Legajo Nº 9 - DENUNCIANTE: SENADO DE LA NACION Y OTRO PROCESADO: COLOMBO ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteCFP 012398/2002/TO01/9/CFC001
Fecha15 Agosto 2019
Número de registro241644241

Sala I – C.F.C.P.

CFP 12398/2002/TO1/9/CFC1 “Colombo, A.L. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1421/19 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, no hizo lugar al pedido de la defensa de suspensión del juicio a prueba respecto de A.L.C. (fs. 1/5).

Contra esa decisión la asistencia técnica interpuso recurso de casación a fs. 6/13 vta., el que fue concedido a fs. 14/15 y mantenido en esta instancia a fs.

22.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe advertir que si bien el recurso interpuesto fue concedido por el a quo, ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre su admisibilidad formal, una vez superada la etapa procesal respectiva.

Esta posición encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación.

Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia...

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