Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 010246/2014/9/CA004

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10246/2014/9/CA4 Rosario, 21 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”, el expediente N° FRO 10246/2014/9/CA4, caratulado “B., E.O. y otros p/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 20 de abril de 2018 (fs. 2737/2797) por los Dres.: a)

    H.A.K. por sus asistidos E.O.B. y E.M.G. (fs.2839/2851); b) S.G. defensor de D.O.S. y A.S.A. (fs.

    2852/2859); c) M.F.E. por C.P.A.M. (fs. 2860/2865); y d) J.P.L. y R.J. por su asistido C.A.F. (fs. 2866/2873).

    Por dicho decisorio se dispuso procesar con prisión preventiva a:

    I.-E.O.B. y E.M.G., como presuntos coautores penalmente responsables del delito tipificado en el artículo 7º de la Ley 23.737 en función del artículo 5º -en su carácter de organizadores de dicha actividad-, en concurso real, con el delito previsto en el artículo. 5°, inciso “c” -en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, ambos agravados por el artículo 11º, inc.

    c

    -por la intervención de tres o más personas en forma organizada-, y en el caso del primero de los nombrados, también agravado por el inc. “d” – por su calidad de funcionario público encargado de la prevención- todos en los términos de la ley 23.737

    1. C.P.A.M., como presunto autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737 -en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, Fecha de firma: 21/08/2018 agravado por el art. 11, inc. “c”, -por la intervención de Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31863936#213932804#20180821195410452 tres o más personas en forma organizada.

    2. D.O.S.

    y S.A.A. como presuntos coautores penalmente responsables del delito previsto y penado por el artículo 277, a) y 3º a), b) y d) del Código Penal -encubrimiento, agravado por ser respecto de un delito especialmente grave, por su condición de funcionarios públicos y el ánimo de lucro.

    Asimismo, se procesó sin prisión preventiva a C.A.F. como presunto autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 10° de la Ley 23.737

    facilitamiento de elementos para que se lleven a cabo actividades de tráfico ilícito de estupefacientes.

    A su vez, se ordenó trabar embargo sobre sus bienes libres hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) en el caso de los procesados en el punto I; ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) para el del punto II; y cincuenta mil pesos ($50.0000) para los indicados en los puntos III y IV.

  2. - Al apelar la defensa de B. y G se agravió sosteniendo que la sentencia es arbitraria porque viola la garantía del debido proceso y la imparcialidad del juzgador, ya que toda la supuesta cadena de operaciones internacionales aludidas por el a quo no han podido ser abordadas desde una colecta importante y concreta de mercadería estupefaciente en poder de los nombrados, que además tampoco se ha probado que sean tenedores de un acaudalado patrimonio que justifique los grandilocuentes movimientos en la frontera con un minucioso detalle de entradas y salidas.

    En cuanto a las escuchas, sostuvo que no se tiene la certeza que sean la expresión fiel de lo que efectivamente se dijo y mucho menos aun lo que se interpretó

    sobre el tenor de lo conversado. Que en realidad se trata de simples charlas para encontrarse, lo que no resulta raro entre compañeros de la fuerza como S. y B., y entre este último y F.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31863936#213932804#20180821195410452 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10246/2014/9/CA4 a quien le compraba dólares, ni mucho menos con G que eran socios. A su vez, cuestionó los dichos del testigo arrepentido B. quien involucró a B. en los hechos de autos, así como su calificación legal en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, con las agravantes de los artículos 7 y 11 que se les impuso a sus asistidos.

    Afirmó que para llevar adelante esta mitológica investigación se vincularon cuatro lugares (Formosa, Apóstoles, Salta y Santa Fe), donde supuestamente operaban B. y G con sus vínculos familiares.

    Manifestó que sus pupilos tenían un negocio de servicio de grúas que funcionaba bajo la firma social La Distinción SRL y que su expresión real era el taller El Sultán, que la envergadura de esa empresa que estaba habilitada para importaciones y exportaciones, los llevó a emprender contactos laborales y efectuar compraventas con comerciantes de países vecinos, lo que les permitió viajar en forma conjunta con esa intención, y que ahora el juez intenta confundir y reprochar con el tráfico ilícito, sin haber probado nunca el transporte de ningún cargamento en sus automotores.

    Afirmó que el dictado de la prisión preventiva fue contrario al espíritu de la normativa nacional y supranacional, cuando aún no ha sido probada la autoría de sus defendidos en esta investigación, y que todo lo aportado por ellos fue valorado en forma negativa.

    Finalmente, cuestionó el embargo dispuesto por ser desproporcionado.

  3. - El defensor de los imputados S. y A.

    se agravió que se desconozca que ambos fueron compañeros en la Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judiciales de Santa Fe desde el año 2005 hasta el 2015. Que durante ese Fecha de firma: 21/08/2018 período en reiteradas ocasiones trabajaron junto a la Policía Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31863936#213932804#20180821195410452 de la Provincia de Santa Fe, división de Drogas Peligrosas en la cual cumplía tareas B., creándose una amistad entre ellos que perduró en el tiempo.

    Manifestó que el tipo en que presuntamente ha quedado subsumida la conducta de sus defendidos permite precisar que la acción se consuma al momento de producirse, es decir, corresponde a la categoría de los delitos instantáneos, sin poder identificar el presente con aquellos en que la acción consumada se prolonga en el tiempo. Que si se calificaran los delitos en función del tiempo en que se afecta al bien jurídico que se protege, la generalidad de ellos se convertirían en permanentes.

    Expresó que no existe elemento alguno que pudiese hacer presumir que ha existido dolo por parte de sus pupilos en sus tareas laborales cotidianas, que justamente consisten en investigar hechos de dicha naturaleza.

    Que el a quo menciona los diálogos de A. y la G.L.E.R., de donde surge que el nombrado no obtuvo información acerca del curso de las investigaciones, sino que se evidencia una intención de acercamiento sentimental de su parte hacia quien fue su compañera de trabajo.

    Dijo que se trata de un delito doloso, admitiendo solamente dolo directo, por lo tanto es necesario que el autor conozca y tenga la voluntad de encubrir, obrando además con un plus que se asienta sobre el ánimo, que es “el fin favorecer”; y más aún en el caso que el juez considere que la intención de obtener información se encuentra configurada, en ningún momento pudo llegar a acreditar su finalidad.

    Advirtió que no se pudo establecer cuáles habrían sido las razones personales e íntimas que tuvo cada uno de los imputados para ejecutar la conducta endilgada. Que la especulación lógica que pudiera hacerse sobre ellas –

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31863936#213932804#20180821195410452 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10246/2014/9/CA4 prestar ayuda a algún conocido, vinculaciones económicas-, no pasa de tal rango, por lo que entendió que esa justamente era la circunstancia que debió probarse para poder realizar su evaluación.

    También solicitó que se declare la nulidad de la prisión preventiva ya que el juez sólo hizo referencia a la medida cautelar en la parte resolutiva del auto impugnado, pero que en ningún momento expresó los motivos que lo llevaron a disponerla, ni mucho menos formuló un análisis de las circunstancias objetivas y ciertas que en el caso concreto le permita concluir la existencia del peligro de fuga y/u obstaculización de la investigación.

  4. - La defensora de M. dijo que su pupilo tiene limitaciones en su motricidad, e hijos pequeños que requieren su atención, por lo que difícilmente podría conformar parte de una organización delictiva como la que se le atribuye.

    Advirtió que recién al momento del allanamiento de su domicilio obra un dato cierto y concreto sobre él en la causa, que es la sustancia hallada e incautada, y que una vez peritada arrojó un peso total aproximado de 33,19 gramos de cocaína, cantidad que como numerosa jurisprudencia lo determina, es para consumo personal, sumado a que no se hallaron otros elementos que indiquen el fraccionamiento, tales como tubos eppendoff, bolsitas, y demás instrumentos que son comunes en allanamientos donde si efectivamente existe material para comercializar.

    Las secuencias anteriores hablan de supuestas vinculaciones, viajes y el hecho de estar autorizado por su tío B. para conducir un automotor.

    Que mientras la investigación se discurre entre diferentes provincias y durante tiempos considerables Fecha de firma: 21/08/2018 que abarcan más de una secuencia anual, recién a fojas 70 se Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: ANIBAL...

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