Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Noviembre de 2020, expediente FLP 000737/2013/TO01/88/CFC077

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación FLP 737/2013/TO1/88/CFC77

BALMACEDA, R.A. y otros s/ recurso de casación REGISTRO NRO. 1613/20

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP)

para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos por la defensa pública oficial en el presente legajo FLP 737/2013/TO1/88/CFC77 del registro de esta S. I, caratulado: “BALMACEDA, R.A. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 29 de septiembre de 2020, resolvió: “PRORROGAR LA PRISIÓN

    PREVENTIVA de E.A.B., G.A.D.M., F.M., J.L.S., A.H.S., R.A.F., E.A.H.A., C.d.S.H.G., E.S.D.L., R.F. de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación FLP 737/2013/TO1/88/CFC77

    BALMACEDA, R.A. y otros s/ recurso de casación A.B., J.H.D.P. y C.M.R.P., J.M.W., C.G.F. y J.A.B., a partir de la fecha de su vencimiento y hasta tanto culmine el debate oral y se dicte sentencia de mérito a su respecto (arts. 1,

    3 y concordantes de la ley 24.390 y su modificatoria N° 25.430).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de los imputados B., D.P. y D.M. interpuso recursos de casación, que fueron concedidos en fecha 19 de octubre del año en curso.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, XXV y XXVI,

    DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP); de la inteligencia asignada a la ley 24390 -texto según ley 25430-, en cuanto reglamenta la garantía de plazo razonable de duración de la prisión preventiva; de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación suficiente y de la vulneración de normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares (arts. 2,

    123 y 280, 319 a contrario sensu y concordantes del CPPN; y 210, 221 y 222 del CPPF), como asimismo de las garantías defensa en juicio y debido proceso legal.

    Expresó que la decisión recurrida conculcaba el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal durante la sustanciación del proceso, así

    como también la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida, en contraposición con los mandatos constitucionales y convencionales que proclaman la excepcionalidad de toda medida de detención cautelar.

    Señaló que la sola referencia acerca de la naturaleza del hecho o de la escala penal en abstracto, o de la naturaleza de los hechos Fecha de firma: 19/11/2020

    Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación FLP 737/2013/TO1/88/CFC77

    BALMACEDA, R.A. y otros s/ recurso de casación investigados, no alcanzaba para desvirtuar el estado de inocencia del que gozan sus ahijados procesales y no permitía inferir la existencia de un peligro procesal en concreto.

    En el caso de B., explicó que se trataba de un adulto mayor de 73 años de edad, con un estado de salud psicofísico deteriorado como consecuencia de su edad y sus más de cuatro años privado de su libertad; y que resultaba imposible pensar que se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o de realizar actos que pudiesen a esta altura del proceso obstaculizar la acción de la justicia, cuando la investigación se encontraba finalizada y la causa con fecha fijada para la iniciación del debate, motivo por el cual -a su juicio-, no existían riesgos para temer sobre un hipotético entorpecimiento para la búsqueda de la verdad.

    En idéntico sentido se expidió respecto de D.M., expresando que se trataba de un adulto mayor de 78 años de edad, con un estado de salud psicofísico también deteriorado como consecuencia de su edad y de sus casi ocho años privado de su libertad.

    En cuanto a D.P., sostuvo que era un adulto mayor de 72 años, que se encontraba privado de su libertad de manera ininterrumpida desde el 14 de noviembre de 2012, es decir, próximo a cumplir ocho (8) años...

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