Legajo Nº 9 - IMPUTADO: BOLLES, MATIAS NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 8699 - FSM 88833/2019/9/CA2

Legajo Nº 9 - IMPUTADO: BOLLES, M.N. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 9405

S.M., 15 de enero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de M.N.B., contra la resolución dictada por el juzgado respecto del nombrado,

    que decretó su procesamiento por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y porque se llevó a cabo con la participación de tres o más personas, en concurso real con el delito de robo calificado por el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no se acreditó (A.. 45, 55, 164, 166, inc.

    1. , último párrafo y 170, primer párrafo e inc. 6°, CP,

    C.. ley 25.742; 306, CPPN; Fs. 85/105Vta., según la numeración al pie del presente legajo, punto dispositivo I

    y Fs. 108/109Vta.).

    En la misma oportunidad, se trabó embargo sobre el dinero y/o los bienes del procesado hasta cubrir la suma de un millón de pesos -$1.000.000-; lo que también fue motivo de agravio en el escrito de apelación (Art.

    518, CPPN; Fs. 85/105Vta., según la numeración al pie del presente legajo, punto dispositivo II y Fs. 108/109Vta.).

    En la instancia, no se produjeron adhesiones y,

    en la oportunidad de la audiencia que prevé el Art. 454

    del rito, la asistencia técnica del imputado sostuvo la impugnación del procesamiento e introdujo un pedido de medidas para mejor proveer, pero nada alegó sobre el embargo (Fs. 182).

    Fecha de firma: 15/01/2020

    Alta en sistema: 30/01/2020

    Firmado por: A.A.L.,

    1

    Firmado por: M.M.

    Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #34265829#253951634#20200115124047304

    Así, una vez recibidos en esta sede los cuerpos principales de la causa (en su versión del juzgado), las actuaciones quedaron en condiciones de recibir el pronunciamiento del Tribunal.

  2. Ante todo, con relación a las medidas para mejor proveer, corresponde decir que las diligencias requeridas en oportunidad de la audiencia oral del Art.

    454 CPPN -recepción de declaraciones testimoniales y análisis de comunicaciones telefónicas-, por ser en el caso de neto corte instructorio, en principio no admiten su producción por intermedio del Tribunal de Alzada. Ello así, dado que no fueron objeto de la apelación y deben ser propuestas ante los órganos de inicio competentes para valorar su admisibilidad y eventualmente realizarlas, so riesgo, en el supuesto de no seguir las previsiones legales, de afectar el principio de la doble instancia y el debido proceso penal (A.. 18, CN y 193, 194, 196 bis,

    párrafo segundo, 199 y 445, párrafo primero, CPPN).

    Consecuentemente, dicho pedido es improcedente y, por tanto, debe ser denegado.

  3. Ahora bien, puestos a resolver sobre el fondo del asunto, ha de señalarse que, en lo sustancial y conforme la prueba hasta ahora colectada, el 11 de septiembre de 2019, C.N.L. y L.N.V., ambos de la firma “CICI TALIA SRL” -dedicada a la comercialización de planes de ahorro para la adquisición de automotores-, concurrieron al domicilio de la calle V.L. y Planes N° 9180, en la localidad de P.P., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a fin de entrevistarse con una persona que los Fecha de firma: 15/01/2020

    Alta en sistema: 30/01/2020

    Firmado por: A.A.L.,

    2

    Firmado por: M.M.

    Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #34265829#253951634#20200115124047304

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA - SEC. PENAL N° 2

    Causa n° 8699 - FSM 88833/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - IMPUTADO: BOLLES, M.N. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. int. n° 9405

    había contactado por intermedio de la red social “Facebook”, bajo el perfil de “D.G., quien aparentaba estar interesado en adquirirles un vehículo. En aquel sitio, a las 19:00 horas aproximadamente, fueron atendidos por el sujeto cuyo rostro coincidía con el del referido perfil, ingresando V. a la morada en primer término, mientras L. permaneció en el interior del rodado de su propiedad, con el que habían llegado al lugar.

    Dentro de la vivienda, V. fue tomado del cuello por el hombre que lo recibió en la puerta y con la colaboración de al menos otros dos sujetos que estaban allí, fue atado con precintos, le colocaron cinta para cerrarle la boca y lo desapoderaron de sus pertenencias;

    aunque, cabe acotar, que a esta altura se estima que fueron cinco el número total de intervinientes en el suceso delictivo. A continuación, los secuestradores exigieron a V. que mediante la aplicación “WhatsApp”

    se comunicara con algún conocido suyo, para pedir la suma...

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