Legajo Nº 9 - IMPUTADO: B., LUIS ANGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFRO 031735/2016/9
Número de registro192710210
Fecha08 Noviembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31735/2016/9 Rosario, 8 de noviembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expediente N.. FRO 31735/2016/9/CA1, caratulado: “B., L.Á. y otros p/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, El Dr. G.M. dedujo recurso de casación (fs. 42/55) contra el acuerdo de fecha 12/10/2017 (fs. 28/40), por el cual se confirmó el procesamiento de su defendido y respecto de la situación de libertad se remitió a lo resuelto en el incidente excarcelatorio nro. FRO 31735/2016/6/CA3.

Mediante providencias de fs. 56 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. El recurrente sostiene que la vía intentada resulta admisible toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos formales exigidos por el artículo 463 del CPPN así como los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva impuesto por los artículos 456 y 457 del citado código. Afirma que la decisión recurrida es asimilable a sentencia definitiva por sus efectos ante los vicios in iudicando e in procedendo que contiene, con consecuencias irreparables en caso de continuación de la presente causando un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.

    También que el acuerdo en crisis resulta violatorio de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, en tanto hace una interpretación y aplicación errónea de normas de incuestionable de carácter federal, como ser el art. 18 de la Carta Magna y los art. 1 y 2 de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30257524#192710210#20171108120521684 Hombre; 18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos últimos de jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la ley fundamental; el art. 2 del Código Penal y art. 1, 123, 306, 311 y 312 del Código Procesal de la Nación, resultando configurada la cuestión federal.

    Argumenta que la resolución es arbitraria; en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente ni de la prueba obrante en el expediente y omitió

    considerar pruebas esenciales que indican lo contario a lo que se afirmó. Manifiesta que todos los elementos incorporados en la causa dan cuenta de la ajenidad de su defendido al hecho que se...

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