Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Febrero de 2019, expediente CPE 001008/2008/9

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1008/2008, CARATULADA: “AGROSTRADA S.R.L.; LLANOS JUHIO S.R.L.; SAVERSSA CEREALES S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 19. EXPEDIENTE N°

CPE 1008/2008/9/CA5. ORDEN N° 28.443. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 188/193 de este incidente contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 164/175 vta. del mismo legajo, por el cual se dispuso confirmar parcialmente el auto de sobreseimiento dictado en los autos principales respecto de C.E.S., de P.M.S., de J.R.G., de R.E.S., de C.E.S. y de F.R.F. (CPE 1008/2008/9/CA5, res. del 21/11/18, Reg. Interno N°.1006/18).

El recurso de casación interpuesto por la defensa de P.M.S. a fs.

194/203 vta. de este incidente contra el punto dispositivo IV de la resolución de esta Sala “B” aludida por el párrafo anterior, en cuanto por aquél se dispuso confirmar el auto de procesamiento dictado en la causa respecto de P.M.S..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, la decisión de confirmar un auto de sobreseimiento es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones con relación a los imputados y los hechos en torno a los cuales se adoptó aquel temperamento, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art.

    457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, por el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra el punto dispositivo II de la resolución dictada a fs.

    164/175 vta. de este incidente, se sostiene que lo decidido por esta Sala “B” se sustenta en una aplicación errónea de la ley de fondo, en el caso, el art. 2 del Código Penal y las disposiciones sustantivas de la ley 27.430 que modificaron el Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31782317#227648019#20190222124809258 régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1°, del C.P.P.N.

  3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 188/193 de este legajo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

  4. ) Que, es distinta la solución que corresponde adoptar en torno a la impugnación que la defensa de P.M.S. dedujo contra el punto dispositivo IV de la resolución a la que viene haciéndose mención.

    En efecto, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.), y la decisión de confirmar un auto de procesamiento sin prisión preventiva, no constituye una sentencia definitiva, no ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni impide la continuación de la causa (confr. CPE 345/2016/2/CA1, res. del 24/02/17, Reg. Interno N° 95/17; CPE...

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