Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO03/9

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 05 de Octubre de 2.018.

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE SALGAN, O.A.” Expediente Nº 732/17 (FCT 12200081/2003/TO3/9) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio, en virtud del pedido del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695-, formulado por el interno O.A.S.D. Nº 24.184.381, alojado en la “Prisión Regional del Norte” de Resistencia (U-7) provincia del Chaco.

Según constancias obrantes a fs. 70/78, remitido por la Prisión Regional del Norte U-7 de Servicio Penitenciario Federal, él causante, conforme Certificado obrante a fs. 74, ha cursado y aprobado la Educación de Nivel Primario – Modalidad Adulto en la Escuela para Adultos N° 16 “José

Manuel Estrada” C.U.E.Nº 2200058-00 ubicada en Fortín Loma Negra Nº

1090 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco-, en fecha 30/04/2018.

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 109 manifestó: “(…). Que analizadas las actuaciones advierto, que no corresponde la concesión de estímulo educativo al condenado O.S. como recompensa por haber culminado estudios primarios, toda vez que el nombrado al momento de ser detenido en esta causa contaba con estudios primarios y secundarios completos., tal es así que el mismo se encontraba cursando la carrera de abogacía en la Universidad Nacional del Nordeste de la Ciudad de Paso de los Libres. Esta circunstancia se encuentra acreditada en la causa, conforme se desprende de los fundamentos de la Sentencia de fecha 28 de agosto de 2009, toda vez que han sido ofrecidos por la defensa de S. como testigos compañeros y profesores de dicha casa de estudios. Asimismo, en la sentencia señalada se indica “…los informes agregados a fs. 2530/2537 enviados por el Dr. J.C.S., Delegado Regional de la Universidad de la Cuenca del Plata, de asistencias de O.A.S. los días 05, 06, 07 de noviembre de 2003, en las materias Practica Profesional II, Computación II, Derecho Constitucional, Derecho Privado, Parte Comercial, Economía Política, P. de Horarios Segundo Cuatrimestre, abogacía 2003 – 1er año…”.

Además resaltó que los cursos de formación profesional, conforme señalara el consejo Correccional: al ser ambos cursos de duración cuatrimestral no reúnen los requisitos mínimos ni temporales de formación...

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