Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2020, expediente FCB 026054/2016/TO01/9/CFC003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 26054/2016/TO1/9/CFC3

REGISTRO NRO.654/2020.4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

26054/2016/TO1/9/CFC3, caratulada “ALFONSO, R.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la señora jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, Provincia homónima, a cargo de la ejecución penal, con fecha 30

    de abril de 2020, resolvió: “

  2. No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la Defensa técnica a favor de R.H.A., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten. II.

    Exhortar al Servicio Penitenciario de Córdoba al estricto cumplimiento del Protocolo para Covid-19,

    mediante remisión de una copia de la presente resolución”.

  3. Contra dicha decisión, el señor defensor particular de R.H.A., doctor A.A.L., interpuso recurso de casación; el que Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCB 26054/2016/TO1/9/CFC3

    fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    En lo medular, la defensa sostuvo que la resolución criticada resultó arbitraria. Al respecto,

    señaló que: “…aun cuando [su] asistido no reúne los requisitos establecidos en el Art. 10 del Código Penal de la Nación, fundo el presente pedido en lo establecido por la última parte del Inc. C del artículo antes mencionado, en tanto expresa: ‘cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuado… implicándole un trato indigno, inhumano o cruel…’, considerando además que debe prevalecer por sobre todos los derechos el de la salud, y la integridad física y psíquica de [su]

    defendido”. Agregó que el decisorio impugnado carece de fundamento lógico y fáctico pues, adujo que su asistido se halla alojado en condiciones de hacinamiento y que en dicho lugar no se cumplimentan los protocolos de salud, higiene y seguridad correspondientes, lo que implica la elevación del riesgo de contagio del virus Covid-19. Citó las recomendaciones y precedentes jurisprudenciales que entendió aplicables. En síntesis, postuló la revocación del resolutorio recurrido y el consecuente otorgamiento del arresto domiciliario de su ahijado procesal.

    El señor defensor particular solicitó -luego de la concesión del recurso de casación en cuestión-

    la habilitación de feria judicial extraordinaria y,

    mediante decreto de fecha 14/05/2020 el a quo elevó el presente legajo “a los fines que hubiere lugar”.

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20 y 493/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  5. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V.C. surge de la resolución impugnada,

    R.H.A. “…fue condenado, mediante Sentencia de fecha 23 de marzo de 2018 [del tribunal a quo], a la pena de diez años de prisión como coautor responsable del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por el número de intervinientes en los términos de los arts. 142 bis, inc. 6to y art. 45

    del CP, pena que fue unificada con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Mercedes,

    Provincia de Buenos Aires, en la que se le impuso la pena de tres años en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en lugar de acceso público y resistencia a la autoridad en concurso real, en la pena única de diez años y seis meses de prisión,

    accesorias legales y costas”. La condena...

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