Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2019, expediente FCB 005650/2014/88/CA046

Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 5650/2014/88/CA46

doba, 25 de enero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE PRORROGA DE

PRISION PREVENTIVA EN AUTOS R., E.D. POR

ASOCIACIÓN ILICITA en concurso real con INF. ART. 310 –

incorporado por LEY 26.733 en concurso real con D.P.R.I. y otros”(Expte. FCB

5650/2014/88/CA46)” venidos a conocimiento de este Tribunal en Feria en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal N° 1 de Córdoba, E.J.S. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 17.12.2018, en la que decidió: “RESUELVO: 1) No hacer lugar a la oposición formulada por el Sr. F. Federal, y en consecuencia,

disponer el CESE DE PRISIÓN a partir del 18 de diciembre del corriente año, de E.D.R., ya filiado,

en los autos “R., E.D. y otros s/ Asociación Ilícita, Infracción art. 310 -incorporado por ley 26.733-,

Defraudación por Retención Indebida y Defraudación por Desbaratamiento” (Expte. FCB 5650/2014) de conformidad a lo establecido en los arts. 1, 3 y 4 de la ley 24.390,

modificada por ley 25.430; beneficio no podrá hacerse efectivo en razón de que el encartado se encuentra detenido a disposición de este Juzgado en los autos “R.,

E.D.C., N.B. y MALVIDO, M. s/insolvencia procesal fraudulenta (art. 179); falsedad ideológica” (Expte. FCB 58006/2015), y a disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

de esta ciudad en los autos “R., E.D. y otros s/ Asociación Ilícita, Infracción art. 310

-incorporado por ley 26.733-, Defraudación por Retención Fecha de firma: 25/01/2019

Indebida y Defraudación por Desbaratamiento” (Expte. FCB

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.T., secretario ad hoc en feria #32942393#225490446#20190125115402601

5650/2014)- por los hechos fueron elevados al mismo. 2)

C. a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en los arts.

1 y 9 de la misma ley. 3) PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.

Fdo.: M.H.V.N., JUEZ FEDERAL. Ante mí por:

M.B.D.B., SECRETARIA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el F. Federal N° 1 de Córdoba, E.J.S. en contra de la resolución precedentemente transcripta.

    El recurrente se agravia por la decisión de disponer el cese de la prisión preventiva de E.D.R., toda vez que, a su entender, la posibilidad de eludir la actuación de la justicia o entorpecer las investigaciones se encuentra plenamente vigente.

    En tal sentido, afirma que todavía se mantienen todos los indicios de riesgo procesal que motivaron la privación de su libertad, lo que fue compartido por el tribunal y esa decisión no fue impugnada por el nombrado.

    Asimismo, manifiesta que las ultimas decisiones jurisdiccionales de la presente causa dispusieron confirmar la mayoría de las imputaciones que pesan sobre R. y en consecuencia mantener la prisión preventiva por diversos hechos que se encuentran siendo investigados en los presentes autos.

    Es mas, afirma que recientemente con fecha 5.12.2018 el tribunal ha estimado completa la instrucción y ha corrido al Ministerio Público F. vista a los fines del art. 346 del CPPN para posibilitar el juzgamiento de la participación del imputado R. en relación a los hechos Fecha de firma: 25/01/2019

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.T., secretario ad hoc en feria #32942393#225490446#20190125115402601

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 5650/2014/88/CA46

    7 y 80 calificados como lavado de activos agravado, arts.

    303 incs. 1 y 2 apartado a) del CP.

    Además, entiende que corresponde prorrogar por seis meses mas la prisión preventiva dispuesta a los fines de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley, teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales del tribunal de Alzada, la cantidad de delitos atribuidos al encartado R. y la complejidad de la causa.

  2. En la Instancia compareció el F. General en feria, doctor C.G. y presentó por escrito el informe de agravios correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo Nº 276/2008.

    Al respecto, dicha parte señaló que la decisión del J. Federal N°3 de Córdoba de disponer el cese de la prisión preventiva debe ser revocada, otorgándose la prórroga de la prisión preventiva por seis meses de acuerdo a las previsiones de la ley 24.390 a los fines de asegurar el descubrimiento de la verdad y aplicación de la ley.

    En tal sentido, entiende que lo primero que debe tenerse en cuenta es el avance de la causa, tanto la principal –ya elevada a juicio- como los hechos 7 y 80, que se encuentra con vista corrida a los fines del art. 346 del CPPN lo que, a su entender, lejos de despejar el riesgo procesal como argumenta el J. lo acrecienta toda vez que aumenta la posibilidad de sufrir una pena severa.

    En tal sentido señala que el imputado R. se encuentra sometido a juicio oral y público ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de esta ciudad en el marco de las actuaciones caratuladas “R., E.D. y otros,

    p.ss.aa. de asociación ilícita, art. 210 del CP;

    Fecha de firma: 25/01/2019

    intermediación financiera no autorizada agravada, art. 310,

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.T., secretario ad hoc en feria #32942393#225490446#20190125115402601

    1. y 3° párrafo; lavado de activos agravado, art. 310, 1 y 2 párr. del CP; evasión tributaria agravada -ley 27.430-

    estafas art. 172 del CP y defraudación por retención indebida, art. 173 inc. 2° del CP”, (expediente FCB

    5650/2014/TO1), en donde se encuentra acusado de delitos como asociación ilícita, -hecho 1- en calidad de jefe,

    intermediación financiera no autorizada agravada -hecho 2-,

    lavado de activos agravado –hechos 3 y 5- evasión agravada –hechos 4, 76 y 77-, defraudación –hechos 8 al 70, 72, 75 y 78, retensión indebida –hecho 71-, todo en concurso real.

    Por ello, atendiendo a la pena en expectativa,

    entiende que es posible deducir el peligro de elusión de la acción de la justicia. En tal sentido, afirma que debe tenerse en cuenta la escala penal prevista para tales delitos, la magnitud de la maniobra desplegada y su rol en la misma, por lo que, aun tomando en consideración el tiempo que lleva privado de libertad, le restaría cumplir un tiempo prolongado de encierro.

    Asimismo, agrega que en las mismas actuaciones se ha completado la instrucción y por ello se sumarán nuevas acusaciones en contra del imputado por lo que entiende que el pronóstico punitivo en abstracto se incrementa,

    encontrándose cada vez mas cerca de una pena certera y severa.

    Por otro lado, entiende que no debe perderse de vista que el imputado R. ya ha adoptado posturas evasivas tales como su pronta salida del país tan pronto cerró su empresa.

    Además, dispuso de medios, habilidades y contactos que le permitieron regresar al territorio nacional burlando los controles migratorios y que los hijos de R. se encuentran radicados en el exterior, lo que debilita la hipótesis de arraigo en el país.

    Fecha de firma: 25/01/2019

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.T., secretario ad hoc en feria #32942393#225490446#20190125115402601

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 5650/2014/88/CA46

    Por último, considera que no pueden soslayarse las maniobras de desapoderamiento de sus bienes ante el cierre de su empresa, objeto procesal de las actuaciones FBC 58006/2015, intentando entorpecer la marcha del proceso.

    Por su parte, los doctores B.S.A. y F.A., presentaron por escrito el informe del art. 454 del CPPN, en ejercicio de la defensa técnica del imputado E.D.R..

    En función de ello, la parte defensiva manifiesta que la apelación interpuesta le causa agravio a su parte toda vez que la vía recursiva le impide que se efectivice la libertad del nombrado por haberse dispuesto el cese de la prisión preventiva en su favor.

    En orden a las consideraciones efectuadas por el Ministerio Público F., la defensa técnica del imputado R. considera necesario aclarar que respecto de los hechos que tramitan bajo los autos caratulados “R.,

    E.D. y otros…” (Expediente 5650/2014) y que se encuentra tramitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR