Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Marzo de 2023, expediente FPO 000521/2021/82

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/82

Posadas, a los 17 días del mes de marzo de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/82/CA13 “Legajo de Apelación” en autos “Santiago,

M.; T., J.C.; G., R.F. y Otros

Por Infracción Ley 22.415 Abuso de Autoridad y Viol. D..

F.. Público (art. 248)”.

CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recursos

de casación articulado por la defensa técnica del encartado Marco

Antonio Duette a fs. 4778/4791, contra la decisión recaída a fs.

4752/4777 a tenor de la cual, en lo que aquí interesa, se resolvió

confirmar el pronunciamiento de fs. 4635 que dispuso el

procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a los

delitos de asociación ilícita en concurso ideal, con los de contrabando

de exportación agravado por la intervención de tres o más personas

organizadas para cometerlo y la participación de un agente de la

fuerza de seguridad, en carácter de coautor, en concurso real con el

delito de cohecho pasivo y abuso de autoridad e incumplimiento de

los deberes del funcionario público en carácter de autor (arts. 45, 54,

55, 210, 248 y 256 del CPA y arts. 864 inc. “a” y 865 incs. “a” y “c”

de la ley 22.415).

2) Que la defensa técnica del imputado D. expresó que la

vía intentada es admisible en virtud del cumplimiento de los requisitos

legales. También señaló que la confirmación del auto de mérito

atacado genera un perjuicio irreparable a su asistido, al mantenerlo

sujeto a un proceso penal, vulnerándose el principio de inocencia y el

derecho a la libertad ambulatoria y conminándolo a continuar en

prisión pese a que la investigación se encuentra agotada a su respecto

y no existe ningún dato concreto y objetivo que permita sostener

Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

razonablemente algún tipo de riesgo procesal (cfr. art. 18 y 75, inc. 22

de la C.N.).

Luego de efectuar una breve reseña de los antecedentes de la

causa, el interesado expuso los fundamentos de la presente vía, a

saber: a) que la decisión puesta en crisis adolece de arbitrariedad

atento a lo regulado en el art. 123 del Código ritual. En ese punto

indicó que se ha determinado de modo arbitrario que se encuentra

acreditada la materialidad del hecho. Subsidiariamente, en caso de

considerarse corroborada la materialidad del hecho, la resolución es

arbitraria al tener por probada la intervención del imputado D. en

el hecho objeto del proceso; todo ello en ausencia de elementos

probatorios alguno que sustenten esas conclusiones con el grado de

probabilidad que esta instancia requiere. Asimismo, cuestionó la

valoración de los elementos probatorios reunidos en autos,

específicamente de las intervenciones telefónicas e informáticas.

Agravia la ausencia de relato claro y preciso de los hechos “prima

facie” típicos la descripción del hecho no resulta completa y

pormenorizada, omitiendo en todo momento circunstancias de tiempo,

modo y lugar; b) alegó que se ha vulnerado el derecho de defensa en

juicio, por cuanto a los fines del procesamiento se recurrió a prueba

preconstituida, más precisamente la prueba identificada como

Sumario Administrativo Nro. 06/21 de GNA, Legajo de Prueba FPO

521/2021/68, tomando las declaraciones testimoniales vertidas en

dicho sumario como prueba en las presentes actuaciones sin que las

mismas hayan sido ratificadas por ante el a quo, impidiéndole a esta

parte el debido control de las mismas, por lo que deviene lesivo al

debido proceso y al derecho de defensa en juicio. En ese norte,

entiende el interesado que la prueba que pretende introducirse en

autos deviene nula (cfr. art. 166 del C.P.P.N.); c) cuestiona la prisión

preventiva, en atención a que el único erróneo argumento utilizado

para intentar justificar el adelantamiento de pena o encarcelamiento

Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/82

preventivo, e incluso la violación al principio de igual ante la ley

alegado por esta parte, es la condición de funcionario público del

imputado y d) impugna el monto del embargo trabado sobre los bienes

de su asistido por resultar excesivo (art. 518 del Código ritual).

A los fines de dar sustento a su postura citó fallos de C.F.C.P.,

doctrina, artículos del C.P.P.N., entre otros.

Asimismo, hizo reserva del caso federal y efectuó reserva de

acudir ante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Que corresponde verificar las condiciones de admisibilidad

formal del recurso deducido a fs. 4778/4791 en la medida en que

resulta facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión

con el objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones

formales que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444

y 463 del C.P.P.N.

4) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece los supuestos sobre los

cuales el remedio procesal en análisis debe asentarse, puntualmente en

la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o

inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de

inadmisibilidad, caducidad o nulidad (C.F.C.P., Sala I, “L., del

27/5/02; C.F.C.P., Sala II, “R., del 14/6/02, entre otros), los

cuales deben encontrarse plasmados en algunas de las resoluciones

taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.

Que concretamente, debe tratarse de una sentencia definitiva o

de un auto que ponga fin a la acción, a la pena, o que haga imposible

que continúen las actuaciones, o que deniegue la extinción,

conmutación o suspensión de la pena (CFCP, Sala II, Causa Nº FSM

5237/2014/135/RH8 “Tamborini, R.D. s/recurso de queja”,

resuelta el 27/12/2019; en idéntico sentido C.F.C.P., Sala III, Causa

Nº FPO 7056/2019/5/RH1 “S.A., N. s/recurso de

queja”, resuelta el 26/12/2019).

Que sobre tales extremos, surge que la resolución recurrida no

Fecha de firma: 17/03/2023

Alta en sistema: 20/03/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo

457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de

un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que

continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR