Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Octubre de 2018, expediente FRO 043000367/2003/84/CA051

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/84/CA51 Rosario, 02 de octubre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000367/2003/84/CA51 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de Faccendini, J.C.; V., P.R.; Mónaco, R.J. por Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1 del CP) en autos GUERRIERI” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación (abierto por vía indirecta) deducido a fs. 16.522/16.528 de los autos principales, por el F. General Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr. A.V., contra el decreto del 15 de febrero de 2018 (obrante a fs. 16.400) en cuanto denegó sus pedidos de dictar prisión preventiva a los imputados R.V., R.J.M. y J.C.F., con fundamento en el Acuerdo Nº 77/17-DH de esta Cámara; o prorrogar la medida primigeniamente ordenada.

Dispuesta la intervención de esta Cámara en pleno (fs. 4 del presente legajo); mantenido el recurso por parte del F. General (fs. 7); designada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN (fs. 8); presentadas las minutas sustitutivas del informe in voce (fs. 9/10 y 11/12); y ordenado el pase de los autos al Acuerdo (fs. 13), el presente se encuentra en condiciones de ser resuelto.

  1. ) En el escrito recursivo el F. General Dr. A.V. cuestionó el decreto impugnado porque el juez para rechazar su pedido se circunscribió a hacer una breve remisión al Acuerdo Nº 77/17-DH -dictado como consecuencia de la resolución 1059/17 de la Sala III de la CFCP que anuló el Acuerdo del 27 de abril de 2017 que había confirmado la prórroga de la prisión preventiva de los encartados V., Mónaco y F.- sin haber analizado los fundamentos expuestos en el escrito presentado por su parte.

    Manifestó que el magistrado omitió valorar la peligrosidad de los imputados según los criterios expresados por la Sala III en la resolución antes mencionada y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes que citó, que permitirían sostener la procedencia de la continuación del encierro de aquéllos por la verificación de peligrosidad procesal.

    Se agravió además por el rechazo del pedido de realizar una serie de medidas para acreditar las condiciones personales de los acusados y el posible riesgo procesal; y por la falta de consideración del avance procesal de la investigación, toda vez que al tiempo de pronunciarse la CFCP, esa Unidad Fiscal no Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31945535#217859182#20181003104230263 se había expedido en los términos del artículo 346 del CPPN como lo hizo posteriormente, lo que adquiere relevancia para el análisis de los riesgos procesales en virtud de la existencia de una mayor verosimilitud del derecho avizorándose una pronta clausura de la instrucción.

    También se quejó porque el a quo no tuvo en cuenta el exhaustivo análisis realizado sobre hechos de amenazas a testigos, querellantes, jueces, fiscales e integrantes de organismos de...

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