Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FSA 018892/2016/TO01/9/CFC004
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II Causa Nº FSA 18892/2016/TO1/9/CFC4 “Bellido, M.A. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2445/18 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P. y los jueces 1Alejandro W.S. y G.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FSA 18892/2016/TO1/9/CFC4, caratulada “Bellido, M.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.G.W., y la defensa por la Defensora Pública Coadyudante, doctora B.P..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.
La señora juez A.E.L. dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de M.A.B. a fs. 1/11 contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Salta nº 1 que, en lo que aquí interesa, resolvió:
IV) DISPONER la continuación de la prisión preventiva de M.A. Bellido, ORDENÁNDOSE al establecimiento penitenciario federal donde se encuentra alojado, la continuación del tratamiento psiquiátrico, DEBIENDO proporcionársele la medicación adecuada en razón de la enfermedad que padece
(ver fs. 26, énfasis original).
El remedio impetrado fue concedido a fs. 12 y vta., y Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32816517#223533341#20181221133349427 mantenidos en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2018, oportunidad en que la defensa presentó
breves notas.
-II-
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La asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el artículo 456 del CPPN.
El impugnante afirmó que la decisión resultó
agraviante por cuanto, no obstante las conclusiones categóricas a las que arribaron los facultativos médicos que intervinieron en la Junta Médica Examinadora, resolvieron rechazar el pedido de sobreseimiento
y “supeditaron la resolución de esa cuestión al resultado de estos nuevos exámenes médicos” (fs. 4).
Señaló que se recurrió el punto IV de la decisión por resultar contradictorio y arbitrario, pues se resolvió apartar a Bellido de la causa por la evidente imposibilidad de someterlo a proceso y a la vez se ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva.
Adujo que los motivos brindados por los jueces que conformaron la mayoría para para ordenar la continuidad de la prisión preventiva de M.A.B. resultan arbitrarios.
En este sentido, el impugnante indicó que si “lo que estaba en duda para resolver un sobreseimiento era la aplicación de las causales de inimputabilidad del art. 34 del CP o de incapacidad sobreviniente del art. 77 del CPPN, y por ello lo separaron del proceso” el tribunal debió hacer cesar la prisión preventiva, máxime cuando los forenses informaron que “estando debidamente medicado, no resultaba peligroso para sí o para terceros, es decir podía continuar su tratamiento extramuros” (fs. 4 vta.).
Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2 CAMARA DE #32816517#223533341#20181221133349427 Sala II Causa Nº FSA 18892/2016/TO1/9/CFC4 “Bellido, M.A. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Destacó que para disponer la continuidad de la medida cautelar el tribunal únicamente valoró que ”la patología que presentaba Bellido podía ser controlada y tratada intramuros”
y adujo que ello “no tiene relación alguna con las únicas causales por las cuales una persona puede sufrir encierro preventivo” (ibídem).
En consecuencia, sostuvo que “la inexistencia de pautas objetivas oponibles capaces de predicar la existencia de riesgo procesal alguno en el presente caso, demuestra que la privación de la libertad de B. no cumple ninguna función de garantía de cumplimiento de los fines del proceso y, a la inversa, que su liberación se impone a partir del más elemental control de convencionalidad de la medida coercitiva vigente sobre su libertad individual” (fs. 5).
Afirmó que en el caso no se demostró que exista peligro de fuga, pues B. cuenta con domicilio y arraigo familiar.
Finalmente, manifestó que “el Tribunal no solo está
llamado a revisar la legitimidad de la detención cautelar en forma regular, es además preciso que los jueces indiquen por qué motivo no es posible apelar a medidas menos restrictivas de derechos”.
En suma, solicitó que se revoque el punto IV de la decisión recurrida, se haga lugar a la excarcelación de Bellido bajo caución juratoria y se ordene su inmediata libertad.
Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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En ocasión de celebrarse la audiencia de informes la defensa mantuvo los argumentos del recurso.
Agregó que “el análisis relativo a la subsistencia de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #32816517#223533341#20181221133349427 los motivos que fundaron primigeniamente el dictado de la prisión preventiva no fueron abordados por el Tribunal” y que en todo caso se podría haber recurrido a alguna alternativa menos lesiva.
En...
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