Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Julio de 2020, expediente FRE 000175/2018/84/CA042

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

Este expediente registro Nº 175/2018/84

caratulado: “REY H.H. Y OTROS s/

LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION

PREVENTIVA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

RESULTA:

  1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del resolutorio dictado en la anterior instancia, el cual dispuso: “… 1°) HABILITAR FERIA

    JUDICIAL al efecto del dictado de la presente. 2º)

    PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA dictada en contra de H.R., DNI N° 25.109.343; R.M.L.D.N.° 22.330.971; R.A.R.D.N.° 22.905.424; G.A.K.D.N.° 24209369; Cesar Orlando ZIBECCHI DNI N° 17.412.089 por el término de un (1)

    año, quienes continuarán bajo la modalidad y condiciones en que se encuentran cumpliendo la misma (art. 1 de la ley 24.390). 3°) ELEVAR el presente legajo vía Lex 100 a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Resistencia para su debido contralor, en los términos del Art.

    1 de la Ley 24.390, como así también COMUNICAR al Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Consejo Magistratura del Poder Judicial de la Nación,

    conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la Ley 24.390…”.

  2. Que para así decidir la Sra. Jueza rememora que el día 28 de marzo del año 2018 se hicieron efectivas las órdenes de detención dirigidas contra H.H.R., DNI N°

    25.109.343; R.M.L.D.N.°

    22.330.971; R.A.R.D.N.°

    22.905.424; Gustavo Alejandro KATAVICH DNI

    N° 24209369, haciendo lo propio respecto de USO OFICIAL

    Cesar Orlando ZIBECCHI DNI N° 17.412.089 el día 03 de abril de 2018. Y que en fecha 07 de junio de 2018 se dictó en su contra auto de procesamiento con prisión preventiva por encontrarlos prima facie penalmente responsables del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y, en algunos casos, ser funcionario público el que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones (art. 303 del Código Penal, inc.

    2), apartados a) y b), el que se encuentra firme.

    Agrega que esa magistratura ha dispuesto la morigeración en el modo de cumplimiento de la prisión preventiva de los procesados de referencia,

    ordenando su arresto domiciliario, junto con otras Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    medidas tendientes a asegurar la sujeción de los mismos al proceso en curso.

    Entiende que corresponde evaluar la situación particular de los nombrados a la luz de lo normado por el art. 1 de la ley N° 24.390

    (modificado por la Ley N° 25.430).

    Cita normativa supra legal y jurisprudencia que entiende aplicables y, en función de tales lineamientos, considera que subsisten los motivos que permiten fundar razonablemente la prórroga de USO OFICIAL

    las prisiones preventivas ordenadas, al configurarse los supuestos que prevé el art. 1 de la Ley 24.390.

    Expone el tiempo que ha demandado la instrucción de la presente causa, el que obedece a rasgos de una investigación de evidente complejidad analítica debido a las particulares características de su objeto, como así a que ha asumido un volumen inusitado, no solo en relación a las medidas de prueba hasta el momento realizadas, sino respecto a la cantidad de personas imputadas.

    Destaca que las actuaciones cursan un estado procesal avanzado, siendo que se ha corrido la vista prevista en el art. 346 C.P.P.N. y el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado solicitando la realización de ciertas medidas previas a la clausura Fecha de firma: 06/07/2020

    de la instrucción, las cuales se encuentran en curso Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    de realización. Apunta que esta situación se complementa con el análisis de las previsiones del art. 319 C.P.P.N., junto con lo normado en los arts.

    221 y 222 del C.P.P.F., por lo que advierte aun latente un peligro de entorpecimiento del accionar de la justicia (aunque disminuido) y un potencial riesgo de fuga que se acentúa a medida que se aproxima la clausura de la etapa instructora.

    E., dentro del contexto de la hipótesis investigativa, que existirían importantes volúmenes USO OFICIAL

    de dinero físico por fuera de los circuitos bancarios,

    lo que robustece la posibilidad de eludir con mayor facilidad el accionar de la justicia, según su criterio.

    Considera especialmente el rol protagónico que los imputados habrían asumido dentro de este complejo esquema organizativo y los significativos vínculos que registran con las altas esferas del gobierno provincial. En este marco, estima que se encuentran dadas las condiciones y pautas que prevé

    el art. 221 del nuevo Código Procesal Penal Federal para verificar la existencia cierta del peligro de fuga,

    resultando aplicables a este caso particular las que se refieren a las circunstancias y naturaleza del hecho, a la pena que se espera como resultado del procedimiento y a la imposibilidad de condenación condicional.

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Tiene presente que los imputados cuentan con arraigo domiciliario, como así que no registran antecedentes penales, no obstante, las restantes características que rodean el hecho le permiten pronosticar una peligrosidad procesal vigente, cierta y concreta.

    Menciona que el objeto de investigación versa sobre presuntos actos de corrupción sumamente complejos, dentro de la cual habrían intervenido necesariamente funcionarios públicos, personas USO OFICIAL

    afines a los mismos y una numerosa cantidad de sociedades comerciales y fundaciones, lo que conlleva un presunto perjuicio económico que se habría causado al Estado. Evoca normativa supra legal atinente a los compromisos internacionales asumidos por la Nación y jurisprudencia en aval de su postura.

    Concluye en que, examinada la amenaza de pena en expectativa, los riesgos procesales, las características y naturaleza del hecho imputado, su gravedad e incidencia económica y el estado procesal de las actuaciones, resulta razonable disponer la prórroga de la prisión preventiva por el término de un año, la cual se continuará cumpliendo en la modalidad y condiciones dispuestas oportunamente.

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

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    Eleva los autos para su contralor, como se dijera.

  3. Recibido el presente ante esta Alzada, se habilita feria judicial extraordinaria y se notifica al Sr. Fiscal General y a las defensas técnicas, quedando los autos en estado de ser resueltos.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres, J.M.I. y Miguel M.

    Aranda dijeron:

    I.C. al contralor que la normativa USO OFICIAL

    aplicable nos otorga en cuanto al examen de las cuestiones venidas a conocimiento, cabe precisar que la Ley 24.390

    con las modificaciones introducidas por Ley 25.430–

    establece el régimen atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control que ministerio legis corresponde a las Cámaras de Apelaciones (arts. 1 y 2).

    1. es que, en atención a los fundamentos vertidos por la Jueza a quo, y conforme surge del tenor de los mismos, los encausados han cumplido el plazo ordinario de encierro cautelar establecido por la normativa legal reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica.

    Asimismo, se advierte de los antecedentes citados por dicha Magistrada que los motivos determinantes para disponer la Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    prórroga, devienen de la etapa que...

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