Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Abril de 2015, expediente FMP 061008306/2012/88/CA003

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 61008306/

del Plata, 16 de abril de 2015.-

VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado “Legajo de apelación s/ Asociación Ilícita”, registrado con el Nº

61008306/2012/88 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 323/357 por el Sr. Defensor Oficial, M.Á.R. en representación de L. M. G., G.D., N.J.E., L.E.L., H.O.R. y M.E.B., y el recurso de fs. 358 interpuesto por el Dr. P.I.A. en representación de H.C.J., y el de fs. 359/366 por la Dra. M.A.M. como defensora de H.C.J., todos ellos contra la decisión de fecha 03 de julio de 2014.

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los presentes quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Este Tribunal estima que antes de entrar a analizar los distintos agravios que hacen a los recursos, corresponde por su importancia abordar en primer término el referido a la competencia, para luego en caso de que sea viable analizar el resto de los cuestionamientos.

En esa línea, remarcamos que ya tuvimos la oportunidad de expedirnos sobre la competencia en más de una oportunidad (autos 7057/18 nro. reg. y 7057/19)

Para rechazar los planteos de incom.petencia ponderamos el estado primigenio en el que se encontraba la investigación, la que nos marcaba que la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria podría resultar un tanto apresurada, más aún si existían indicios sobre la posibilidad de que se hubieran cometidos delitos de orden federal.

La otra cuestión que nos conmovía en tal sentido, era evitar el desgaste jurisdiccional que hubiera implicado remitir la causa a la esfera provincial para que continúe con Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 61008306/

las investigaciones, para que luego ante la posibilidad de la existencia de delitos federales ésta la remitiera parcialmente. Finalmente también tuvimos en cuenta la búsqueda de una mejor administración de justicia, ya que el expediente en ese momento inicial exigía que se investigara de manera unificada, ello teniendo en cuenta la estrecha vinculación entre los posibles delitos que atentaban contra la fe pública y aquellos que también resultaban materia de investigación.

Hoy nuevamente traída a estudio la cuestión, creemos que la situación ha variado diametralmente, desde que no se puede obviar el tiempo que ha transcurrido y el avance que ha sufrido la investigación. Y es ello, lo que nos marca que aquella decisión referente a la competencia debe ser modificada, por cuanto el progreso del proceso de instrucción ha dejado evidenciado que en el enmarañado delictivo investigado (el cual resulta bastante extenso por la cantidad de hechos delictivos cometidos y de imputados), los delitos que ofenden a la fe pública que son de neto corte federal (en este caso la falsificación o adulteración de documentación relativa al automotor) se presentan como perfectamente escindibles de los delitos de corte ordinario que han sido ejecutados.

Tampoco se puede dejar de observar que ello es posible, ya que el complejo delictivo permite escindir los...

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