Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRE 002625/2014/TO01/9

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2625/2014/TO1/9 sistencia, 29 de noviembre de 2018.

Visto: El presente expediente FRE Nº 2625/2014/TO1 “Juan Hugo

Raúl, G. R. D. y V. S. R. R. s/ Sup.

Infracción Ley 23.737”, E.. N° FRE 2625/2014/TO1, del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal;

Y Considerando:

  1. El interno R., alojado en la Colonia

    Penal (U.11) S.P.F., es condenado por Sentencia Nº 440 registrada el 21/06/2018,

    del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, a la pena de siete (7) años,

    multa de pesos mil ($1.000), accesorias legales y costas por el delito de “Transporte

    de Estupefacientes agravado por el número de partícipes” artículo 5, inciso c) y 11

    inciso c) de la Ley Nº 23.737 en calidad de autor (fs. 3183/3196).

  2. El Sr. Defensor Particular, Dr. C. De Cesare, solicita la

    aplicación del estímulo educativo para que se efectúe la reducción correspondiente,

    y se resuelva a partir de ello, la eventual incorporación de su defendido al régimen

    de la libertad condicional (cfr. fs. 25 yvta).

  3. Cumplidos los trámites de rigor, el Consejo Correccional de la

    Colonia Penal (U.11) S.P.F. se expide sobre el particular, sugiriendo en orden a los

    antecedentes educativos del interno, una reducción de doce (12) meses en el régimen

    penitenciario de progresividad (Cfr. fs. 63 y vta).

  4. Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal,

    éste sostiene que el legislador a partir de reconocer el valor resocializador que la

    educación posee, busca incentivar la capacitación de los internos premiando a

    aquéllos que, por medio de una superación de lo que habitualmente se exige,

    completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios , en

    consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su capítulo XII, permitiéndoles

    avanzar por los distintos períodos y fases del régimen progresivo, en términos más

    breves que los establecidos cronológicamente y agrega que ello guarda estrecha

    relación con el sistema de recompensas regulado en el capítulo 6 de la Ley 24.660

    artículo 105.

    Sobre la base de ello y de las constancias que indica entiende que

    corresponde la concesión del estímulo educativo con la consecuente reducción de

    los plazos requeridos para su avance dentro del Régimen Penitenciario de

    Progresividad.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #32933993#222874651#20181129113047100

  5. De sus antecedentes educativos y del informe educacional

    plasmado en el dictamen del Consejo Correccional, surge que el prenombrado

    realizó las...

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