Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Abril de 2016, expediente FRO 043000130/2004/9

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000130/2004/9 Rosario, 15 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal en pleno el expediente n° FRO 43000130/2004/9/CFC6 caratulado “ZITELLI, E.S. s/

homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad agravada (Art. 142 inc. 1) e imposición de tortura agravada (Art. 144 ter.

inc. 2).”, originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por resolución nº 2041/15 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 189/191), por la cual se anuló el Acuerdo nº 64/14-DH de esta Cámara Federal integrada, en cuanto se había dispuesto confirmar la excarcelación del imputado E.S.Z. bajo caución real -modificando su monto-.

A fojas 216, ante el rechazo del recurso extraordinario, se hizo saber a las partes la constitución del tribunal con la incorporación de la Dra.

E.P., quedando firme tal integración y se ordenó pasar los autos para dictar el presente.

El Dr. O.R., defensor del imputado Z. planteó la incompetencia de este tribunal para entender en estas actuaciones vinculadas a la libertad de su pupilo (fs. 217/219). A fojas 220 se corrió vista al F. General, que fue evacuada (fs. 221), quedando los autos en condición de resolver (fs. 222).

Y Considerando que:

La vocal Dra. E.P. dijo:

  1. ) En primer lugar corresponde abordar la cuestión de incompetencia planteada.

    El defensor expone que las actuaciones principales vinculadas a los hechos que motivaron oportunamente la excarcelación de Z., y su confirmación por esta Cámara, se encuentran actualmente en etapa de juicio bajo la jurisdicción y competencia del Tribunal Oral nº 2 de Rosario, por lo cual entiende que éste es el encargado de expedirse sobre la situación de libertad de su pupilo al tratarse de los jueces naturales (Art. 18 y 75 inc. 22 CN). Agrega que Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #7069022#151231207#20160415114256129 de lo contrario se estaría sacando este sumario del tribunal competente de la causa principal, y como es obvio, lo incidental sigue la suerte del principal. Indica, que no modifica lo dicho la circunstancia de que esté en grado de apelación ante esta alzada un nuevo auto de procesamiento del encartado dispuesto por el juez de instrucción, donde además se mantuvo su estado de libertad.

    Al contestar la vista, el F. General expuso que es esta Cámara la que debe seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

  2. ) El tramo de este expediente en el cual se encuentra procesado E.S.Z., ya ha sido elevado a juicio por el juzgado de origen (ver fs. 185).

    Así, debe tenerse particularmente en consideración lo establecido en el art. 353 del CPPN en cuanto prevé que “…Las cuestiones que se vinculen exclusivamente con la libertad del imputado y demás medidas cautelares en ningún caso impedirán la prosecución de las actuaciones hasta la sentencia definitiva. La radicación de la causa ante el tribunal oral se comunicará de inmediato al órgano jurisdiccional que tenga a cargo decidir el recurso que se encuentre pendiente. El tribunal de alzada dará prioridad al tratamiento de los planteos de los que depende la realización del juicio, además de aquellos efectuados en el marco de causas con personas detenidas…”

    Del análisis de la normativa procesal citada se colige que el tribunal de alzada debe continuar interviniendo en la tramitación de los recursos que habilitan su competencia en los términos del art. 31 del CPPN así como la del juez de instrucción respectivo, ello sin perjuicio de que se hubiera dispuesto, en atención a la finalización de la instrucción, la elevación de los autos principales al Tribunal Oral, siendo la finalidad de la norma procesal analizada la de evitar dilaciones en el trámite del juicio.

    Adviértase que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal al momento de dictar la resolución...

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