Legajo Nº 9 - IMPUTADO: S.G.A. s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteCPE 000714/2014/9/CA002
Número de registro166280422
Fecha09 Noviembre 2016

Poder Judicial de la Nación CPE 714/2014/9/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE G.A.S. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 714/2014, CARATULADA:

S.G.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 3. SEC. N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 714/2014/9/CA2. ORDEN N° 27.318, SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.S. que en copia obra a fs. 11/13 de este incidente contra el punto I de la resolución que en copia obra a fs. 1/9 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento respecto del nombrado por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito previsto por los arts. 863, 866, segundo párrafo y 871, del Código Aduanero (arts. 45 del Código Penal).

El memorial presentado por la defensa oficial de G.A.S. a fs. 22/25 del presente incidente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” dictó un auto de procesamiento respecto de G.A.S., por considerar que el nombrado habría participado en el intento, por parte de W.J.H.K., de extraer del territorio nacional la cantidad de 2000 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionados en dos paquetes ocultos entre las ropas que este último vestía, quien se encontraba en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza -provincia de Buenos Aires-, el día 22/05/2014, próximo a abordar el vuelo de la aerolínea IBERIA N° IB 6842 con destino final a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, y con escala intermedia en la ciudad de Madrid, Reino de España, oportunidad en la que fue detenido por la prevención (confr.

    fs. 721/729 vta. de los autos principales).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 11/13, la defensa de G.A.S. se agravió de la resolución recurrida por considerar que los elementos reunidos en el legajo principal, que fueron valorados por el auto de procesamiento impugnado, no son suficientes para acreditar la intervención del nombrado en el hecho atribuido a W.J.H.K.. En este sentido, aquella parte argumentó que si bien se encuentran acreditados los encuentros personales que Fecha de firma: 09/11/2016 ambos mantuvieron durante la estadía de K. en la ciudad de Buenos Aires, como Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28997901#166280422#20161108102302309 Poder Judicial de la Nación CPE 714/2014/9/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional también las comunicaciones telefónicas entabladas mutuamente, estos elementos de prueba no evidencian que S. haya sido la persona que le proveyó el material estupefaciente que K. intentó extraer del país al emprender el viaje al exterior.

    Por el recurso en tratamiento, aquella parte manifestó que durante el desarrollo de la instrucción fueron colectados elementos de prueba escasos que carecen de valor para acreditar la vinculación de S. con el estupefaciente secuestrado a K.. En este sentido, señaló que únicamente pudo obtenerse la filmación del hotel donde K. se alojó, y por la que sólo se observa un encuentro entre ambos; que se realizaron intervenciones telefónicas que no arrojaron ningún dato relevante; que en la oportunidad de practicarse el allanamiento del domicilio de S. no fue habido ningún elemento que vincule al nombrado con un quehacer ilícito relacionado con estupefacientes; que K., en la oportunidad de prestar la declaración indagatoria, no reveló la...

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