Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 028086/2014/9/CA004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P./Int.. Rosario, 30 de diciembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 28086/2014/9/CA7, caratulado “Legajo de Apelación en autos M., D.H.; S., A.E.; B., E.J. y Otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal, Secretaría Penal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, a cargo de la defensa de P.M.G. (fs. 928/933), A.E.S. (fs.

934937 vta.), F.R.V. (fs. 938/942), F.A.T. (fs.

943/947 vta.) y por la defensa técnica de F.L.C.R. (fs.

948/949) contra la Resolución Nº 125/16, del 24/05/2016.

Mediante el auto mencionado, se dictó el procesamiento con prisión preventiva de P.M.G., A.E.S. y F.A.T., por considerarlos presuntos coautores del delito previsto y penado en el Art. 5º inc. c), agravado por el Art. 11, inc. c) de la Ley 23.737

tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la cantidad de intervinientes. Asimismo, se dispusieron los procesamientos de AL F.L.C.R., en orden delito anteriormente referido –sin prisión preventiva- y de F.R.V., por el delito de tráfico de estupefacientes ICI en la modalidad de tenencia con fines de comercialización –Art. 5º inc. c) de la OF Ley 23.737-, con prisión preventiva (fs. 863/881 vta.).

SO Concedidos dichos recursos (fs. 951), los imputados F.A.T. (fs. 952), P.M.G. (fs. 953), A.E.S. (fs. 954), designaron nuevo defensor, quien aceptó el cargo respectivo (fs.

955).

A fs. 966, se dejó sin efecto la intervención del Defensor Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28780910#170294910#20161230103742124 Público Oficial en relación a los imputados, y se concedió el recurso incoado a fs. 956/965, por dicha defensa técnica, en representación de D.H.M.; A.E.S.; E.J.B.; Z.B.G. y M.R.G..

Por su parte, F.R.E.V. designó una nueva defensa técnica, cual fue aceptada por el profesional (fs. 9757976), tomado de ello, conocimiento el Tribunal (fs. 977).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 1039 y vta.), se recibieron en esta S. “B” (fs. 1041 y vta.). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 1043). Agregadas las minutas presentadas por el F. General (fs. 1046/1099 vta.) y por las defensas técnicas de los recurrentes (fs. 10501059 vta. y 1060/1061 y 1062/1064), se dictó el acta pertinente (fs. 1065), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El Defensor Público Oficial, en el ejercicio de la defensa técnica de P.M.G., A.E.S., F.R.V. y F.A.T., al interponer los respectivos recursos de apelación referidos, se agravia, respecto a los dos últimos mencionados únicamente sobre el dictado de sus prisiones preventivas, haciendo alusión a la presunción de inocencia y refiriendo al fallo de la CFCP “D.B.”. Cita jurisprudencia y convenios internacionales en apoyo a su postura. Dice que resulta desacertado considerar los procesos penales pendientes que se informan en la planilla prontuarial de los encartados para el dictado de sus prisiones preventivas.

    En relación a P.M.G. y A.E.S., amén de peticionar que se le revoque la prisión preventiva de las nombradas, Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28780910#170294910#20161230103742124 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B el recurrente, cuestiona el proceder policial. Sostiene que los procesamientos de las encartadas únicamente fueron fundados en la arbitrariedad policial.

    Señala que los informes policiales son suposiciones o presunciones que no se corresponden con una valoración guiada por la sana crítica racional.

    Ataca las investigaciones de la preventora efectuadas en las tareas de inteligencia (apunta a la imprecisión de detalles dados en los informes, respecto a las observaciones, seguimientos, filmaciones) y las conclusiones arribadas por la fuerza, que fueron, según su decir, acatadas por el juez de grado, sin aplicar la sana crítica racional como parámetro para la valoración de la prueba.

    Afirma que la causa fue armada por la policía, y argumenta que no existen elementos de convicción suficientes para sostener el procesamiento de sus pupilas basado en la subjetividad y arbitrariedad policial.

    F. reserva del Caso Federal.

  2. ) El defensor de F.L.C.R., sostiene que no existen en contra del nombrado, procedimientos de corte, incautamiento de sustancias ni registro e intervenciones telefónicas.

    AL Según su postura, el único elemento de juicio que permitió

    ICI sostener que su pupilo sería el concubino de M.G. fue la declaración OF del funcionario policial J.C., cuestión que conforme a lo dicho por la propia coimputada, resulta errónea, dado que ésta declaró que su pareja es SO N.C., quien es hermano de su asistido.

    Aclara que si bien su representado se encuentra en estado de libertad, éste está procesado por un delito que no admite pena de ejecución condicional por un hecho con el que no tiene ninguna relación.

    Considera que para arribar al procesamiento de su defendido, Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28780910#170294910#20161230103742124 el juez realizó un silogismo partiendo de una premisa falsa, cual fue, sostener que éste sería pareja de M.R.G..

    Plantea cuestiones constitucionales.

  3. ) La defensa de D.H.M., E.J.B., Z.B.G., M.R.G. y de M.R.G. (quien asumió también la defensa técnica de A.E.S., P.M.G. y de F.A.T., expresa que las pruebas mencionadas por el juez de grado no tienen sustento probatorio, en razón de que son meras manifestaciones de los oficiales actuantes.

    Esgrime que no hay prueba que demuestre que sus defendidos realizaban maniobras de comercialización de drogas. Agrega que no hubo operativos de corte, con resultado positivo; ni allanamientos dispuestos en los que se hubiera secuestrado sustancias estupefacientes (refiere que no en todos los domicilios se secuestró droga, y en los casos que el allanamiento dio resultado negativo, se incautó sustancias ilícitas de distinto tenor y escaso contenido)...

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