Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2020, expediente FMZ 014000591/2009/TO03/9/CFC022

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 14000591/2009/TO3/9/CFC22

REGISTRO N° 663/20

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 14000591/2009/TO3/9/CFC22,

caratulada: “ZALAZAR, H.L. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 6 de febrero de 2020 resolvió “1) DISPONER LA

PRÓRROGA de la PRISIÓN PREVENTIVA de HUGO LUIS

ZALAZAR, … por el término de UN AÑO, contado a partir del día 27 de febrero de 2020, respecto de la causa principal que tramita bajo el número FMZ

14000591/2009/TO3”.

II. Contra dicho pronunciamiento, el defensor público oficial del nombrado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo con fecha 2 de marzo de 2020 y elevado a estudio de esta Alzada.

III. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, corresponde disponer la Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

habilitación de la feria judicial extraordinaria para resolver la presente (Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20 -junto a su Anexo 1,

Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria

,

capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”-, y 16/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

IV. El defensor público oficial de H.L.Z. consideró arbitraria e infundada la resolución que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva de su asistido.

Indicó que afecta los principios humanitarios, pro homine y las disposiciones del art. 18 de la Constitución Nacional.

Sostuvo que la demora en la tramitación de la causa se debe a que algunas “decisiones jurisdiccionales que tardaron mucho en llegar y son las que explican que, pese a que la causa carece de complejidad”, y ello se tradujo en que el encausado haya tenido que soportar todos estos años sin una decisión que ponga fin a la situación de incertidumbre que provoca todo enjuiciamiento penal.

Alegó que en la causa se debió haber aplicado la ley 24.390 en su redacción original, sin la modificación realizada por la ley 25.430, por ser la primera versión una ley penal más benigna;

concluyendo así que la decisión padece una nulidad absoluta e insalvable y que ningún sistema jurídico,

ni siquiera el vigente, que aborde correctamente la prolongación en el tiempo de la prisión preventiva Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 14000591/2009/TO3/9/CFC22

puede constituir una carta en blanco para que los jueces prolonguen a través de sucesivas prórrogas el encarcelamiento cautelar, se trate del delito del que se trate, aún para los casos de injustos de lesa humanidad.

Señaló que las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” para determinar el plazo razonable de la prisión preventiva no eran aplicables al presente, y analizó los casos “Bramajo” de la C.S.J.N. y “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Así, entendió que, si bien el Alto Tribunal consideró que el mero agotamiento de los términos legales del art. 1 de la ley 24.390 no produce inmediatamente el cese de la medida cautelar, también sostuvo que la duración de la prisión preventiva siempre debe respetar criterios de razonabilidad.

Concluyó que la prolongación de la prisión preventiva a través de sucesivas extensiones pone en duda la razonabilidad de la medida, y que la prisión preventiva no puede avanzar indefinidamente en el tiempo, incluso frente a la permanencia de circunstancias que en su momento la justificaron,

pues esto implicaría anular los criterios de proporcionalidad que la regulan.

Agregó que el análisis sobre la duración de la medida cautelar supone que subsistan los motivos que legitimaron su dictado, pero su prolongación no se puede justificar en la gravedad de los hechos, la intensidad de pena amenazada y las Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

consecuencias que derivan de la importancia, la complejidad y la voluminosidad del proceso, siendo,

a entender de la parte, infundada la resolución recurrida.

V. Corresponde recordar que, conforme el requerimiento de elevación a juicio, se le imputa a H.L.Z. “la comisión de los ilícitos que,

calificados como de lesa humanidad, a continuación,

se detallan:

Como autor mediato de: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 41 hechos, en perjuicio de V.A., H.P.G., Blanca Santamaría,

E.S.B., J.F.T., H.A.T., M.L.S., M.S.C. y J.D.M. (art. 144 bis inc. 1º

conf. Ley 14.616 agravado por el artículo 142 inc.

  1. , conf. ley 20.642 del C.P.), I.M.,

    A.P., G.T., J.A.P.,

    E.B., B.H., J.M.M.,

    P.U.P., E.P., M.A.G., M.E.F., G.F.,

    J.P., N.O., L.L.M., J.J.G., R.S., G.C., M.C., R.G., V.H., J.R.,

    D.R., M.D., A.A.C., J.A.A., N.R.C.,

    N.A.T., R.V., A.G.J., W.H.D. y G.C.C. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, conf. ley 21.338 del C.P.).

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 14000591/2009/TO3/9/CFC22

    Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 12 hechos, en perjuicio de V.S. (art. 144 bis inc. 1º conf. ley 14.616 agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°,

    según ley 20.642 del C.P.); E.P., V.M.S., N.L.A., S.S., G.d.C.L., A.S.V., R.A., C.R., L.T., J.P. y N.Z. (art. 144

    bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

    Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 43 hechos, en perjuicio de H.P.G., E.S.B., V.S.,

    J.F.T., H.A.T., Blanca Santamaría, M.L.S., M.S.C. y J.D.M. –desaparecidos (art. 80 inc.

  2. según redacción ley 11.221y 4º según redacción ley 20.642 del C.P.); A.P., I.M.,

    G.T., J.A.P., E.B., B.H., J.M.M., P.U.P., E.P., M.A.G., M.E.F., G.F.,

    J.P., J.J.G., R.S.,

    G.C., M.C., R.G., V.H., J.R., D.R., M.D.,

    A.A.C., J.A.A., N.R.C., N.A.T., R.V.,

    A.G.J., W.H.D. y G.C.C. – desaparecidos, A.M.F. de firma: 28/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR