Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Octubre de 2018, expediente FRO 043000367/2003/87

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/87 Rosario, 17 de octubre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/87/CA54 caratulado “T., J.L. p/ Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1 del CP)

e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1 del CP)”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr.

C.P. (fs.26/42) contra el Acuerdo Nº 50/18-DH del 23 de agosto del presente año (fs.16/25) que confirmó la resolución del 13 de junio de 2018 que dispuso el cese de la prisión preventiva de J.L.T..

Mediante decreto del 11 de septiembre del presente año (fs.43) se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución cuestionada y en término.

  2. ) El F. General calificó a la resolución recurrida como equiparable a sentencia definitiva por cuanto imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones -en cuanto confirmó el cese de la prisión preventiva dispuesta al imputado-; además, porque ocasiona a ese Ministerio un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior; porque se encuentra comprometida la responsabilidad internacional de la Argentina y, finalmente, por configurar un supuesto de gravedad institucional.

  3. ) Citó la doctrina de la CSJN sentada en el caso “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108) para sostener que en el presente se encuentran implicadas cuestiones de índole federal simples y complejas en los términos del artículo 15 de la Ley 48, toda vez que lo decidido contraría el artículo 31 de la Constitución Nacional al comprometer directamente su interpretación y supremacía, a la vez que violenta tratados internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

  4. ) Motivó el recurso en ambas causales al entender que la resolución atacada incurre en errores in procedendo al inobservar normas procesales que el código de forma establece bajo Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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