Legajo Nº 9 - IMPUTADO: MARCHETTI, MARCELA LORENA s/LEGAJO DE CASACION
| Número de expediente | FCB 053130007/2012/TO01/9/CFC001 |
| Fecha | 10 Abril 2019 |
| Número de registro | 229511333 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FCB 53130007/2012/TO1/9/CFC1 Registro Nro. 551/19 Buenos Aires, 10 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver -en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2ª párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. (cfr. Ley 27.384)- en la presente causa FCB 53130007/2012/TO1/9/CFC1 caratulada: “MARCHETTI, M.L. s/legajo de casación” del registro de esta Sala I, acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de la nombrada contra la decisión que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba (cfr.
fs. 22/26 y 18/20).
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 9 de octubre de 2018, el señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, J.F.A. -en forma unipersonal- resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba de M.L.M. en la causa Nº FCB 53130007/2012/TO1, contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación (videre fs. 22/26.), impugnación que fue concedida a fs.
18/20.
-
Ahora bien, la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-
por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N., toda vez que no se trata de una sentencia definitiva y, por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32777607#229511333#20190411093403020 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FCB 53130007/2012/TO1/9/CFC1 circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.
Sin perjuicio de ello, la regla deberá
excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533 y 317:973, entre muchas otras).
Ello es así, toda vez que esta Cámara Federal de Casación ha sido instituida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “tribunal intermedio“ de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio“ (expte. D. 199.XXXIX) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, hubiere sido debidamente...
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