Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSA 008649/2019/9/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8649/2019/9/CA1 Salta, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 8649/2019/9/CA1 caratulada: “F., E.M. y C.T., M.L. s/ infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/56 y vta. por el F. Federal S. de Tartagal, en contra de los puntos III y IV del auto del 17/5/19 por los que se dispusieron la falta de mérito de E.M.F. y M.L.C.T. por el delito de transporte de estupefacientes por el que fueron indagadas (fs. 48/52 y vta.).

Sostiene el recurrente que el auto en crisis debe revocarse pues se basa sólo en los descargos de las imputadas, quienes señalaron que su encuentro en la localidad de Orán previo a su detención fue casual, sin tener en cuenta que, por el contrario, se demostró que arribaron juntas y luego emprendieron su retorno el mismo día, lo que permite presumir que se habían organizado previamente para cometer el delito investigado.

Destaca las contradicciones e inconsistencias que surgen de los descargos de F. y C.T. en relación a la persona que dijeron las acompañó a realizar las compras, sin que pudieran identificar el hotel en el que se habrían hospedado.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33692595#243980145#20190911095002192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8649/2019/9/CA1 Por esas razones, estima el F. que las nombradas conocían los verdaderos motivos del viaje a la ciudad de Orán y que todas las circunstancias (fecha del viaje, días de la compra, el tipo de mercadería adquirida y los dichos de sus parejas al momento del procedimiento) permiten inferir que tenían plena noción de la sustancia espuria que transportaban.

Señala, asimismo, que las dos camionetas en las que, por separado, F. y C.T. arribaron al control de la Gendarmería Nacional, fueron adquiridas el mismo año con diferencia de pocos meses y que C.F.H. -padre de F.- se encuentra autorizado a conducir ambos vehículos, agregando que su valor no coincide con la situación económica que las imputadas manifestaron poseer en sus descargos, considerando que la cantidad de paquetes con droga secuestrados y las marcas que tenían impresas (una hoja de coca, un delfín y un escorpión) sugieren que formarían parte de una organización criminal.

Cuestiona que hasta el momento sólo se produjeron las indagatorias de las encausadas y un escueto análisis de los celulares que se les secuestró, sin que se hayan ordenado las medidas requeridas por esa F.ía Federal, esto es, la declaración de M.P. y M.R. Rea (testigos de actuación) así

como del personal preventor a los fines de que aporten mayores datos sobre el procedimiento.

En ese orden, apuntó que restan incorporarse los informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia de Salta; el de la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33692595#243980145#20190911095002192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8649/2019/9/CA1 Dirección Nacional de Migraciones y el resultado del allanamiento que se ordenó sobre el domicilio de C.F.H., así

como los informes sobre la situación patrimonial de F. y C.T..

Ante esta Alzada, el F. General S. mantuvo el recurso con similares argumentos, agregando que debe ponderarse la cantidad de droga secuestrada (140 kilogramos de cocaína) y la forma en que estaba oculta en el...

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