Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Marzo de 2021, expediente FMZ 012910/2017/TO01/9/CFC001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FMZ 12910 2017 TO1 9 CFC1

G., R.C. s/recurso de casación -Sala III-

Registro N° 333/2021

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa FMZ 12910 2017 TO1 9 CFC1, caratulada: “G., R.C. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. y de la Defensa Pública Oficial, doctores, M.A.V. y C.A.,

respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica estatal de C.R.G., a fs. 312/319 vta., contra la sentencia de fs. 293/294, cuyos fundamentos obran a fs.

295/308 vta., dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, que condenó a C.R.G. a la pena de cuatro años de prisión y multa de $112.500, equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas conforme el art. 1 de la ley 27.302, como autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con costas y accesorias legales (arts. 12 y 45 del C., 5°, inc. c), de la ley 23.737, y arts. 530 y 531 del C.P.N.). Revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión y multa de quinientos pesos dictada a G. por el Tribunal Oral N°1 mediante sentencia N° 1785, del 17/4/18 (cfr. fs. 360/370), y la unificó con la Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

anterior en la pena única de cinco años de prisión y multa de $112.500.

El recurso de casación interpuesto fue concedido a fs. 325/326 y mantenido en esta instancia a fs. 332.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466

del código de forma, el F. General y el Defensor Público Oficial ante estos Estrados ampliaron fundamentos.

El representante de la vindicta pública sostuvo que la sentencia está fundada por lo que impetró el rechazo del recurso incoado y el mantenimiento de la condena.

Por su parte, el defensor estatal reiteró los agravios de la recurrente, e insistió en que no existen elementos suficientes para involucrar a su defendida en la actividad ilícita investigada.

Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Manifestó que la sentencia se fundó únicamente en el testimonio no esclarecedor del agente H.L., el que,

junto al resto de las pruebas colectadas, no aportaron certeza acerca de la participación de su asistida en el hecho a estudio. Requirió en consecuencia la absolución de G. por el principio de la duda (art. 3 del C.P.) y, en subsidio, se ajuste su calificación a la de partícipe secundaria de la comisión del delito por el que fue condenada.

Criticó además la sanción impuesta por violar el principio acusatorio al haberle aplicado una pena mayor a la de cuatro años y un mes de prisión y 45 unidades fijas que solicitara el representante del Ministerio Público F. en Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa FMZ 12910 2017 TO1 9 CFC1

G., R.C. s/recurso de casación -Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal su alegato y agregó que la pena única no exceda el quantum pedido.

Cuestionó también la pena de multa impuesta a su defendida por resultar violatoria de los principios de proporcionalidad y racionalidad. Al respecto pidió que se le aplique la ley penal más benigna, y una pena de multa mínima en pesos, según la ley vigente al momento del hecho de la primera condena, que data del 20 de septiembre de 2016, y no en unidades fijas, vigente al momento del segundo hecho conforme la ley 27.302, pues la fijación de 45 unidades fijas le resulta de imposible cumplimiento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR