Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Enero de 2018, expediente FMZ 035478/2016/9
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35478/2016/9 Mendoza, Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35478/2016/9/CA3, caratulados: “ZALAZAR, GLORIA ESTELA Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS 1°
PARRAFO (CONF. ART 25 LEY 26.842)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, Secretaría Penal , a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las imputadas, en contra del auto de procesamiento de fs. sub el cual ordena:
1.DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de G.E.Z., argentina, nacida en Mendoza, el día 11/12/1972, DNI n° 23.062.573, hija de I. y M.M., con domicilio en calle 9 de julio 687, piso 11, Depto. A de Comodoro Rivadavia, Chubut, por la presunta infracción al art. 145 bis del Código Penal, agravado por el art. 145 ter, inciso 1 del mismo cuerpo normativo (ley 26.842), en la modalidad de captación en grado de tentativa (art. 42 C.P.), todo ello en concurso real (art. 55 C.P.) con la presunta infracción al art. 145 bis y 145 ter, inc. 1 y penúltimo párrafo, todo del Código Penal en la modalidad de acogimiento consumado; 2.DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de S.Z., argentina, nacida en Jujuy en fecha 26/09/1976, DNI n° 25.423.177, hija de I. y M.M., con domicilio en Barrio UNIP manzana E6 de G.C., M., por la presunta infracción al art. 145 bis del Código Penal, agravado por el art. 145 ter, inciso 1 del mismo cuerpo normativo (ley 26.842), en la modalidad de captación en grado de tentativa (art. 42 C.P.); todo ello en concurso real (art. 55 C.P.) con la presunta infracción al art. 145 bis y 145 ter, inc. 1 y penúltimo párrafo, todo del Código Penal en la modalidad de acogimiento consumado. 3. DISPONER EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de O.S.A.P.Z., argentina, nacida en Mendoza, el 13/11/1995, DNI n° 39.532.772, hija de D. y S., con domicilio en Barrio UNIP manzana E6 de G.C., M., por considerarla prima facie responsable en calidad de partícipe primario (art. 45 del C.P:) de la presunta infracción al art. 145 bis agravado por el art. 145 ter, inc. 1, del Código Penal (ley 26.842), en la modalidad de captación tentada, (art. 42 C.P.), por haber prestado una colaboración fundamental a su madre S. y a su tía G. en el primer hecho atribuido a las nombradas.
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Fecha de firma: 30/01/2018 Alta en sistema: 31/01/2018 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30955066#197554940#20180130111002379 Y CONSIDERANDO:
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Que contra el procesamiento precedentemente trascrito en su parte resolutiva; interpuso recurso de apelación, la defensa técnica de las imputadas.
Al tiempo de interponer el mismo, alega que el resolutivo le causa agravio por cuanto entiende que la resolución resulta arbitraria toda vez que la misma carece de elementos de convicción suficientes respecto a la existencia de los hechos investigados y de la culpabilidad de sus defendidas.
En razón de ello impetra el sobreseimiento.
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Elevado el expediente a esta alzada, el Tribunal fija audiencia para que las partes informen de conformidad a lo establecido en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.
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Que el día 25 de enero del corriente se celebra la audiencia dispuesta, donde las partes esgrimen los fundamentos que sustentan sus posturas.
En oportunidad de fundar el recurso interpuesto; el Dr.
A.S. (defensor de las tres imputadas), manifiesta que impetra la revocación parcial de la resolución recurrida; limitando su apelación a los puntos primero y segundo de la misma y desistiendo del recurso de apelación respecto al punto tercero en donde se procesa (sin prisión preventiva) a la imputada O.S.P..
Asimismo y, en el mismo acto, solicita que, respecto del primer hecho (captación en grado de tentativa), se desvincule de responsabilidad a G.Z. y, respecto del segundo hecho, se dicte el sobreseimiento de S.Z. y de G.Z..
En relación al primer hecho, acaecido el día de noviembre de 2017; manifiesta que tanto en la denuncia como en el resto de los elementos de cargo colectados, no surgiría la participación de G.Z. en el delito de captación en grado de tentativa.
Al respecto señala que tanto en la denuncia, que origina los presentes, como en las comunicaciones telefónicas y demás elementos de Fecha de firma: 30/01/2018 Alta en sistema: 31/01/2018 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30955066#197554940#20180130111002379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35478/2016/9 convicción, sólo surgiría una vinculación entre S.Z. y S.P., pero no de G.Z..
Advierte que su defendida se encontraba en Comodoro Rivadavia, razón por la cual no pudo tener conocimiento del hecho y mucho menos participar o intervenir en la compra del pasaje; por lo que impetra el dictado del sobreseimiento G.Z., con relación a este delito de captación tentado.
En cuanto al segundo hecho, el del día 9 de agosto de 2017; alega que no se ha configurado el delito de captación tal como lo afirma el "a-
quo".
Ello así por cuanto entiende que los argumentos dados por el Juez resultan arbitrarios, erróneos e infundados, toda vez que entiende que no estamos ante un caso de trata, habida cuenta que, a su entender, que no hay ninguna víctima.
Funda esta afirmación en que, al tiempo de ser asistida la supuesta víctima por el organismo técnico respectivo, la misma rechazó la atención que se le bridaba y se concluyó que no habría indicios de trata de personas (solicita se observen las constancias de fs. 321 y 328 de donde surge esta afirmación).
Así, entiende que no existen elementos objetivos de cargo que permitan mantener el procesamiento dictado, toda vez que: la intervención de personas idóneas en la materia entendieron que no estábamos ante un caso de trata; la...
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