Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2017, expediente FRO 027768/2015/TO01/9/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº FRO 27768/2015/TO1/9/CFC1 “GONZÁLEZ, M.F. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1485/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

27768/2015/TO1/9/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., M.F. y otro s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor G.P.B.; y ejerce la Defensa Pública Oficial de M.F.G., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora Liliana E.

Catucci y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    25/33 (del legajo de casación) por la defensa de M.F.G., contra la sentencia de fs. 6/7 vta., cuyos fundamentos obran a fs. 11/23 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en cuanto resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por el defensor público oficial coadyuvante;

    2. CONDENAR a C.M.V., cuyas demás datos de identidad obran precedentemente, como autora del delito de Fecha de firma: 30/10/2017 1 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30026704#189077774#20171031093349189 TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de cuatro mil pesos ($4.000), monto conforme ley Nº 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimiento de ley (art. 21 C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal;

      III.-

      CONDENAR a MARIO FABIAN GONZALEZ, cuyos más datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. C de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN y multa de cinco mil pesos ($5.000.-), monto conforme ley Nº 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art,. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art.

      21 C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C.

      Penal;

    3. UNIFICAR la pena impuesta a M.F.G., con la dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la 3ra.

      Nominación de Santa Fe en la causa Nº 31/2014, cuya condicionalidad se revoca (art. 27 1º párrafo del C.

      Penal) fijándose en la pena única de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y multa de cinco mil pesos ($5.000), monto conforme ley Nº 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 58 1º párrafo del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal”.

  2. - El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 35/37, el que fue mantenido por la defensa de M.F.G. en esta instancia (fs. 44), oportunidad en la cual fue notificada la defensa particular de C.V. a los fines dispuestos por el art. 439 del Fecha de firma: 30/10/2017 2 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30026704#189077774#20171031093349189 Sala I Causa Nº FRO 27768/2015/TO1/9/CFC1 “GONZÁLEZ, M.F. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal C.P.P.N. (fs. 41 y 45), quien no efectuó presentación alguna.

  3. - La defensa de M.F.G. encuadró su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, planteó la nulidad del auto que dispuso el allanamiento de la vivienda por déficit de fundamentación.

      En este sentido, manifestó que “Todos los partes informativos se focalizaron sobre el domicilio de P. 3031 donde habitaba su ex pareja V., y si bien se hace constar que G. vive en la vereda de en frente, no se habían realizado durante la investigación encubierta sobre la zona, fotografías, filmaciones y otro elemento que resulte revelador de una actividad de tráfico”.

    2. En segundo término, manifestó que el tipo penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737) exige para su configuración, además del conocimiento y voluntad de detentar estupefacientes, una “ultraintención” o elemento subjetivo distinto al dolo, consistente en la intención de comercializar dicho material ilícito, lo que no quedó acreditado en autos.

      En efecto, señaló que la calificación legal que corresponde asignar a los hechos es la de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

      Así, con cita en el fallo “A.” de la C.S.J.N., indicó que “…por haberse tratado de un ámbito privado donde se produjo el hallazgo, que no tuvo trascendencia a terceros ni mucho menos se vio afectado el Fecha de firma: 30/10/2017 3 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30026704#189077774#20171031093349189 bien jurídico protegido es que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la punición de la misma por cuanto colisiona con diversos derechos y principios constitucionales”.

      Subsidiariamente, solicitó que sea condenado por la figura de tenencia simple contenida en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    3. En definitiva, solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte una nueva resolución que absuelva a M.F.G..

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 49/54 la Defensa Pública Oficial de M.F.G., en cuya oportunidad introdujo como nuevo agravio la arbitrariedad en la mensuración punitiva.

    Esgrimió que “…el tribunal omitió toda fundamentación válida al momento de explicar por qué

    impuso a M.F.G. una pena que se aparta del mínimo legal”.

    Adujo que al tener en cuenta como agravante de la pena los antecedentes condenatorios de G., el tribunal incurrió en una violación al principio de culpabilidad de acto, importando, además, una afectación al principio ne bis in ídem.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - En primer lugar, vale señalar que el agravio interpuesto en el recurso de casación, referente a Fecha de firma: 30/10/2017 4 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30026704#189077774#20171031093349189 Sala I Causa Nº FRO 27768/2015/TO1/9/CFC1 “GONZÁLEZ, M.F. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la nulidad del acta que ordenó el allanamiento, es una reedición del planteado durante el debate oral y público, el que fue objeto de tratamiento y adecuada respuesta en la sentencia impugnada, sin que las alegaciones efectuadas por la defensa logren confutar las razones invocadas por el a quo para desecharlo.

  2. - a) Sentado ello, debe recordarse que las nulidades procesales son de interpretación restrictiva (Fallos 321:929) y que no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquéllas que por su posible efecto corrector, tengan idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés.

    En esta línea de pensamiento, el más alto Tribunal ha resuelto que, aun tratándose de nulidades absolutas, la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (Fallos: 295:961; 198:1413; 311:2337; entre muchos otros).

    1. En cuanto al agravio vinculado con la alegada ausencia de fundamentación de la orden de allanamiento obrante a fs. 153/158, habremos de tener presente el criterio sentado por la Sala II de este Tribunal, en los autos Nº 894 caratulados “U., Justo Ramón y otro s/recurso de casación” (Rta. 28/2/97, Reg.

    1307/97), cuya doctrina fue receptada por la Sala III en Fecha de firma: 30/10/2017 5 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30026704#189077774#20171031093349189 las causas Nº 1317 caratulada “Llanos, L. y otro s/

    recurso de casación” (Rta. 6/7/98, Reg. 273/98), Nº 1778 caratulada “V., R. s/recurso de casación” (Rta.

    13/7/99, Reg. 343/99) y “A., R.F. s/recurso de casación” (Rta. 22/10/99, Reg. 632/99), entre muchas otras.

    En aquellas oportunidades, se sostuvo que los motivos, razones o fundamentos exigidos a un decisorio como el que nos convoca podrán surgir “…a) del propio decisorio, si el magistrado desarrolla en el mismo decreto la argumentación sobre la cual reposa la medida; b) de...

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