Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 11 de Septiembre de 2019, expediente FCT 003683/2016/TO01/9

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/TO1/9 Causa N° 2383/19 “B., N.A. y otro s/ inf. ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva de H.A.G..

R.. 8975 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de resolver acerca de la vigencia de la prisión preventiva de H.A.G..

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el Tribunal le corrió vista a la fiscalía en función del vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta a fs. 1/4.

  1. A su turno, el señor fiscal efectuó un repaso acerca de los argumentos esgrimidos por el juzgado instructor al dictar su procesamiento con prisión preventiva, como también para dictar su prórroga, por el término de un año.

    Asimismo, destacó los motivos vertidos por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cuanto confirmó la citada prórroga (cfr. fs. 49/50 del legajo n° 3683/2016/16CFC6).

    De igual modo, reseñó el hecho atribuido y la calificación legal escogida en el requerimiento de elevación a juicio, como así también la vinculación de esta causa con su conexa n° 2222/18, en la que, el 18 de marzo pasado, este Tribunal resolvió prorrogar la prisión preventiva de los allí legitimados por el término de un Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #34072471#243997664#20190912122945370 año, decisión homologada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Además, destacó que dicho criterio fue mantenido en las causas conexas n° 2253/18 con relación a A.A., n° 2222/18 respecto de F.A.N., n° 2284 respecto de C.A.B., H.D.F., J.V.G., C.R.M. y S.E.A. y n° 2450 en relación con A.M.T. y R.W.P., prorrogando la prisión preventiva por el término de seis meses.

    Por otra parte, afirmó, con cita de jurisprudencia del Máximo Tribunal, que “la concesión de la libertad prevista por la ley 24.390 –texto según la ley 25.430- transcurridos los plazos que ella estatuye, no es de aplicación automática y que el juicio sobre la prolongación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso; debiéndose valorar, en cada situación particular, los peligros procesales que se pudieran suscitar para los fines del proceso”.

    También en ese sentido, citó jurisprudencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

    Con relación al caso, sostuvo que “existen razones suficientes que abonan la probabilidad del entorpecimiento de la actividad jurisdiccional y la frustración del desarrollo del debate –cfr. resolutorios de fs. 183/190, 312/320 y 345/346 del principal-, las que continúan vigentes al presente y conllevan a proponer un criterio adverso en lo atinente al otorgamiento de la libertad de H.A.G..

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #34072471#243997664#20190912122945370 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 3683/2016/TO1/9 Del mismo modo, señaló que, en consonancia con el criterio adoptado por este Tribunal en los antecedentes señalados, no resultaba desproporcionado en orden a la naturaleza, complejidad y características de la causa y sus conexas, la gravedad de los hechos materia de juzgamiento, y la perspectiva de la proximidad de un pronunciamiento que resuelva en forma definitiva su situación procesal, que se disponga la prórroga de la prisión preventiva a los fines de la realización de la audiencia de juicio.

    Por todo ello, postuló que se mantenga el encierro preventivo del encartado por el término de seis meses.

  2. Al momento de resolver acerca de la posibilidad de prorrogar el encierro cautelar de H.A.G., el Tribunal no pierde de vista las expresas previsiones que contiene el art. 1° de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430, con relación al plazo máximo de duración de la prisión preventiva, de dos años más una prórroga –sustentada, eventualmente, en la cantidad de delitos o la complejidad de la causa- por un año más; no obstante, advertimos que, según lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cese de la prisión preventiva ante la posible lesión a la garantía del plazo razonable de detención, no es automático, debiendo valorarse, en cada caso en particular, los peligros procesales que la libertad pudiera suscitar para los fines del proceso (Fallos: 310:1476 y 319:1840, entre otros).

    En dicha tónica, el caso debe evaluarse a la luz de las razones que inspiraron el dictado de la citada ley, en cuanto reguladora, en el ámbito interno, de las Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #34072471#243997664#20190912122945370 previsiones del art. 7.5 de la CADH, que establece, en cuanto aquí interesa, que “Toda persona detenida (...)

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