Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2017, expediente FSM 012642/2015/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12642 Legajo Nº 9 - IMPUTADO: R.M., J.L. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: R.M., J.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 556/17 Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial, en favor de J.L.R.M..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    3 de S.M. resolvió -en lo que aquí interesa- prorrogar la prisión preventiva dictada respecto de J.L.R.M. por el término de un año a partir del día 14 de febrero del corriente año, conforme lo establecido en el art. 1º de la ley 24.390 modificada por la ley 25.430 (cfr. fs. 6/10 del presente incidente).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial de J.L.R.M. (fs.

    1/5vta.), el que fue concedido a fs. 13/13vta.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del código de rito.

    En primer lugar la defensa señaló que, las pretendidas razones convocadas por el a quo para prorrogar legítimamente la prolongación que aquí se impugna, toda vez que no se ajustan a los casos taxativamente contemplados por el legislador.

    Por otra parte, manifestó que la resolución es arbitraria en función de que “… el a quo, pese a su obligada ponderación, no sólo no se hace cargo de la dilación acaecida con anterioridad a la elevación a juicio, Fecha de firma: 15/05/2017 1 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29478273#178533775#20170515150509003 sino que además omite toda elaboración razonada acerca del porqué de semejante demora (DOS AÑOS) ignorando particularmente la ajenidad del justiciable con el retardo indebido del proceso exclusivamente anclado en la actividad de los organismos estatales encargados de llevarlo adelante, quienes ahora pretenden autojustificarse recurriendo a su improcedente prolongación)”. (cfr. fojas 3vta.).

    Concluyó que frente a la carencia de todo fundamento válido para prorrogar la prisión preventiva que viene padecidendo su pupilo procesal, so riesgo de que su ilegítimo sostenimiento habilite la concreción en la especie de una pena anticipada expresamente vedada por la CN y el DIDH, solicita que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y se anule la resolución recurrida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) En primer lugar cabe rememorar, según lo establecido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la procedencia del cese de la prisión preventiva, en los términos normados por la ley 24.390 -actual 25.430-, debe ser evaluada atendiendo las disposiciones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, expresó que “…este Tribunal considera que la validez del art. 1º de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código...

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