Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2021, expediente FSM 098115/2017/TO01/26/9/CFC005

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM

98115/2017/TO1/26/9/CFC5

C., F.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1239/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.L.E.C., J.C.G. y E.R.R. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en esta causa n° FSM 98115/2017/TO1/26/9/CFC5, caratulada:

C., F.A. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y el doctor S.R. por la defensa de F.C..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la Defensa contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires,

que en fecha 14 de diciembre de 2020 resolvió “NO HACER LUGAR

al pedido incoado por la defensa oficial de FABIO ALEJANDRO

COBIAN en cuanto a computar en autos el tiempo de detención por él sufrido en el marco de la causa FLP 2400/2013 del Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, con costas”.

Concedido por el a quo el remedio intentado, fue mantenido en esta sede.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, la defensa insistió con su planteo mientras que la Fiscalía guardó silencio.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente consideró que el fallo atacado presentaba una errónea aplicación del derecho sustantivo,

concretamente, de los artículos 24 y 58 del Código Penal.

Puntualizó que su asistido fue absuelto en un proceso luego de estar detenido por un plazo de 3 años y 28 días.

En su entendimiento ese tiempo de detención debía ser computado en favor de C. en este proceso como...

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