Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Marzo de 2018, expediente FCR 005812/2014/TO01/9
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Este Legajo de Control Nº FCR 5812/2014/TO1/9 de P.C.B.R. correspondiente a la Causa Nº FCR 5812/2014/TO1, caratulada B.R., P.C. –O.E., C.J.ón Ley 23737”.-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 100 la Defensa Pública Oficial de P.C.B.R. solicita la aplicación del art. 140 de la Ley 24660 por haber aprobado el nivel primario y el curso “Remodelador de Muebles” en el centro de detención de Marcos Paz.-
Que de las actuaciones remitidas por la U.R. IV del Complejo Penitenciario Federal II Marco Paz del Servicio Penitenciario Federal de fs. 102/4 surge que el interno cursó y aprobó el primario durante el ciclo lectivo 2015 y el primer año del secundario durante 2016 intramuros, pero que luego presentó certificado de estudios medios de un centro educativo de la República del Paraguay; por lo que consultado de sus deseos de iniciar estudios universitarios respondió que no deseaba hacerlo.-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs. 106 expresó
que corresponde el beneficio solicitado con una reducción de dos meses en virtud del art. 140 inc. c) Ley 24660.-
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El art.140 de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695) establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán … respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios …”.-
El espíritu de la reforma legislativa gira en torno a la integración de las personas detenidas -independientemente de su situación procesal- en ámbitos educativos y culturales, además se intenta una reinserción exitosa de los detenidos en el mercado laboral, al momento de comenzar a gozar de la libertad que tal vez se vio dificultada anteriormente por la escasez de herramientas adecuadas que se brindan en las distintas etapas formativas (arts. 26 y 27 de la DUDH y principio 6 “principios básicos y reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”).-
La norma mencionada, en consonancia con la ley 26206 (capítulo XII), más allá
de consagrar el derecho universal a la educación de las personas detenidas y cumplir una de los deberes del Estado- por ejemplo en brindar educación obligatoria a todos sus habitantes-
establece la posibilidad que el interno avance rápidamente a través de las distintas fases y...
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