Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 15 de Noviembre de 2018, expediente CCC 008088/2018/2/9/CA005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 8088/2018/2/9/CA5 “Jaich, J.E. y otro s/robo y otro” Procesamiento AR/CO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión del juez de la instancia de origen en cuanto dispuso el procesamiento de J.E.G. y A.C.G. por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de robo en concurso real con asociación ilícita en calidad de integrantes de la banda y en tanto ordenó trabar embargo sobre los bienes de A.C.G. hasta cubrir la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), fue apelada por sus abogados defensores (ver fs. 4/21, 22/26 y 27/35 del legajo de apelación y fs. 2360/2377 del principal).

  2. A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el Dr. C.P.G., por la defensa de J.E.G. y el Dr. M.A.M., en representación de A.C.G., quienes expusieron sus agravios. A su vez, se presentó el Dr. J.M.L.Q., querellante en representación de J.L.D.F., quien hizo uso de su derecha a réplica. Finalizada la deliberación, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  3. Los agravios expuestos por las defensas resultan insuficientes para conmover el temperamento adoptado en la instancia de origen. Por el contrario, la valoración efectuada por el juez de grado de las pruebas colectadas e indicios existentes luce razonable y suficiente para tener por acreditada, con la provisoriedad de esta etapa procesal, la participación de ambos imputados en el desapoderamiento que damnificó a J.L.D.F. y la existencia de una asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal, integrada por los nombrados, entre otros miembros, que tenía por finalidad sustraer objetos de valor del interior de viviendas particulares, tal como les fuera descripto en sus indagatorias (ver fs. 1634/1638, 2311/2317 y 2354/2358).

  4. Imputación respecto al robo:

    Las presentes actuaciones se iniciaron el 7 de febrero pasado, mediante la denunciada formulada por J.L.D.F., quien manifestó

    que ese día, aproximadamente a las 18.00 hs., recibió un llamado telefónico de su empleada doméstica F.I.B. mediante el cual le refirió que había sido engañada y víctima de un robo.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., PROSECRETARIA DE CAMARA #32622348#220310309#20181115123729593 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 8088/2018/2/9/CA5 “Jaich, J.E. y otro s/robo y otro” Procesamiento AR/CO Concretamente, B. le expresó que aproximadamente a las 16.00 hs. recibió un llamado al teléfono fijo de su domicilio (líneas 4776-0339 y 4776-0341) de parte de dos personas de sexo masculino y que uno de ellos, haciéndose pasar por D.F. le indicó que debía sacar una caja fuerte del interior del domicilio porque tenía papeles que lo comprometían con la AFIP.

    Así las cosas, la nombrada tomó la caja de seguridad que contenía varios títulos de propiedad, dinero en efectivo en pesos, dólares y euros y dos armas de fuego, la colocó en una valija y la entregó a dos hombres que la esperaban en la esquina del domicilio.

    Agregó que al cabo de unos minutos Biscarra recibió otro llamado de las mismas personas quienes le indicaron que debía abrir otra de las cajas de seguridad que había en el domicilio, pero que no pudo hacerlo porque no encontró las llaves. No obstante y, por ese motivo, se dirigió a la puerta del edificio donde la esperaba un hombre que le entregó una amoladora con la que posteriormente violentó la caja de seguridad y sacó las joyas que se encontraban allí, las guardó en una bolsa y entregó todo (la amoladora y las joyas) a uno de los hombres que estaba en la puerta del edificio (cfr. fs. 17/18 y 54/55).

    Debido a que D.F. desconfió de los dichos de su mucama, formuló una imputación en su contra y se materializaron diversas medidas de prueba que condujeron al magistrado de grado a dictar el procesamiento de la nombrada Biscarra en orden al delito de robo (ver fs. 141/150).

    Los testimonios brindados a la instrucción (ver, entre otras, fs.

    114/115, 137/139 y 152/153) y el cotejo de las filmaciones del edificio no sólo acreditaron la mendacidad ensayada por B., sino también la circunstancia de que esta maniobra no fue cometida en solitario por ella, sino que recibió instrucciones y/o colaboración de parte de otras personas.

    En este aspecto, a partir del informe de la División Investigación del Robo Organizado de la Policía Federal se determinó que en el día y horario en el que se cometió el hecho, la línea 4776-0341 instalada en el domicilio de Di Fiori recibió varias comunicaciones telefónicas del abonado 112290-3520, mientras que la línea 4776-0339, también de la vivienda del damnificado recibió llamadas del 1158069677, motivo por el cual la investigación se encaminó en relación a estos...

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