Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Julio de 2018, expediente CFP 007275/2018/9/CA005

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7275/2018/9/CA5 Sala

  1. CFP 7275/2018/9/CA5 “P., R.L. y otros s/procesamiento y prisión preventiva”.

    Juzgado Federal n° 10. Secretaría n° 19.

    Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación opuestos a fs.

    29/32 por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. contra los puntos I., II., y

  3. del decisorio que en copias luce a fs. 1/28 vta. por los que se ordenó el procesamiento de R.L.P., como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad por abuso de sus funciones, extorsión, hurto y falsedad ideológica, todos ellos en concurso real (arts.

    144 bis inc. 1°, 168, 162, 293, 45 y 55 del C.P.), convirtiendo el prisión preventiva su detención (arts. 312 y 316 del C.P.P.N.) y trabando embargo sobre sus bienes por la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) -art. 518 del C.P.P.-; a fs. 33/vta. por el Dr. L.A.S. contra los puntos

  4. y

  5. de dicho auto por los que se ordenó el procesamiento de J.E.G. en orden a los eventos arriba citados, convirtiéndose en prisión preventiva su detención (arts. 141, 168, 162, 293, 45 y 55 del C.P. y 312 y 316 del C.P.P.N.); y a fs. 34/7 por el Dr. W.F.F. contra los puntos

  6. y

  7. por los que se dispuso el procesamiento de G.M.R. De Armas como coautor de los ilícitos mencionados, convirtiendo prisión preventiva su detención (arts. 144 bis inc. 1°, 168, 162, 293, 45 y 55 del C.P. y 312 y 316 del C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, los Dres. W.F. (fs. 47/52), S.G. -por P.- (fs. 55/63 vta.) y L.S. (fs. 65/7) por sus respectivos argumentos impetraron se revoquen las decisiones adoptadas y se disponga la libertad de sus representados.

  8. Las Defensas atacaron el auto de mérito por considerarlo arbitrario y falto de fundamentación (art. 123 del código de forma).

    Sin embargo, entendemos que el decisorio se encuentra adecuadamente fundado con sustento en las constancias de la causa, Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32051199#210610401#20180703132311964 cumplimentando las previsiones del art. 308 del C.P.P., resultando los planteos formulados agravios a través de los cuales se expresa la disconformidad con la evaluación efectuada por el a quo, que obtendrán debida respuesta en el marco del presente.

    Es que, en lo que hace a la arbitrariedad por falta de fundamentación por no haberse demostrado la participación o, en otro supuesto, por dársele un sentido distinto al que se sostiene ocurrió en los hechos motivo de reproche, cabe advertir que el Juez de la instancia anterior describió los elementos probatorios colectados, practicando su valoración crítica y expresando las razones que determinaron la decisión adoptada, debiendo en consecuencia rechazarse lo así planteado.

    III.a. Dentro del grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamiento y sin perjuicio de lo que en la más amplia etapa de debate en definitiva se concluya, se halla suficientemente corroborado que el día 8 de mayo del corriente año, el cabo de la Policía Federal Argentina R.L.P. y J.E.G., junto con el Cabo de dicha fuerza G.M. De Armas quien ejercía la custodia del anterior -testigo protegido en actuaciones del registro de la justicia federal de San Isidro- y la participación de dos individuos “Elder” (a) peque y “el paraguayo” concordaron en la simulación de una entrega de material estupefaciente -marihuana- a N. De Biase a quien, luego de ser aprehendido por los dos primeros y de achacársele el haber tenido en su poder trece envoltorios de dicha sustancia, se le exigió la entrega de una suma dineraria a cambio de “mejorar” su situación, falseándose la veracidad de los datos asentados en las actas del procedimiento de fs. 3/4 y 49/50.

    1. La sucesión de los hechos se halla claramente descripta en el auto recurrido. De resultas de ellos, se verificaron los ilícitos arriba consignados y respecto de los cuales las asistencias letradas esgrimieron la falta de pruebas que corroboren el accionar reprochado a los encausados.

    Sin embargo, y conforme se adelantó, ello no es así.

    Veamos.

    En el acta de fs. 3/4 y en base a lo expresado por el Cabo de la Delegación Tres de Febrero de la Policía Federal Argentina R.L.P., el S.V.I. practicó el acta de Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32051199#210610401#20180703132311964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7275/2018/9/CA5 procedimiento donde consta que el imputado conforme los dichos de una persona que se habría negado a identificar, tomó conocimiento de una posible entrega de estupefaciente que se llevaría a cabo en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires. Que al no observar ello, decidió

    dirigirse hacia Av. G.. Paz y Av. Cabildo donde...

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