Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Mayo de 2017, expediente FCT 012000024/2012/82/CA017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 12000024/2012/82/CA17 Corrientes, once de mayo de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de apelación en autos: Gendarmería
Nacional Argentina – UESPROJUD – C/T. Investigativas y S/I Telefónica por Infracción
art. 303”, E.. Nº FCT 12000024/2012/82/CA17 del registro de esta Cámara,
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Resulta:
Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación
promovidos a fs. 6313/6316 por la Vicepresidente de la Unidad de Información
Financiera (UIF) y a fs. 6317/6321 por el apoderado de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) ambos en carácter de parte querellante contra la Resolución
Nº 476/16 de fs. 6307/6310, por medio de la cual el juez de anterior grado resolvió
sobreseer al imputado C. en los términos del art. 336 inc. 3º del
CPPN.
En el recurso interpuesto la representante de la Unidad de Información Financiera
alega que el magistrado a quo habría apresurado el dictado del auto de sobreseimiento,
resolviendo la situación legal del imputado, sin realizar una labor instructoria que permita
arribar al grado de certeza necesario para desvincular al imputado del proceso. Sostiene
que el fallo que impugna carece de fundamentación, lo que lo descalifica, en los términos
del art. 123 del CPPN. Refiere que el delito de lavado de activos presenta una dinámica y
complejidad que no puede ser descartado sin una verdadera pesquisa que acredite su
atipicidad, no del modo que livianamente se pretende en la resolución que cuestiona.
Alega que el a quo habría omitido el debido tratamiento de la objetiva participación
criminal de M., en la ingeniería financiera y comercial que utilizó el jefe de
organización criminal “R.” a fin de hacerse de bienes ocultando el origen ilícito
del dinero para su adquisición y que el imputado no podía desconocer su intermediación
en la adquisición de bienes así como su inmediata proposición como titulares a terceras
personas ajenas a esa relación comercial. En tal sentido, refiere que el ilícito investigado
no requiere dolo directo por lo que el magistrado erra en el tratamiento de la
responsabilidad de M., quien a su modo de ver debió ser procesado como autor del
delito de blanqueo de capitales. Refiere que las reiteradas operaciones, así como el
cambio de la titularidad de los automóviles a nombre de terceras personas, no coincide
con los estándares habituales de un comerciante, obligado a respetar las normas de la
Unidad de Información Financiera (UIF). Sostiene que M. recibía y aplicaba
fondos provenientes de la organización para la compra de automóviles de alta gama, los
que eran comercializados tanto en Posadas como en P., burlando los controles
tributarios y de la UIF. Continua diciendo que la provisión de fondos de R. a
M. claramente se encuentra representada ante la falta de capacidad financiera y
operativa para la gran cantidad de automóviles que la firma mantiene en P., por lo que
de sustentarse la posición del magistrado, se produciría un grave perjuicio al Estado,
ingresando bienes de claro origen ilícito. En función de lo expuesto, solicita se revoque el
auto impugnado. F. reserva de la cuestión federal para el caso de una resolución
adversa a sus pretensiones.
En los mismos términos y reiterando los agravios expuestos supra, impugna la
Resolución de fs. 6307/6310 el representante de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
Ingresadas las actuaciones al tribunal y comunicada la radicación de la causa, a fs.
6404/6405 el representante del Ministerio P. F. manifiesta su voluntad de
adherir a los recursos interpuestos por la Unidad de Información Financiera (UIF) y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en calidad de parte querellante,
señalando que comparte los argumentos expuestos por los querellantes al sostener que el
imputado M. posee una situación patrimonial que no encuentra ninguna
explicación razonable. Refiere que la propia resolución se encarga de graficar sus
ingresos, así como sus cuentas bancarias, resultando sospechosos los vehículos que
registra a su nombre el imputado, así como las operaciones de compra venta realizadas
entre los años 2002/2010. En materia de inmuebles refiere que el nombrado registra el
50% de la titularidad de dos inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires y que
habría realizado millonarias exteriorizaciones patrimoniales, presentando ingresos y
Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28801721#178506832#20170511101625948 acreditaciones bancarias que no resultan consistentes con sus salarios promedios de entre
$ 2500 y $ 6100 al mes, entre los años 2011 y 2014. Asimismo expresa que M.
aparece vinculado a personas sospechadas e investigadas por cometer delitos graves
vinculados al narcotráfico. Refiere que en el expediente consta, a través de las escuchas
telefónicas realizadas, su vinculación con R.. En razón de lo expuesto manifiesta
que su desvinculación resulta prematura.
A fs. 6416/6417 obra informe de ley presentado por el Ministerio Público
adherente, en el que reitera los fundamentos y agravios expuestos.
A su turno, a fs. 6418/6421 y 6422/6427 las querellas recurrentes presentan
informe de ley, en el que reiteran las alegaciones expuestas en el recurso de apelación.
Y Considerando:
-
Sobre la admisibilidad del recurso de la parte querellante:
Como cuestión previa al tratamiento de los agravios expuestos por la parte
querellante recurrente, corresponde verificar los extremos atinentes a la admisibilidad de
la vía intentada.
En punto a ello, debe determinarse si tanto...
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