Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Julio de 2018, expediente CFP 007311/2017/9/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7311/2017/9/CA4 Sala II – CFP 7311/2017/9/CA4 “F., B. A. s/procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. N° 10 - Sec. N° 19 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.A.F., contra el auto que decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto por el artículo 5, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737 (ver fs. 1/11 del incidente).

Para empezar, se recordará que esta investigación tuvo su inicio a partir de una denuncia anónima realizada a la línea de emergencias 911 de la División Comando y Control de la Policía de la Ciudad, a través de la cual una persona refirió que en la intersección de las calles J.I.A. y A.J. de esta ciudad se observaban personas realizando -con frecuencia- operaciones de venta de sustancias estupefacientes.

Con la pesquisa avanzada y luego de establecerse que la venta de la droga se relacionaba con la actuación de una banda integrada por al menos 4 personas, se dispuso el allanamiento de las viviendas -ubicadas en “villa la carbonilla”- donde se almacenaría y acondicionaría la droga para su posterior comercialización. Dicha medida, a la postre, habilitó el secuestro del material estupefaciente detallado en el pronunciamiento de mérito.

II- Ahora bien, en lo que respecta a B.A.F. y su vínculo con la organización investigada, es importante indicar que la imputación que pesa a su respecto se erige sobre la base de la información surgida del resultado de las diversas tareas de investigación desarrolladas, de los informes aportados por la prevención, de los allanamientos practicados y de los datos obtenidos del análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados. A través de estas fuentes probatorias se estableció

preliminarmente el modo en que actuaba la organización, se individualizaron sus miembros, y se delinearon los roles de sus integrantes.

La hipótesis global indica que la banda era liderada por S.G., e integrada por su yerno -B A F-, E E A y su pareja, Y A Q. Las Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #32205156#211559391#20180713134604935 pruebas postulan que los nombrados contaban con la colaboración de...

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