Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2022, expediente FLP 010671/2021/9/CA004

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 10671/2021/9/CA4

La Plata, 23 de febrero de 2022.

VISTO: el legajo registrado bajo el número FLP 10671/2021/9 caratulado: “S, M s/ Legajo de Apelación”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos en representación de M O M O (a fs. 700/708), y de E V A

    y C C (a fs. 709/711), contra la resolución del juez de grado del 18 de octubre de 2021 mediante la cual dictó el procesamiento con prisión preventiva de E V A

    por considerarlo prima facie autor del ilícito de organización del transporte de sustancias estupefacientes (art. 7, en función del art. 5 inc.

    c

    , ley 23.727), y ordenó trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000); y el procesamiento con prisión preventiva de C C y de M M O por considerarlos prima facie partícipes necesarios del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc.

    ‘c’, ley 23.737), y ordenó trabar embargo sobre los bienes o dinero de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).

  2. La presente causa tiene su origen en el acta labrada por personal policial el 2 de agosto de 2021, a las 23.00 horas aproximadamente, cuando se encontraban realizando un operativo de prevención de ilícitos y faltas en general –interceptación selectiva de vehículos e identificación de personas (capturas –

    secuestro – infracción ley 23.737)-, en el Módulo N°

    158, ubicado en la Avenida Circunvalación y Ruta Nacional 7, en virtud de la orden de servicio OSE

    347/21 (fs. 1/24). Allí se señala que el personal policial interviniente en el procedimiento advirtió

    que un vehículo tipo grúa marca Iveco, modelo T.D., dominio XXX, de color blanco que transportaba un automóvil marca Toyota C dominio XXX color gris,

    que circulaba por la Ruta Nacional 7 en sentido Chacabuco hacia Junín, al llegar a la intersección con Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    la Avenida Circunvalación, dobló hacia la derecha ingresando en esta última. En particular, en el acta se señala: “Que el conductor del rodado, al notar nuestra presencia, intenta frenar para de esa manera evitar el control, no pudiendo, por el caudal de tránsito que se encontraba en ese momento, es por tal razón que al ver la maniobra, procedemos a realizar señas con nuestras manos, indicándole que detenga su marcha y se orille, a los fines de proceder a la identificación del conductor del vehículo e individualizar el rodado, acatando en esos momentos las órdenes impartidas por los efectivos policiales”.

    En el acta citada, el personal policial interviniente afirma que al consultar a los ocupantes por su identidad, el conductor de la grúa se identificó como M J S, y sus ocupantes como A D G y A

    E G. En lo que respecta a su procedencia, destino y propiedad del vehículo que se transportaba sobre la grúa, surgieron contradicciones respecto de la procedencia del rodado transportado, por lo que solicitaron la presencia de un testigo de actuación a fin de continuar el procedimiento.

    En presencia del testigo, quien se identificó

    como C M, DNI XXX, se inició una inspección de ambos rodados, comenzando por el vehículo transportado, en cuyo baúl se hallaron varios envoltorios de nylon color verde de forma rectangular de los que se sospecharon que se trataba de sustancias ilícitas.

    En el acta se señala que: “frente a la gran cantidad, solicitaron la presencia de otro testigo,

    puesto que podría corresponder la intervención de la justicia federal”. En presencia de otro testigo,

    llamado N S T, DNI:XXX, se continuó con la inspección,

    habiéndose hallado dieciocho (18) envoltorios de similares características a los antes mencionados, 14

    de ellos fueron identificados del B1 al B14, los que se encontraban dispersos en el fondo del baúl, otros dos que fueron identificados como A1.1 y A1.2, que se encontraban en el panel lateral izquierdo, visto de Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    frente, y los otros 2 como A.2.1 y A.2.2 que se encontraban en el panel lateral derecho, visto de frente. Asimismo, se halló una bolsa de material de nylon de gran tamaño, la que en su interior contenía un envoltorio más pequeño que contenía una sustancia compacta de color blanca similar al clorhidrato de cocaína, la cual fue rotulada C1.

    Posteriormente, se procedió a realizar un cacheo sobre las prendas de los ocupantes de la grúa,

    para luego colocarles esposas. Seguidamente, se consigna en el acta que siendo las 00 hs. se apersonó

    el Jefe Departamental de Policía de Seguridad de Junín, y siendo las 00:30 hs., aproximadamente, el juez titular del Juzgado Federal de Junín, Dr. H.P..

    Del test de pesaje y orientativo realizado por personal de la Delegación Departamental del Tráfico Ilícito de Drogas y Crimen Organizado de Junín surgió que las muestras identificadas del B1 al B14,

    A1.1 a A1.2, A2.1 a A2.2 pesaron catorce mil cuatrocientos sesenta y cinco (14.465) gramos,

    arrojando resultado positivo para el test de marihuana, y el envoltorio identificado como muestra C1 pesó quinientos veintidós (522) gramos, arrojando resultado positivo para el test de clorhidrato de cocaína.

    Al inspeccionar el vehículo Iveco T.D. dominio XXX, hallaron sobre el tablero del habitáculo cuatro teléfonos celulares, los que fueron también secuestrados.

    El juez a quo ordenó la detención e incomunicación de S, G y G, y fueron llamados a prestar declaración indagatoria el 4 de agosto de 2021.

    En el marco de su declaración indagatoria,

    cuya acta obra agregada a fs. 49, M S manifestó que una persona llamada “M” le encargó el servicio de traslado de un automóvil Toyota C hacia la localidad Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    de Junín para ser entregado a un agente oficial por la garantía del vehículo.

    Relató que no conocía personalmente a “M”,

    pero que había sido recomendado por el padre, llamado “R”, quien era un antiguo cliente suyo a quien conocía desde hacía más de veinte años, que era dueño de un taller de chapa y pintura en la localidad de Lomas Hermosa. Destacó que a pesar de no conocerlo personalmente, ya le había prestado el servicio de grúa en otras dos ocasiones, en las cuales le había abonado a través de “Mercado Pago”, circunstancia que podía acreditar a través de su cuenta en esa compañía.

    Respecto a lo ocurrido el día de los hechos,

    S manifestó que “M” le solicitó que fuera a retirar el automóvil a la misma dirección a la que había ido a retirar el Renault 19 la semana anterior. En función de ello, le indicó a su empleado -S G R-, quien cumplía la tarea de chofer de la grúa, que fuera a buscar el automóvil, pero éste le informó que ese día tenía turno para vacunarse, por lo que no podía comprometerse a realizar el viaje. Es por ello que coordinaron que R fuera a buscar el auto por la mañana, que lo dejara cargado en la grúa y que,

    posteriormente, sería él quien concretaría el viaje,

    dado que no quería perder el trabajo porque le resultaba rentable y no quería “quedar mal con el cliente”.

    Continuó señalando que como trabajaba de martes a domingo en una parrilla, junto a A G y A G, y los lunes tenían franco, les pidió a éstos que lo acompañaran para no viajar solo.

    Relató que cuando venían viajando, “M” le envió telefónicamente la documentación del automotor,

    así como la ubicación en la que debía dejarlo, y que cuando faltaban 100 kilómetros para llegar a la ciudad de Junín, éste lo empezó a llamar y a preguntarle si le faltaba mucho, y cuando le faltaban 10 kilómetros lo empezó a llamar insistenTnte, y sostuvo que no estaba al tanto de lo que estaba cargado en el Toyota Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    C dado que no revisaba los automóviles de los clientes.

    Para finalizar, refirió que su versión de los hechos podía ser fácilmente corroborada con el registro de las conversaciones mantenidas a través de su teléfono personal y laboral, así como con el de su empleado, quien podía confirmar la veracidad de sus dichos.

    Por su parte, S G R, empleado del conductor de la grúa, prestó declaración testimonial en el marco de la cual afirmó que fue a retirar el Toyota C al domicilio indicado por “M”, y describió a la persona que le había entregado en mano las llaves del automóvil. Refirió que, como era su costumbre,

    fotografió el rodado una vez cargado en la grúa,

    recordando que en otra oportunidad había ido a buscar al mismo domicilio un Renault modelo 19, el cual transportó hasta Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, y que en esa ocasión había podido fotografiar a la persona que le había entregado ese rodado, que era la misma que le había entregado el Toyota C.

    Mediante resolución del 9 de agosto de 2021,

    el a quo decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a M S, A D G y A E G, considerando que la versión vertida por S, como así también por el testigo M R, resultaban contestes con el contenido de las...

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