Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente CCC 026742/2015/9/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 26742/2015/9/CA4 CCCF Sala II CFP 26742/2015/9/CA4 “C, F s/procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 5 S.. N°10 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido in pauperis por F C –conf. fs. 8-

contra los puntos dispositivos I) y II) del auto que glosa a fs. 1/6 del legajo.

A fs. 16/8 el Dr. R.C.Y., defensor particular del nombrado, desarrolló los agravios que la resolución de marras ocasiona a su pupilo, quien fue procesado sin prisión preventiva por haber sido encontrado prima facie coautor del delito de supresión del estado civil -arts. 45 y 139 inc. 2°

CP-.

II- A partir de la remisión de testimonios del expediente N° 36976/14 por parte del titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°10, se procedió a investigar si la menor V O, nacida el 31/5/14 fue víctima del delito de supresión de estado civil e identidad en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar su identidad –conf. fs. 26-. Su madre -V P R- declaró el nacimiento de la niña con fecha 17/6/2014 anotándola únicamente con su apellido. El 9/9/14, acompañó a F C al Registro Civil para materializar por cuenta de aquél el reconocimiento de paternidad, solicitar la unificación de partidas y obtener un nuevo DNI con las falsas declaraciones. El acta de fs. 149 rubricada por ambos presentantes expresa “Presente la madre del reconocido, solicita conjuntamente con el padre la inscripción del apellido paterno y materno”.

Cabe señalar que M E M es el verdadero progenitor de V – conf. estudio agregado a fs.194/204-.

El reconocimiento de paternidad de alguien con quien no se mantiene vínculo biológico, no mediando circunstancias que habiliten a ello, vulnera el bien jurídico tutelado por el artículo 139 inciso 2° del Código Penal, siendo que para su configuración se requiere que el actor tenga conocimiento y voluntad de realizar la conducta descripta.

Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32923131#225094164#20181227125657698 En la especie, no hay duda en torno a la materialidad del comportamiento enrostrado y los elementos aunados en el legajo detentan suficiente entidad para considerar alcanzado el estándar probatorio que se requiere para...

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