Legajo Nº 86 - QUERELLANTE: AFIP Y OTRO IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCFP 003017/2013/TO02/86/CFC057

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57

REGISTRO N° 125/23

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57 del registro de esta Sala, caratulada “BÁEZ, L.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

4 de la ciudad de Buenos Aires resolvió, el 26 de abril de 2021, en lo que aquí interesa:

I.R., por unanimidad, todos los planteos de nulidad, formulados en el marco de los alegatos finales por las defensas de L.A.B., M.A.B., L.S.B., J.O.C., D.R.P.G., C.G.F., J.E.M., S.A.P.G., C.B., L.A.B., M.S.B., F.V.R.,

A.O.C., J.N.C., J.I.P.C., E.C.L., C.M.D.Q., W.A.Z. y F.E. (arts. 166 -a contrario sensu-, 167, inc. 1°,

y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II. RECHAZANDO, por unanimidad, la excepción de falta de acción por litispendencia, opuesta por la defensa de L.A.B. en el marco de su alegato final.

III. RECHAZANDO, por unanimidad, la excepción de falta de acción por atipicidad, opuesta por la defensa de L.A.B., pretensión a la que adhirieron las respectivas asistencias técnicas de L.A.B., M.S.B., C.G.F. y J.E.M..

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35694745#358751502#20230228105951503

IV. RECHAZANDO, por unanimidad, los planteos de inconstitucionalidad formulados por la defensa de J.O.C., con relación a las penas de multa y los decomisos requeridos por los acusadores en sus respectivos alegatos finales; pretensión a la que adhirieron las asistencias técnicas de L.A.B., M.S.B., D.R.P.G.,

S.A.P.G., F.V.R.,

C.G.F., A.O.C., J.N.C., J.I.P.C., E.C.L. y C.M.D.Q..

V.R., por unanimidad, el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa de F.E., de la agravante contemplada en el inciso 2, a), del art. 303 del Código Penal.

VI. RECHAZANDO in limine, por unanimidad,

los planteos de: nulidad del comienzo del juicio por estar pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba, introducido por la defensa de S.P.G.; nulidad del juicio por haberlo realizado separadamente de las causas conocidas como “Hotesur”, “Vialidad”, “Los Sauces”, y las demás causas de evasión, introducido por la defensa de J.E.M., y al que adhiriera la defensa técnica de C.G.F.; nulidad de la acusación de la Oficina Anticorrupción por falta de legitimación y violación de la igualdad de armas, introducido por la defensa de L.A.B., al cual adhirieran las respectivas defensas de M.A.B., L.S.B., J.E.M. y C.G.F..

VII. CONDENANDO, por mayoría, a LÁZARO

ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE OCHO (8) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35694745#358751502#20230228105951503

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57

lavado de activos agravado, cometido en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, en carácter de coautor (hechos “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos- y “B” –

adquisición de la estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3,

40, 41, 45, 55, 303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. CONDENANDO, por mayoría, a MARTÍN

ANTONIO BÁEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE SIETE (7) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303

incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX. CONDENANDO, por mayoría, a JORGE

LEONARDO FARIÑA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE CINCO (5) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en calidad de coautor por los hechos “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos- y “B” – adquisición de la estancia “El Carrizalejo” en la provincia de Mendoza- y en carácter de autor por el hecho “N” –adquisición del departamento ubicado en la Av. del Libertador 2423,

piso 23, de esta ciudad-; todos los cuales concurren materialmente entre sí; dejando expresa constancia que la pena fue reducida en tres (3) años de prisión respecto de los ocho (8) años que le hubieran correspondido de no haber colaborado como imputado arrepentido aportando información que permitió el Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

3

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35694745#358751502#20230228105951503

esclarecimiento de parte de los hechos objetos del juicio (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 41 ter -según ley 27.304 y en función del art. 11-, 45, 55,

303 incisos 1° y 2° a) –según redacción ley 26.683-,

del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

X. CONDENANDO, por mayoría, a DANIEL RODOLFO

PÉREZ GADÍN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE CINCO (5) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303

incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI. CONDENANDO, por mayoría, a JORGE OSCAR

CHUECO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

DE CINCO (5) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12,

19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) –

según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII. CONDENANDO, por mayoría, a FABIÁN

VIRGILIO ROSSI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE CUATRO (4) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3,

40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35694745#358751502#20230228105951503

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57

ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII. CONDENANDO, por mayoría, a CÉSAR

GUSTAVO FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE CUATRO (4) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3,

40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV. CONDENANDO, por mayoría, a JUAN ALBERTO

DE RASIS, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA

DE CUATRO (4) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de partícipe necesario (hecho “A” – circuito de expatriación y reingreso de fondos-)

(artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303 incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV. CONDENANDO, por unanimidad, a JULIO

E.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE

PRISIÓN, MULTA DE TRES (3) VECES EL MONTO DE LAS

OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado, en carácter de coautor (hecho “A” –circuito de expatriación y reingreso de fondos-) (artículos 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 303

incisos 1° y 2° a) -según redacción ley 26.683-, del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE...

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