Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2021, expediente FSM 056942/2019/TO01/9/CFC004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- FSM 56942/2019/TO1/9/CFC4

V.G., F.B. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2504/21

Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2021, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

56942/2019/TO1/9/CFC4 caratulada “V.G., F.B. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 13 de julio de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados el 10 de agosto del mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, en lo que aquí interesa resolvió: “

    I. NO HACER LUGAR A LAS

    NULIDADES interpuestas por los Dres. L.T. y D.G. (arts. 166, a contrario sensu, CPPN)… III.

    CONDENAR a F.B.V.G., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, MULTA DE CIENTO CINCUENTA (150)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización, agravado por la 1

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE (arts. 12, 29 inc. 3°,

    40, 41, 45 y 50 del CP.; 5to. inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; y 399, 403, 530 y 531 del CPPN.).

    IV. IMPONER

    a F.B.V.G., de filiación ya consignada, la PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS y NUEVE (9)

    MESES DE PRISION, MULTAS DE CIENTO CINCUENTA (150)

    UNIDADES FIJAS y DIEZ MIL PESOS ($10.000), ACCESORIAS

    LEGALES, COSTAS, MÁS SU DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA,

    comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo

    III. de este fallo y de la de ocho (8) años de prisión, multa de $10.000, accesorias legales y costas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín el 18 de septiembre de 2015, en la causa FSM 9829/2012/TO5

    (registro interno 3340) como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 58 del CP.)…” (el resaltado pertenece a la sentencia original).

    Contra ello interpuso recurso de casación la defensa particular de F.B.V.G. (Dr.

    D.G.), el cual fuera concedido en fecha 3 de septiembre de 2021 y mantenido en la instancia.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), reiterando los argumentos que oportunamente efectuara al momento de alegar en el debate oral y público.

    Dijo que “en consecuencia y afectos de dotar de 2

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal autosuficiencia a esta pieza recursiva, detallaré dichas alegaciones, a efecto de que ingresen correctamente en el presente caudal recursivo y obtengan así el indispensable doble conforme judicial que nuestro sistema constitucional garantiza…”.

    Así, explicó que el alegato en cuestión se “estructuró en dos bloques, el primero de ellos dedicado al planteo de las siguientes nulidades: Nulidad de la denuncia anónima. Nulidad de la orden de intervención telefónica de fs 49. Nulidad del acta de procedimiento de fs 215/219. Y el segundo planteo defensista se realizó

    sobre el fondo de la cuestión…”.

    Resaltó que “el rechazo genérico” a los planeos de nulidad efectuados “así como también la falta de respuesta a alguno de los planteos, genera… un agravio concreto y actual, en tanto el fallo dictado por el Tribunal afecta no solo la garantía del debido proceso sino también el derecho de defensa en juicio…”.

    Comenzó por explicar que el primer agravio se relaciona con “lo resuelto respecto del planteo de nulidad de la denuncia anónima”.

    Que “se planteó la vulneración de la garantía de defensa en juicio y debido proceso…” resaltando que “si al menos… hubiese tenido oportunidad de ver ese documento,

    podría haber solicitado… una pericia caligráfica respecto de todos los integrantes de esa dependencia con el cuerpo 3

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de escritura…”.

    Explicó que “…hizo hincapié y cuestionó el modo en que se introdujo esa notitia criminis en el proceso desde el primer momento que tomó contacto con la causa. La única respuesta que encontré fue una supuesta acusación a este defensor de haberla sustraído del expediente y por lo cual se formó una investigación. Pero lo cierto es que jamás siquiera llamaron a testificar a ninguno de los que tomaron vista del expediente, antes, durante y después de terminada la instrucción. No se entiende el motivo por el cual simplemente se me acusó de tal faltante, ya que no es la mejor manera de remediar tal situación”.

    Finalizando este punto, entendió que “el rechazo de tal planteo resulta arbitrario y carente de fundamentación, puesto que no solo no da respuesta al extenso planteo defensista sino que tampoco se corresponde con las constancias recabadas en el expediente y el debate…”.

    A continuación, reiteró el planteo de “las órdenes de intervención telefónica y su prórroga” por entender que “el juzgado interviniente… se remitió a los fundamentos que propició el sr agente fiscal de la ufi 1

    para solicitarlas, sin explicar los motivos, que lo llevaron a tomar tal determinación…”.

    Que se basaron las mismas en la declaración del preventor interviniente “sin otro elemento de prueba que lo corrobore, como ser una fotografía, filmación, etc. no puede ser tomado como elemento probatorio que funden semejante medida intrusiva. tampoco se sabe si lo que les 4

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal dijeron los vecinos es cierto o es un invento. No hay manera de corroborar ni controlar esa situación…”.

    En concreto que las mismas se ordenaron sin la debida fundamentación.

    Por otro lado, respecto a la prórroga de las mismas, sostuvo que “el Sr. Agente F., quien tenía el deber de diligenciar y controlar las mencionadas escuchas…

    notifica a la Dejudeco que deberán realizar las escuchas por el término de diez días… el mandato de la Dejudeco fue de diez días y no de treinta días. Por lo tanto si las escuchas fueron comenzadas el día 22 de noviembre, el 2 de diciembre deberían haber finalizado…”.

    Además que “la solicitud [de prórroga] no se acompañó con informes, transcripciones o grabaciones ni información alguna acerca de qué pruebas se habrían obtenido mediante la intervención telefónica. Puede colegirse, entonces, que lo que se solicitó al magistrado fue el permiso para profundizar y prolongar las injerencias en la intimidad de una persona, debido al fracaso de la investigación y la total ausencia de pruebas incriminantes que permitieran el avance de la investigación…”.

    Como tercer planteo, se agravió del rechazo de nulidad solicitada respecto del procedimiento que se desarrollara, obrante a fs. 215/219.

    En concreto, dijo que “este procedimiento se 5

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    llevó a cabo con total impunidad y discrecionalidad por parte de la policía actuante, primero porque ya sabían de antemano que vendría una camioneta cargada presuntamente con marihuana… y dado que se encontraban apoyados por las escuchas directas, podrían haber solicitado por medio de la F.ía actuante las órdenes de registro, secuestro y requisa…”.

    Que “el Código Procesal y la manda Constitucional son muy claros al establecer que será el J. el que disponga la requisa de las personas y de los efectos que lleven consigo, y será el J. el que disponga el secuestro de las cosas relacionadas con el delito…”.

    Cuestionó que “el Tribunal no encontró motivo para convalidar la postura defensista. Luego de realizar una pormenorizada transcripción de los sucesos según el acta de fs 215/219 (acta labrada por el comisario schefer,

    quien dijo no haberlo hecho, la cual se encuentra plagada de irregularidades no concordantes con las declaraciones de los preventores en el debate, a las cuales me remito en honor a la brevedad) culminó diciendo que no se habían transgredido ninguna normativa procesal, y que se había actuado conforme a derecho”.

    Como cuarto agravio, encontró violaciones “en torno a la situación de fondo y la no aplicación del in dubio pro reo”, argumentando que no existe prueba de cargo que permitiera acreditar la situación descripta...

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