Legajo Nº 85 - IMPUTADO: SANTA CRUZ, EMILIANO FEDERICO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteCCC 035751/2016/TO01/85/CFC028
Fecha13 Octubre 2021

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CCC

35751/2016/TO1/85/CFC28

SANTA CRUZ, E.F. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1689/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuesto en la presente causa nº CCC

35751/2016/TO1/85/CFC28 del registro de esta Sala, caratulada:

S.C., E.F. y otros s/ recurso de casación

. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P.; por E.F.S.C. y M.A.M., el Defensor Público Oficial doctor I.T.; por L.A.C.B., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C.; y por R.N.P. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez G.J.Y., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

-I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La P.,

    mediante veredicto de fecha 14 de diciembre de 2020 –cuyos fundamentos dio a conocer el 21 de marzo de 2021-, en lo que aquí interesa, resolvió “

    1. CONDENAR a EMILIANO FEDERICO SANTA

      CRUZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales ―con los alcances que se señalarán en los fundamentos―

      y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de una persona, con el fin de obligarla a hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravada por la intervención de tres (3) o más de tres personas, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de llaves verdaderas sustraídas, reiterado en dos oportunidades, los que concurren materialmente entre sí, por los hechos que tuvieron lugar el 12 y 13 de junio de 2016 –que damnificaron a R.Z.Z. y N.E.d.V.Z.– y, el 25 y 26 de julio de 2016 –que damnificaron a C.N. De Luca, S.M. De Luca y A.S.S.– (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 142 bis,

      inc. 6º, 167 incs. 2º y 4º, este último en función del 163

      inc. 3º del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. CONDENAR a L.A.C.B., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,

      accesorias legales ―con los alcances que se señalarán en los fundamentos― y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de una persona, con el fin de obligarla a hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravada por la intervención de tres (3) o más de tres personas, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de llaves verdaderas sustraídas,

      Fecha de firma: 13/10/2021

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº CCC

      35751/2016/TO1/85/CFC28

      SANTA CRUZ, E.F. s/

      recurso de casación

      reiterado en dos oportunidades, los que concurren materialmente entre sí, por los hechos que tuvieron lugar el 12 y 13 de junio de 2016 –que damnificaron a R.Z.Z. y N.E.d.V.Z.– y, el 25 y 26 de julio de 2016 –que damnificaron a C.N. De Luca, S.M. De Luca y A.S.S.– (arts. 12, 29 inc. 3,

      40, 41, 45, 55, 142 bis, inc. 6º, 167 incs. 2º y 4º, este último en función del 163 inc. 3º del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    3. CONDENAR a LUCAS

      AUGUSTO C.B., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la PENA ÚNICA de QUINCE (15) AÑOS DE

      PRISIÓN, accesorias legales ―con los alcances que se señalarán en los fundamentos― y costas del proceso, comprensiva de la impuesta en el punto que antecede y de la pena de un (1) año,

      siete (7) meses y veinte (20) días que le restan por cumplir de la sanción de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por la S.I.I

      de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 3 de noviembre de 2009, por resultar autor del delito de robo y coautor del delito de robo con homicidio en concurso real, dictada en el marco de causa Nº 1302 y acollarada Nº 1392 y causa Nº 1455 del Tribunal en lo Criminal Nº 6 de San Isidro, actualmente radicada en el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de San Isidro, bajo el Nº 7444 (arts. 12,

      29 inc. 3°, 40, 41 y 58 del Código Penal) y, comunicar lo resuelto al Juzgado de mención.

    4. DECLARAR, por mayoría,

      REINCIDENTE a L.A.C.B., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio (art. 50 del Código Penal).

    5. CONDENAR a R.N.P. de las demás Fecha de firma: 13/10/2021

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales ―con los alcances que se señalarán en los fundamentos― y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de una persona, con el fin de obligarla a hacer o tolerar algo contra su voluntad,

      agravada por la intervención de tres (3) o más de tres personas, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de llaves verdaderas sustraídas, por los hechos que tuvieron lugar el 12 y 13 de junio de 2016 –que damnificaron a R.Z.Z. y N.E.d.V.Z.– (arts. 12, 29

      inc. 3, 40, 41, 45, 55, 142 bis, inc. 6º, 167 incs. 2º y 4º,

      este último en función del 163 inc. 3º del Código Penal y 531

      del Código Procesal Penal de la Nación).

    6. CONDENAR a RUBÉN

      NICOLÁS PÉREZ de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE

      PRISIÓN, accesorias legales ―con los alcances que se señalarán en los fundamentos― y costas del proceso, comprensiva de la condena impuesta en el punto que antecede y, de la condena dictada el 28 de agosto de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de C. en el marco de la causa N° 58290/2016

      (registro interno Nº 5423), por el hecho verificado el 5 de junio de 2016, ocasión en que se le impuso la pena de dos (2)

      años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta,

      perpetua para ejercer cargos públicos, por igual término y costas del proceso, por resultar autor del delito de malversación de caudales públicos (arts. 12, 29 inc. 3°, 40,

      41, 55 y 58 del Código Penal) y, comunicar lo resuelto al Tribunal de mención (...)

    7. CONDENAR a MIGUEL ALEJANDRO

      MACIEL u H.M. ó M.M.A. ó MIGUEL

      ÁNGEL MACIEL u H.M.G. ó MIGUEL FRANCISCO MACIEL

      GÓMEZ ó A.M.M. de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de DIEZ (10) AÑOS

      Fecha de firma: 13/10/2021

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº CCC

      35751/2016/TO1/85/CFC28

      SANTA CRUZ, E.F. s/

      recurso de casación

      DE PRISIÓN, accesorias legales ―con los alcances que se señalarán en los fundamentos― y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de una persona, con el fin de obligarla a hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravada por la intervención de tres (3) o más de tres personas, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de llaves verdaderas sustraídas, por los hechos que tuvieron el 25 y 26

      de julio de 2016 –que damnificaron a C.N. De Luca, S.M. De Luca y A.S.S.– (arts. 12, 29

      inc. 3, 40, 41, 45, 55, 142 bis, inc. 6º, 167 incs. 2º y 4º,

      este último en función del 163 inc. 3º del Código Penal y 531

      del Código Procesal Penal de la Nación).

    8. MANTENER la DECLARACIÓN de REINCIDENCIA de M.A.M. u H.M. ó M.M.A. ó MIGUEL ÁNGEL MACIEL

      u H.M.G. ó M.F.M.G. ó

      A.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, dispuesta por el Juzgado Correccional Nº 6 de Lomas de Z., en la IPP 07-02-011660-16/00

      acumulada a la causa Nº 7086 de ese Juzgado, mediante sentencia el 3 de abril de 2018 (art. 50 del Código Penal)…”.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recurso de casación el doctor S.N.J., Defensor Público Coadyuvante, en representación de E.F. S.C. y M.A.M.; el doctor P.O., Defensor Público Coadyuvante, por L.A.C.B.; y la doctora L.I.D., Defensora Pública Oficial, en representación de R.N.P.; los que fueron Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    concedidos por el tribunal de origen y mantenidos en esta instancia.

  3. ) A. Recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, doctor S.N.J., en representación de E.F. S.C..

    El recurrente articuló sus agravios en ambos supuestos previstos en el art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, se agravió de la participación que se le reprochó a su pupilo en los dos hechos investigados. Entendió

    que el tribunal lo condenó a pesar de que la prueba recabada a lo largo del debate no resultaba suficiente como para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR