Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2022, expediente FSM 038032/2017/TO01/89/CFC035

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 38032/2017/TO1/89/CFC35

REGISTRO N° 786/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

38032/2017/TO1/89/CFC35 del registro de este Tribunal,

caratulada “GALLO, E.H.D.V. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en forma unipersonal, el día 11 de marzo de 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 18 de marzo—

de 2022 resolvió: “DECLARAR que en el presente expediente NO PROCEDE LA UNIFICACIÓN de las penas dictadas respecto de EDUARDO HUMBERTO DEL VALLE GALLO,

en las causas 94002890/2009 y 38032/2017, ambas del registro de este tribunal oral”.

Contra esa decisión, el defensor particular de E.H.D.V.G., doctor F.J.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

El recurrente sostuvo que el delito por el cual su asistido resultó condenado en las presentes actuaciones tuvo lugar el día 4 de junio de 2017, y no el 25 de marzo de 2018 como refirió el tribunal a quo.

Con base en ello, la defensa manifestó que la unificación peticionada por esa parte resultaba procedente en tanto la pena recaída en la causa 940002890/2019, no había vencido al momento de la comisión del hecho juzgado en el marco de estas actuaciones.

Por otra parte, solicitó que se compute en esta causa los días que su asistido estuvo en detención preventiva en otras actuaciones en las que resultó absuelto.

Fecha de firma: 23/06/2022

Alta en sistema: 24/06/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Sustentó su postura con cita de doctrina y jurisprudencia en la materia e hizo reserva del caso federal.

En la etapa prevista en los arts. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la defensa de E.H.D.V.G. mantuvo su impugnación y reiteró los agravios del recurso interpuesto. En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de E.H.D.V.G. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, por la que resolvió “DECLARAR que en el presente expediente NO PROCEDE LA UNIFICACIÓN de las penas dictadas respecto de EDUARDO HUMBERTO DEL VALLE

GALLO, en las causas 94002890/2009 y 38032/2017, ambas del registro de este tribunal oral”.

Conforme se desprende de las constancias del caso la defensa de E.H.D.V.G. solicitó la unificación de las siguientes condenas:

1) La dictada el 9 de abril de 2010, en el marco de la causa Nro. 940002890/2009, en la cual se lo condenó a la pena de ocho (8) años de prisión,

multa de pesos cuatro mil ($4.000), accesorias legales y costas, en la proporción del 50 %, por ser coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declarándoselo reincidente por segunda vez (arts. 12, 21, 29 inc.3, 40, 41 y 45 del Código Penal y art. 5 inc “c” de la ley 23.737), cuya pena se agotó el día 15 de junio de 2017 2) La dictada el día 23 de noviembre de 2021, en el marco de Fecha de firma: 23/06/2022

Alta en sistema: 24/06/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 38032/2017/TO1/89/CFC35

la presente causa FSM nº 38032/2017, en el que resultó

condenado a la pena de seis (6) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, equivalentes a pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000), accesorias legales y al pago del 20% de las costas del proceso, por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la participación en el hecho de más de tres personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 21, 29, inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal, art. 5º, inc. c) y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530 y concordantes del C.P.P.N),

declarándoselo reincidente. El evento por el cual fue considerado penalmente responsable en...

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