Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2018, expediente FSA 076000048/2012/TO01/88/CFC079
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/88/CFC79 REGISTRO N° 662/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 11/24 vta. de la presente causa FSA 76000048/2012/TO1/88/CFC79 del registro de esta Sala, caratulada: "J.T., J.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Pcia. de Jujuy, en la causa de referencia, con fecha 16 de marzo de 2018, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de J.C.J.T., a partir del 01/04/2018 hasta el 18/08/2018 en la causa 105/06/TO1, acumulada a la causa principal 48/12…” (fs.
1/7).
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Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor M.F.G.P., a fs. 11/24 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 25.
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Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso, sostuvo que se trata de una decisión de imposible Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31604027#208677885#20180613115244008 reparacion ulterior, equiparable a sentencia definitiva que se ha dictado en contraposición a la normativa aplicable y a las garantías constitucionales.
Además, hizo un raconto de los antecedentes de la causa y afirmó que a su defendido se le dictó la prisión preventiva el 1 de octubre de 2014 y que el plazo de dos años establecido en la ley 24.390 se encuentra plenamente vencido por lo que el juzgado interviniente prorrogó la medida en reiteradas oportunidades.
La defensa sostuvo que la resolución recurrida era arbitraria, por cuanto los argumentos dados carecían de sustento legal, constitucional y convencional. Afirmó que se había prorrogado ilegítimamente la prision preventiva de su defendido.
Citó jurisprudencia nacional e internacional, así
como también analizó los derechos y garantías que -a su entender- se encuentran vulnerados.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) la defensa presentó breves notas, que fueron agregadas a fs. 34/37 vta., dejándose constancia a fs. 38 y quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.
Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..
El señor juez J.C.G. dijo:
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En primer término corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31604027#208677885#20180613115244008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/88/CFC79 resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).
Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su contra, conforme el contenido y alcance que le fuera brindado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.
14 inc. 5) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”.
Asimismo, adviértase que la vía impugnaticia bajo examen satisface las exigencias normativas referentes a la legitimación activa del recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), a la materia casatoria (art. 456 del C.P.P.N), y a los requisitos formales (art. 463 C.P.P.N.).
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Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la recurrente, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.
Así, con fecha 16 de marzo del corriente año, por encontrarse próximo el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva dictada respecto del encausado, el a quo resolvió prorrogarla nuevamente por el término de seis meses.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31604027#208677885#20180613115244008 Para así resolver, el tribunal, señaló que J.T. se encuentra imputado en la causa 105/06/TO1 acumulada a la principal 48/12, por considerarlo...
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