art. 55 del Código Penal), en calidad de coautores; y respecto a Rubén Oscar

    Benítez por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de

    intervinientes y por haber sido cometido mediante engaño (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “b” y

    c

    de la Ley 23.737), en calidad de autor.

  2. Para así decidir, el Juez de anterior grado consideró el inicio de la causa a

    partir de las investigaciones desarrolladas por personal de la Policía Federal Argentina,

    pesquisa que tenía por objeto desentrañar la actividad de una presunta organización

    delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes en diversas zonas de nuestro país.

    Con el devenir de la investigación se puedo establecer que el grupo criminal

    tendría su centro de operaciones en la ciudad de Resistencia, contando con ramificaciones

    en otras localidades del Chaco, así como también en las provincias de Corrientes y Santiago

    del Estero, siendo el principal investigado A.G.B., quien residiría en

    Barranqueras (Chaco) y sería el encargado de adquirir el material estupefaciente

    (principalmente marihuana) en Corrientes, para luego trasladarlo a diferentes localidades en

    vehículos camuflados y valiéndose de varios elementos para engañar y sortear los controles

    policiales.

    Asimismo, se determinó que su esposa (S.C.L.) participaría

    activamente de las maniobras pergeñadas, entablando comunicaciones telefónicas con los

    proveedores, oficiando en algunas ocasiones de “puntera” en los traslados de narcóticos y

    organizando la posterior distribución de los narcóticos.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    A su vez se pudo establecer que L.J.A.A.A., oriundo

    de Quimilí (Santiago del Estero), se encargaría de recibir la droga y comercializarla en

    dicha ciudad; mientras que C.C., con residencia en la provincia de Corrientes,

    sería proveedor de la organización y quien mantendría frecuentes comunicaciones con

    A.G.B. a efectos de establecer el transporte, venta, peso, calidad y precio

    de los estupefacientes.

    Se destacó también la probable participación como proveedores de Pedro Pablo

    Quintana, J.N.F. y J.R.A. (residentes de la ciudad de

    Corrientes) y de R.O.B. –sobrino de A.G.B., quien

    aportaría vehículos para los transportes de los narcóticos.

    A raíz de las tareas de investigación desplegadas por la fuerza preventora –entre

    las que se encuentra el resultado de diversas escuchas telefónicas–, en fecha 05/03/2022 se

    tomó conocimiento de que A.G.B. se movilizaría en las primeras horas

    de la mañana con el fin de buscar material estupefaciente para luego trasladarlo a Santiago

    del Estero.

    Por tal motivo, personal de la Brigada se desplegó en inmediaciones del

    domicilio del nombrado y de S.C.L., sito en Avenida España Nº 2015 de esta

    ciudad, donde pudo observar un rodado marca Toyota “Hilux”, dominio OXD586, color

    blanco, que egresaba de la vivienda, lo que motivó su seguimiento discreto, pudiendo

    prever sus movimientos mediante el impacto de antenas de los celulares que usaban los

    encausados. De acuerdo a ello se determinó que, efectivamente, B. se dirigía a la

    citada provincia.

    Así las cosas, en un determinado momento se logró geolocalizar al nombrado

    circulando por Ruta Nacional Nº 16, pasando por la localidad de Presidencia Roque Sáenz

    Peña, motivo por el cual se dio intervención al personal de la División Unidad Operativa de

    la Policía Federal, quienes realizaron un operativo cerrojo en la zona, deteniendo la marcha

    del rodado en el que se desplazaban A.G.B. y su sobrino (Rubén Oscar

    Benítez).

    Al realizar una inspección sobre el rodado en cuestión, la prevención se percató

    de que a simple vista poseía en algunos de sus compartimientos lo que se trataría de

    material estupefaciente con forma de ladrillos compactados. Finalmente, hallaron un total

    de treinta y un (31) paquetes de marihuana, con un peso aproximado a los veinticinco kilos

    con cuatrocientos sesenta y un gramos (25,461 kg.), así como veintiséis (26) bolsas de

    nylon transparente que contenían cortes de vegetal denominados “flores”, por un peso de

    trece kilos con quinientos veinticuatro gramos (13,524 kg.).

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

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    En virtud de ello, se procedió a la detención de los involucrados y al secuestro

    de los narcóticos, así como de dos calcomanías imantadas y dos plastificadas de Vialidad

    Nacional, dos patentes aparentemente apócrifas, $84.000 y dos celulares.

    Luego de su aprehensión, el Instructor ordenó una serie de allanamientos en los

    domicilios de todos los presuntos involucrados, incautándose en lo que aquí interesa en la

    vivienda donde residían S.C.L. y A.G.B. tres (3) balanzas

    de distinto tipo, ochocientos ochenta y siete (887) gramos de clorhidrato de cocaína,

    cuatrocientos noventa y dos (492) gramos de marihuana, cinta de embalar color ocre, un

    rollo de papel metálico, un cartel identificatorio de Vialidad Nacional que rezaba:

    CAMPAMENTO QUIMILÍ DISTRITO 16 SANTIAGO DEL ESTERO

    MANTENIMIENTO

    , una camisa de grafa de color azul con refractarias verde y gris, una

    libreta con anotaciones de nombres y cifras, dos carteles con inscripciones de Vialidad

    Nacional, dos bidones color blanco con una sustancia gelatinosa de color marrón –la que

    podría tratarse de un precursor químico–, armas de fuego, celulares, memorias USB,

    cámaras, computadoras y dinero en efectivo ($17.400 y U$S 200).

    Luego de valorar todas las pruebas obrantes en autos, el Juez de la anterior

    instancia consideró reunidos los requisitos típicos para las figuras penales que se le

    endilgan a los hoy procesados, por lo que dispuso el auto de procesamiento con prisión

    preventiva a su respecto, resolviendo –asimismo la situación legal de otros presuntos

    involucrados en los hechos, quienes no resultan apelantes en autos.

    3. a) Disconforme con dicha decisión, el Sr. Defensor Público Oficial, en

    representación de S.C.L., interpone recurso de apelación. Sostiene, en lo

    medular, que el interlocutorio atacado deviene arbitrario, por no constituir una derivación

    razonada de las constancias de la causa.

    Alega que el procesamiento de su defendida se sustenta exclusivamente en

    suposiciones de la prevención que no fueron corroboradas posteriormente, describiéndose

    una conducta que se aparta de lo que realmente sucedió.

    En punto a la calificación legal momentáneamente atribuida, afirma que sólo se

    expusieron fundamentos aparentes, transcribiendo citas doctrinales y legales. Agrega que

    no existen elementos probatorios suficientes para vincular a L. con el material

    estupefaciente incautado.

    Solicita se deje sin efecto la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la Ley

    23.737, ya que –a su entender no se ha comprobado el actuar mancomunado de los

    investigados.

    Critica el embargo y la prisión preventiva dispuestos por falta de

    fundamentación. Respecto a ésta última, advierte que se encuentra comprobado el arraigo

    de su asistida, la ausencia de antecedentes penales computables y su conducta durante el

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    36381578#328562313#20220527105829168

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    proceso, no existiendo –a su modo de ver fundamentos para presumir que intentará burlar

    la acción de la justicia.

    b) Por su parte, el Dr. J.A.C. –defensor particular de Rubén

    Oscar Benítez cuestiona el decisorio recurrido por considerarlo carente de fundamentación

    y valoración del plexo probatorio integral, tachándolo de arbitrario.

    Asimismo, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, afirmando que no

    existe peligro procesal en el caso de su defendido.

    c) Finalmente, el Dr. J.M.G.V. –representante legal de

    A.G.B., promueve recurso de apelación contra lo decidido por el

    Instructor, postulando, en lo esencial, la nulidad de todo lo actuado. Ello, al considerar que

    el J. a quo se excedió en sus facultades, ya que tomó como base de la instrucción actos

    procesales que él mismo declaró nulos con anterioridad, reseñando al efecto el inicio del

    presente sumario.

    En tal sentido, entiende que en autos se han violado derechos fundamentales

    como la intimidad...

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