Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2018, expediente FSM 001282/2013/TO01/9/CFC016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 1282/2013/TO1/9/CFC16 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 753/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada , integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en el expte nº FSM 1282/2013/TO1/9/CFC16, caratulada: “INSAURRALDE, H.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de S.M., que con fecha 27 de septiembre de 2017, resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad introducidos por la defensa de I. en el marco de los expedientes disciplinarios nros. 209.366, 229.159, 230.256 y 232.300, y confirmar las sanciones disciplinarias impuestas al encartado en tales legajos. (cfr. fs.

    67/75vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial del nombrado interpuso recurso de casación -

    dirigido solamente respecto de las sanciones impuestas en los legajos 209.366 y 229.159 (223.153/2017)-, el que fue concedido (fs. 90/91).

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en las previsiones de los artículos 456, inciso 2º, y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 14/08/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30643549#211266108#20180814123318615 En primer lugar se refirió al expediente 229.159 (223.153/17), y señaló que se vio vulnerado el derecho de defensa en razón de que la medida de prueba solicitada –

    filmaciones del día del hecho-, no fue producida por un inconveniente técnico.

    En tal sentido explicó que la solicitud por parte de I. de incorporar como medio de prueba las filmaciones del día del hecho, la que luego fuera reiterada por el Dr. G.L.B.; no puedo ser satisfecha en razón de que el sistema almacena un total de 20 días de grabación, por lo cual ya habían sido eliminadas al momento de la solicitud.

    Entendió que todo ello causa un estado de duda que se debe valorar a favor de I. y debe derivar en su desvinculación de hecho.

    Adunó que el a quo al momento de resolver consideró circunstancias que no se corresponden con el expediente 223.153 o 229.159, lo que significa un menoscabo al derecho de I. de obtener un pronunciamiento fundado en los hechos del caso.

    Se refirió a la demora del expediente disciplinario y manifestó que el a quo “…no ha dado tratamiento a la cuestión planteada por esta parte vinculado a la relación existente entre la demora en el trámite de las actuaciones y la imposibilidad de incorporar las filmaciones del caso.”

    Por todo ello entendió que el sentenciante no dio “…tratamiento a todas las cuestiones introducidas por esta parte y que, de haberlo hecho, las conclusiones a las que

    VV. EE. arriban no serían las mismas, sino que estaría encaminada a dejar sin efecto la sanción impuesta en el marco del expediente n 223.153 (229.159).”

    En segundo lugar se refirió a la sanción impuesta 2 Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30643549#211266108#20180814123318615 CFCP - Sala I FSM 1282/2013/TO1/9/CFC16 Cámara Federal de Casación Penal en el marco de expte. 209.366/2016, e indicó que “…el agravio de esta parte se limita a la forma en que VV.EE.

    aplicaron los arts. 43 y 44 del reglamento de disciplina para los internos, por lo que el presente planteo se remite en un todo a lo explicado sobre esta cuestión al tratar dicho incumplimiento en el expediente 223.253 (229.159).”

    Agregó que “…el control judicial de las actuaciones duró casi 11 meses, sin que existan circunstancias que justifiquen tal dilación, repercutiendo ello en detrimento del derecho de mi defendido a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga fin a su situación de incertidumbre.”

    Indicó que el auto recurrido causa a su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior, constituyendo una afectación al ejercicio de defensa en juicio de I., en tanto la sanción impuesta repercute negativamente en los guarismos calificatorios.

    Por ultimo formuló expresa reserva del caso federal.

    Finalmente efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la Defensora Pública Coadyudante de la Defensoría Pública Oficial nº 4, doctora M.I.C., presentó breves notas planteando la inconstitucionalidad del Decreto 18/97, por resultar violatorio de diferentes garantías y principio constitucionales.

    Adunó que las sanciones disciplinarias fueron impuestas por el Director de módulo y no por el Director Fecha de firma: 14/08/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30643549#211266108#20180814123318615 del Complejo Penitenciario, por lo que corresponde declarar la nulidad de las penalidades impuestas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., C.A.M. y G.M.H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de H.A.I. contra la sentencia que rechazó el planteo defensista, y confirmó las sanción disciplinaria impuestas al nombrado.

    La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la vulneración a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

  6. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en los expediente nº 223.153/2017 (229.159/2017) y 209.366/2016. El primero de ellos concluyó con el dictado de la Ordenativa de fecha de 6 de julio de 2017 parte del Director de la Unidad Residencial nº 3 del Complejo Penitenciario Federal I, por la cual se le impuso a H.A.I. la sanción de diez (5) días de permanencia en su celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en los artículos 16, inciso “I”, y 17 ,inciso “E” del Reglamento de Disciplina para los Internos –Decreto 18/97-, tipificada como LEVE -

    MEDIA.

    Dicha sanción fue impuesta a I. por “Dirigirse en forma incorrecta hacia el Ayte. de 4ta.

    R.C. Encargado del pabellón “A” y el Ayte. de 2da. M.K. Auxiliar de Servicio ambos de la 4 Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30643549#211266108#20180814123318615 CFCP - Sala I FSM 1282/2013/TO1/9/CFC16 Cámara Federal de Casación Penal Unidad Residencial 3, siendo aproximadamente las 1:30 horas del día 12/05/17, momentos en que se realizaba en recuento físico de los internos alojados en el citado pabellón, haciendo caso omiso a la orden de deponer su actitud que le impartieran en consecuencia los funcionarios, manteniendo en todo momento una postura negativa.”

    Respecto de la sanción impuesta en el expte.

    209.366 del 29 de diciembre de 2016 por parte del Director de la Unidad Residencial nº 3 del Complejo Penitenciario Federal I, por la cual se le impuso a H.A.I. la sanción de diez (14) catorce días de permanencia en su celda individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, por considerarlo autor de la falta disciplinaria prevista en el artículo 18, incisos “B” y “E” del Reglamento de Disciplina para los Internos –Decreto 18/97-, tipificada como GRAVE.

    Al respecto, cabe señalar que la administración penitenciaria impuso la sanción a I. por “Agredir físicamente con golpes de puños y con un elemento contundente al interno AQUINO BACHINO, E.S., siendo aproximadamente las 21:10 hs. del día 2/11/16, en momentos que los internos alojados en el pabellón “A” de la Unidad Residencial Nº 3 se encontraban en actividades de recreo en el Salón de Usos Múltiples, haciendo caso omiso a las reiteradas ordenes de deponer su actitud que le impartiera en primera instancia el encargado del alojamiento S.. A.A. y posteriormente el Inspector de Servicio Ayudante Ppal. F. CUELLO, alterando con su accionar el orden y la disciplina que Fecha de firma: 14/08/2018 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30643549#211266108#20180814123318615 imperaba en el sector, manteniendo su postura hostil y negativa.”

    Contra lo allí dispuesto, la Defensa Pública Oficial apeló las referidas sanciones disciplinarias impuestas, solicitando se declare su nulidad.

    Habiéndosele corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal de lo solicitado por la defensa, éste se pronunció por el rechazo de los planteos efectuados y por confirmar las sanciones impuesta a I. en los exptes. 223.153 y 209.366.

    Oídas las partes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2 resolvió...

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