Legajo Nº 9 - DAMNIFICADO: ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. (A.S.U.N.T.) IMPUTADO: GUZMAN, JUAN ANDRES s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FTU 401550/2001/9/CFC001 |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Número de registro | 222285132 |
CFCP - Sala I FTU 401550/2001/9/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1622/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa nº FTU 401550/2001/9/CFC1, caratulada: “G., J.A. por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, de cuyas constancias RESULTA:
) Que, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán resolvió declarar la nulidad parcial y absoluta “del requerimiento de elevación a juicio en lo que respecta a J.A.G. y de todos los actos consecutivos que de él dependan” y sobreseer al nombrado “en base a lo normado por el art. 336 inc. 4º del CPPN, por aplicación del ‘in dubio pro reo’” (cfr. fs. 50/54 del presente legajo).
) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de Tucumán, Dr. P.C. (cfr. fs. 55/62 vta.).
El recurso fue concedido a fs. 63/64, y mantenido en esta instancia a fs. 71.
) Que durante el trámite previsto en los arts.
465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 28/11/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30535573#222285132#20181128145243385 la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien solicitó que se haga lugar al recurso (fs. 74/76 vta.).
) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó
debida constancia en autos (fs. 97), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I I.1) Conforme surge de las constancias del presente legajo, en la causa principal se investiga una serie de irregularidades detectadas –a partir de una auditoría- en la “Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán” (A.S.U.N.T.), consistentes en la omisión por parte del personal responsable de la misma (agentes de las áreas de Liquidación de Haberes, C. y Dirección de Personal) de efectuar los descuentos correspondientes a préstamos y créditos otorgados a ciertos asociados de la entidad.
A ello, se sumó una denuncia formulada por un grupo de afiliados de A.S.U.N.T., relacionada con un plan de viviendas por el que se efectuaban los correspondientes descuentos a los adherentes al mismo (por créditos otorgados o la refinanciación de deudas anteriores), siendo posteriormente rescindido el plan de mención, y los importes descontados entregados a terceros.
El fiscal interviniente, estimando completa la instrucción, formuló requerimiento de elevación a juicio con respecto a las personas imputadas en autos, entre las 2 Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30535573#222285132#20181128145243385 CFCP - Sala I FTU 401550/2001/9/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal que se encuentra el encartado J.A.G., a quien le fuera atribuida la comisión del delito previsto por el artículo 249 del Código Penal.
La defensa técnica de G. se opuso al requerimiento de elevación a juicio y planteó su nulidad, señalando deficiencias con relación a la descripción del hecho atribuido y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. El planteo fue rechazado por el juez de instrucción interviniente, quien en consecuencia dispuso declarar clausurada la instrucción y elevar la causa a juicio correccional (cfr. fs. 18/32 vta.).
I.2) Una vez que las actuaciones quedaron radicadas en el juzgado federal designado para intervenir en la etapa de juicio, su titular dictó el siguiente decreto: “Advirtiendo el proveyente que del análisis de las presentes actuaciones, en particular del requerimiento fiscal de elevación a juicio y su correlativo auto de elevación a juicio, no se encontraría delimitado el hecho que se le atribuye a J.A.G., en aras a la protección del derecho de defensa y a los fines de la nulidad, córrase vista al Sr. Fiscal Federal” (cfr. fs.
38).
Contra dicho proveído, el Ministerio Público Fiscal planteó revocatoria. El juez federal actuante rechazó el planteo, y declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.
Al respecto, el magistrado entendió que no procedía la revocación del decreto tal como lo pretendía el fiscal, pues ante la detección de una posible causal de nulidad absoluta, el juez debía declararla, aún de oficio.
Fecha de firma: 28/11/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...
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