Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 031448/2017/TO01/9
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 27 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Para resolver la libertad condicional respecto del interno Aníbal
Gregorio C., en el presente legajo de Ejecución Penal N° 9 en causa N°
31448/2017/TO1.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que, a fs. 270/1 la Defensa Oficial solicitó se le conceda a su asistido la
libertad condicional. Dicho pedido fue reforzado por el interno a fs. 295.
Que, a fs. 302/331 se incorporaron los informes de las distintas áreas del
Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno
Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo
Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno C. al beneficio
de libertad condicional.
Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los
argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 335, opinó que corresponde
hacer lugar a lo solicitado por la Defensa y hacer lugar a la libertad condicional.
II.
Ahora bien, se adelanta que, por los motivos que a continuación
expondré, habré de hacer lugar a la libertad condicional solicitada por la Defensa.
Debe tenerse presente que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
San Luis, con fecha 27 de diciembre de 2018, mediante Sentencia N° 593, resolvió
condenar a A.G.C., a cumplir la pena de tres años de prisión,
multa de pesos ochocientos ($800) y costas.
Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a C., surge
que el nombrado cumplió los dos tercios de la condena el día 16 de diciembre de
2019.
De esta manera, A.G.C., a la fecha, cumple con el
requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #33170985#253427752#20191227112101127 Si bien el Director del Establecimiento, en su dictamen refirió no
favorecer la incorporación del interno C. al beneficio de la libertad condicional,
en virtud de lo establecido en el art. 14 del C. (reincidencia), lo cierto es que del
punto 9 de la Sentencia N° 593 se constata que C. no es reincidente.
Por otro lado, surge de los informes que C. se adapta a la vida
institucional, que tiene conducta y concepto (75) muy buenobueno del 3er período
de 2019, que realiza laborterapia y que no registra sanciones ni causas en trámite
donde interese su detención.
Asimismo, el interno C. se encuentra usufructuando salidas
transitorias desde el 15 de octubre de 2019...
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