Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 27 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 031448/2017/TO01/9

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la libertad condicional respecto del interno Aníbal

Gregorio C., en el presente legajo de Ejecución Penal N° 9 en causa N°

31448/2017/TO1.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, a fs. 270/1 la Defensa Oficial solicitó se le conceda a su asistido la

libertad condicional. Dicho pedido fue reforzado por el interno a fs. 295.

Que, a fs. 302/331 se incorporaron los informes de las distintas áreas del

Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno

Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

Correccional, concluyó no favorecer la incorporación del interno C. al beneficio

de libertad condicional.

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de los

argumentos que dejó planteados en el dictamen de fs. 335, opinó que corresponde

hacer lugar a lo solicitado por la Defensa y hacer lugar a la libertad condicional.

II.

Ahora bien, se adelanta que, por los motivos que a continuación

expondré, habré de hacer lugar a la libertad condicional solicitada por la Defensa.

Debe tenerse presente que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

San Luis, con fecha 27 de diciembre de 2018, mediante Sentencia N° 593, resolvió

condenar a A.G.C., a cumplir la pena de tres años de prisión,

multa de pesos ochocientos ($800) y costas.

Que, del cómputo del vencimiento de la pena impuesta a C., surge

que el nombrado cumplió los dos tercios de la condena el día 16 de diciembre de

2019.

De esta manera, A.G.C., a la fecha, cumple con el

requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #33170985#253427752#20191227112101127 Si bien el Director del Establecimiento, en su dictamen refirió no

favorecer la incorporación del interno C. al beneficio de la libertad condicional,

en virtud de lo establecido en el art. 14 del C. (reincidencia), lo cierto es que del

punto 9 de la Sentencia N° 593 se constata que C. no es reincidente.

Por otro lado, surge de los informes que C. se adapta a la vida

institucional, que tiene conducta y concepto (75) muy buenobueno del 3er período

de 2019, que realiza laborterapia y que no registra sanciones ni causas en trámite

donde interese su detención.

Asimismo, el interno C. se encuentra usufructuando salidas

transitorias desde el 15 de octubre de 2019...

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