Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Marzo de 2018, expediente FCR 005812/2014/TO01/9

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Control Nº FCR 5812/2014/TO1/9 de P.C.B.R. correspondiente a la Causa Nº FCR 5812/2014/TO1, caratulada B.R., P.C. –O.E., C.J.ón Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 100 la Defensa Pública Oficial de P.C.B.R. solicita la aplicación del art. 140 de la Ley 24660 por haber aprobado el nivel primario y el curso “Remodelador de Muebles” en el centro de detención de Marcos Paz.-

    Que de las actuaciones remitidas por la U.R. IV del Complejo Penitenciario Federal II Marco Paz del Servicio Penitenciario Federal de fs. 102/4 surge que el interno cursó y aprobó el primario durante el ciclo lectivo 2015 y el primer año del secundario durante 2016 intramuros, pero que luego presentó certificado de estudios medios de un centro educativo de la República del Paraguay; por lo que consultado de sus deseos de iniciar estudios universitarios respondió que no deseaba hacerlo.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs. 106 expresó

    que corresponde el beneficio solicitado con una reducción de dos meses en virtud del art. 140 inc. c) Ley 24660.-

  2. El art.140 de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695) establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán … respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios …”.-

    El espíritu de la reforma legislativa gira en torno a la integración de las personas detenidas -independientemente de su situación procesal- en ámbitos educativos y culturales, además se intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad que tal vez se vio dificultada anteriormente por la escasez de herramientas adecuadas que se brindan en las distintas etapas formativas (arts. 26 y 27 de la DUDH y principio 6 “principios básicos y reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”).-

    La norma mencionada, en consonancia con la ley 26206 (capítulo XII), más allá

    de consagrar el derecho universal a la educación de las personas detenidas y cumplir una de los deberes del Estado- por ejemplo en brindar educación obligatoria a todos sus habitantes-

    establece la posibilidad que el interno avance rápidamente a través de las distintas fases y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR